Resumen
1. Operaciones particionales y cuaderno particional: operaciones particionales - 2. El inventario y avalúo - 3. Liquidación de la masa partible - 4. División y adjudicación - 5. Cuaderno particional - 6. Colación hereditaria - 6.1. Objeto material de la colación: los bienes colacionables - 6.2. Los sujetos de la colación - 6.3. Los efectos de la colación - 7. Contador partidor y la partición hecha por él - 7.1. La naturaleza y significación de la partición hecha por el contador-partidor - 7.2. Caracteres del cargo de contador-partidor - 7.3. Facultades del contador-partidor - 7.4. Quiénes pueden ser nombrados comisarios - 7.5. ¿Los herederos de común acuerdo pueden prescindir de la partición que practicó el causante - 7.6. ¿Pueden partir los herederos habiendo designado el testador contador-partidor - 7.7. Partición del testador - 7.8. La partición testamentaria. La exigencia de un testamento previo a la partición - 8. La partición como acto inter vivos: - 9. Elementos formales, personales y reales en la partición por el testador - 10. Partición total y parcial - 11. Partición de los coherederos - 12. Partición de herencias en que están interesados menores no emancipados o incapacitados sometidos a tutela - 13. Particiones en las que están interesados menores no emancipados incapacitados sometidos a tutela - 14. La partición hecha por el contador-partidor - 15. Caracteres del cargo de contador-partidor - 16. Facultades del contador-partidor - 17. Quiénes pueden ser nombrados comisarios - 18. Rescisión por lesión en la partición hecha por testador: - 19. La ineficacia de la partición - 19.1.Sobre la nulidad - 19.2.Sobre la anulabilidad - 19.3.Estudio en particular de la rescisión por lesión de la partición - 19.4.Diferencias con la nulidad y la anulabilidad - 19.5.El plazo de la acción rescisoria (art. 1.076 del Cc) - 19.6.La lesión de la partición. Su valoración - 20. Sobre la modificación de la partición - 21. Revocación y destrucción del testamento - 21.1.El principio de la libre revocabilidad del testamento - 21.2.Los requisitos de la revocación expresa - 21.3.La revocación tácita - 22. La reviviscencia del testamento revocado - 23. Límites materiales a la revocabilidad. El reconocimiento de hijos - 24. La llamada revocación real o destrucción del testamento - 25. Concepto y clases de invalidez - 26. El régimen de la ineficacia en el Código Civil - 27. Los motivos de nulidad - 28. Legitimación para impugnar el testamento - 29. La caducidad del testamento
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Conceptos jurídicos
1. Operaciones particionales y cuaderno particional: operaciones particionales El Código Civil no regula específicamente en ningún precepto las distintas operaciones particionales, por lo que habrá que estar al usus fori. En primer lugar es necesario acreditar o justificar el dato del fallecimiento de la persona a quien se va a heredar; dicha realidad se acredita mediante el certificado de defunción, y el hecho de haber fallecido con o sin testamento se justifica a través del correspondiente certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Por tanto; si el causante falleció con testamento se ha de solicitar copia del mismo al Notario autorizante y en caso de no existir el testamento o ser nulo o en que no haya instituidos herederos forzosos serían los llamados en todo o en parte a la herencia del causante, y los instituidos en testamento revocado. 2. El inventario y avalúo El inventario constituye una relación de todos los bienes, derechos, acciones, deudas y cargas que integran la herencia. Con carácter general, el inventario comprende dos grupos: el de los bienes muebles (metálico, efectos públicos, valores mercantiles, alhajas, objetos artísticos y científicos, muebles de casa y ropas, semovientes, frutos y derechos personales) y el de los inmuebles (fincas rústicas, urbanas, aguas, minas, diques y construcciones marítimas, concesiones administrativas y derechos reales). Con la operación de avalúo se pretende tasar o valorar los bienes de la herencia, valoración que puede hacerse por el propio testador, por acuerdo de los herederos, arbitraje, peritos, contadores-partidores, etc. Respecto al momento al que debe referirse la valoración, si al momento del fallecimiento del causante o al de la partición, habrá que distinguir el momento para determinar la oficiosidad de los bienes donados y/o legados, que será el del fallecimiento del causante y el momento para efectuar la división de los bienes o de satisfacer en metálico la porción correspondiente a quienes así se les liquide, en el que habrá que atender al valor de los bienes en el momento de realizar la partición. 3. Liquidación de la masa partible Para la práctica de esta operación, necesaria para la distribución de un activo neto, se hace imprescindible conocer antes el que arroja el inventario. A este importe total se le detraen las cargas comunes y especiales que implican merma del capital partible y que no pueden ser distribuidas entre los copartícipes, como son las deudas del causante y las cargas que gravan los bienes de la herencia. Finalmente, al caudal inventariado, detraídas las cargas, se agrega el importe de los bienes que han de colacionar, según las reglas que el Cc ha establecido al efecto. 4. División y adjudicación Para proceder a la división y determinación de la cuota de cada partícipe es preciso primero fijar la legítima y la porción libre; así, del caudal partible se deducirá en primer lugar el tercio de libre disposición, del cual se pagarán: a) Los gastos de entierro, sufragios y funeral (arts. 840, 902 y 1.894 del Cc). b) Las donaciones hechas a extraños en cuanto no excedan de la parte libre que el testador hubiera podido disponer en su última voluntad, entendiéndose que si fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible se reducirán (arts. 636 y 819 pàrrafos segundo y tercero). c) Los legados, mandas y las donaciones mortis causa (art. 820 del Cc). Seguidamente se deducirá el tercio de mejora, del cual se pagará ésta y la legítima del cónyuge viudo. Se deducirán igualmente del citado tercio aquellas donaciones inter vivos en favor de hijos o descendientes, si el donante expresó su voluntad de mejorar, así como también los legados hechos en iguales términos o cuando no quepan en el tercio libre, porque entonces se reputan mejora tácita en lo que exceda de aquél. El resto de la herencia constituye la legítima de los descendientes, que se distribuirá en partes iguales, imputándose en ella las donaciones a hijos que no tengan carácter expreso de mejora (art. 819 párrafo primero del Cc). Determinado el caudal hereditario de cada coheredero, se deberá proceder a la adjudicación o pago de la misma. En el supuesto de que los bienes no sean bastantes para adjudicarlos en la proporción que corresponda a cada partícipe en pago de su haber: 1. Se liquidarán y pagarán en primer término las legítimas, por ser deuda legal. 2. Respecto a las donaciones: a) Si fueron en favor de los hijos y expresó el donante su voluntad de mejorar, se imputarán en el tercio de mejora, y si exceden en la legítima; las donacion...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil. - Artículos 163 , 323 , 663 , 667 , 669 , 670 , 673 , 675 , 687 , 688 , 689 , 703 , 737 , 738 , 739 , 740 , 741 , 742 , 743 , 807 , 819 , 820 , 840 , 841 , 892 , 902 , 936 , 1035 , 1036 , 1047 , 1048 , 1050 , 1052 , 1055 , 1056 , 1057 , 1058 , 1059 , 1060 , 1061 , 1062 , 1070 , 1073 , 1074 , 1075 , 1076 , 1077 , 1111 , 1261 , 1262 , 1270 , 1291 , 1295 , 1894 , 1964
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
