Conceptos jurídicos

AutorDra. María Ángeles Parra Lucán
Páginas133-147

Page 133

1. Eficacia del contrato: la vinculación de las partes

El efecto fundamental del contrato es que obliga a las partes. Así lo dice el art. 1091 del Código civil, cuando establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. La fuerza obligatoria del contrato, basada en el respeto a la palabra dada, es fundamental para las relaciones económicas, pues ofrece seguridad de que los compromisos se cumplirán.

El efecto vinculante del contrato se produce porque así lo han querido las partes, pero el contrato vincula no sólo a lo pactado por ellas, sino también a lo dispuesto por la ley, por los usos jurídicos y por la buena fe, tal y como establece el artículo 1258 del Código civil.

2. Irrevocabilidad

Las partes del contrato quedan vinculadas recíprocamente, de forma que ninguna de ellas puede, por su cuenta, de manera unilateral, "echarse atrás", romper el contrato. En este sentido se habla de que el contrato es "irrevocable". El contrato no puede quedar expuesto a que una de las partes, por su sola voluntad, se desvincule de él. Así dice el artículo 1257 del Código civil que "la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitro de uno de los contratantes". Lo que sí pueden hacer las partes en cualquier caso es,

Page 134

de común acuerdo, romper el contrato, ponerle fin. Se habla entonces de "mutuo disenso".

Esta es la regla general, pero para algunos contratos, la ley permite a una de las partes poner fin a la relación por su sola voluntad: esto tiene sentido cuando el tiempo fijado es en beneficio sólo de una de las partes, y entonces se le permite que sea ella quien decida si le interesa o no continuar el contrato. Por ejemplo, en el contrato de depósito, cuando le dejo algo a alguien para que me lo guarde, o en el contrato de mandato, cuando le encargo a alguien que actúe en mi lugar. En algunos casos concretos se permite a una de las partes poner fin a la relación pagándole a la otra los gastos (como si le en-cargo a un constructor que me haga una casa y me arrepiento cuando todavía no está terminada).

Cuando se trata de relaciones para las que no se ha establecido plazo, se permite que, de manera unilateral, comunicándolo con un tiempo razonable para no causar daño, una de las partes pueda poner fin a la relación (contrato de sociedad, en un arrendamiento de servicios). Estas reglas se explican porque no puede admitirse, sin ir contra la dignidad y la libertad personal, una vinculación perpetua, de por vida.

En algunas ocasiones, la ley permite a una de las partes poner fin a un contrato cuando concurren determinadas circunstancias: para proteger a quien cumple su parte o está dispuesta a cumplir frente a quien no lo está (por ejemplo, se permite resolver el contrato por incumplimiento), o para permitir al donante revocar una donación cuando sobrevienen circunstancias que no tuvo en cuenta al hacer la donación (el donante tiene un hijo después de hacer la donación, o el donatario resulta un ingrato).

Una mención especial debe hacerse a la regulación del derecho de desistimiento a favor de los consumidores y usuarios, entendiendo por tales a quienes adquieren un producto o un servicio para destinarlo a un fin ajeno a una actividad profesional. En este ámbito, cada vez son más los supuestos en que el legislador reconoce al consumidor la posibilidad de "desistimiento", es decir, de desvincularse del contrato ya perfeccionado sin necesidad de alegar causa alguna.

Page 135

3. Desistimiento, revocación, rescisión y resolución

A la vista de lo expuesto puede concluirse que son variados, por tanto, los supuestos en los que un contrato puede quedar privado de eficacia. Lo que sucede es que a veces se utiliza la terminología de manera ambigua. Convendría tener cuidado de utilizarla teniendo en cuenta que:

- El desistimiento es la facultad atribuida a una de las partes de una relación obligatoria de poner fin a la misma por su libre determinación. Así sucede, por ejemplo, en los contratos celebrados fuera de establecimientos comerciales, art. 110 texto refundido de la ley de consumidores, en las ventas a distancia, art. 101 del texto refundido de la ley de consumidores y art. 44 LOCM, en la comercialización a distancia de servicios financieros, art. 10 de la ley de 11 de julio de 2007, en la adquisición de derechos de aprovechamiento por turno, art. 10 de la ley de 15 de diciembre de 1988,...). El reconocimiento al consumidor de un derecho de desistimiento en todas estas leyes especiales le permite reflexionar si le in-teresa o no el contrato celebrado. Cada vez se generaliza más su ámbito, hasta el punto de que el texto refundido de la ley de consumidores de 16 de noviembre de 2007 introduce una regulación general del "derecho de desistimiento" que se aplica de manera supletoria para el derecho de desistimiento previsto en otras leyes (arts. 68 a 78). Pero este derecho, al ser una excepción frente a la regla general de la vinculación del contrato, sólo existe cuando se reconoce expresamente al consumidor.

- La revocación es causa sobrevenida de ineficacia de un negocio otorgado válidamente por voluntad de su otorgante y se reserva para los actos unilaterales (oferta, renuncia...) o los gratuitos (la donación).

- La rescisión se refiere a contratos que, al producir perjuicio a una de las partes o a un tercero, pueden ser declarados ineficaces a solicitud del perjudicado (rescisión por fraude de acreedores, o rescisión por lesión, art. 1291 del Código ci-

Page 136

vil); en el caso de la rescisión por fraude de acreedores (acción pauliana), la ley permite a los acreedores impugnar un contrato realizado por su deudor en fraude de sus derechos (para que no puedan cobrar). La acción pauliana requiere la prueba del perjuicio y, salvo que se trate de un acto a título gratuito, del fraude (cfr. artículos 1291.3, 1292, 1297 del Código civil).

- La resolución es una facultad reconocida por la ley como remedio frente al incumplimiento en una relación contractual sinalagmática (art. 1124 del Código civil). El art. 1124 del Código civil establece que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe". "El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible". Es decir, en el supuesto de obligaciones sinalagmáticas, cuando las partes están recíproca y mutuamente comprometidas (por ejemplo, en una compraventa), el incumplimiento de una parte (el comprador) faculta a la otra parte (el vendedor) para exigir el cumplimiento o deshacer el vínculo que les unía.

La rescisión y la resolución son objeto de tratamiento en el Cuaderno 4.

4. Principio de relatividad del contrato

La relatividad del contrato significa que del contrato sólo nacen efectos para las partes. Nadie puede quedar obligado o vinculado por un contrato sin su consentimiento. Son terceros todos los que no son parte en el contrato.

El principio de relatividad de los contratos se recoge en el art. 1257 del Código civil, por el cual "los contratos, sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo en cuanto a

Page 137

estos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley".

Parte es quien otorga el contrato (quien presta el consentimiento, no quien asiste como testigo, o el notario que da fe de su otorgamiento). Es parte quien otorga el contrato aunque sea mediante representante; también si alguien actúa en su nombre sin que se le haya otorgado un poder, mediante mandatario sin poder, si luego ratifica su gestión.

Los herederos son parte cuando heredan, porque pasan a ocupar el lugar del causante (del fallecido): por eso tienen que cumplir las obligaciones derivadas del contrato y tienen derecho a exigir las prestaciones que nacieran a favor del causante. Esto se explica porque forman parte de la herencia los derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR