Conceptos jurídicos
Autor | Dr. Domingo Bello Janeiro |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de la Coruña |
Páginas | 129-142 |
Page 129
Vínculo jurídico originado por determinados hechos y en virtud del cual el acreedor puede exigir del deudor la prestación, consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. La relación jurídica obligatoria surge entre dos personas a fin de que una de ellas obtenga deter-minados bienes o servicios a partir de la cooperación de la otra, o bien encaminada al intercambio recíproco de aquellos.
El acreedor constituye el sujeto activo de la relación jurídica obligatoria (u obligación). Es la persona a quien se le atribuye el poder y derecho de exigir la prestación a la contraparte, al deudor, que constituye el sujeto pasivo de la relación jurídica obligatoria (u obligación). El deudor es la persona a quien se le atribuye el deber y la obligación de efectuar la prestación en favor de la contraparte (el acreedor).
La obligación, la relación obligatoria se ha considerado tradicionalmente fuente de relaciones de naturaleza patrimonial, es decir, dotadas de un contenido económico o valorable en dinero.
Page 130
Constituye el lado activo de la obligación o de la relación obligatoria. Consiste en el derecho legítimo del acreedor a esperar y exigir, en su caso, el cumplimiento de la deuda por parte del deudor, mientras que la deuda, también denominada «débito», constituye el lado pasivo de la obligación o de la relación obligatoria. Se traduce en el deber que recae sobre el deudor de llevar a cabo determinada conducta (la prestación) que supone la satisfacción del interés del acreedor.
La Responsabilidad contractual es aquélla que se produce cuando, existiendo una relación obligatoria previa entre dos o más partes, una de ellas incumple su prestación contractual y ello provoca daños a la/s otra/s. Es importante hacer notar que el daño debe producirse precisamente por el incumplimiento contractual del deudor y que el acreedor y la prestación ya estaban determinados de antemano. El artículo 1101 del Código Civil establece que "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que, en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas". Como toda forma de responsabilidad, la contractual exige la concurrencia de unos criterios de imputación. El incumplimiento podrá ser imputable al deudor (si interviene culpa o dolo), a un tercero, o a caso fortuito o fuerza mayor. Las consecuencias obviamente serán diferentes en uno u otro caso. Para poder hablar de responsabilidad contractual es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: que exista un contrato, que el contrato sea válido, que no se cumpla lo prometido por el deudor, que exista dolo o culpa, (criterio de imputación), que no existan circunstancias que exoneren de responsabilidad 8caso fortuito, fuerza mayor o intervención de un tercero).
En las obligaciones recíprocas, el incumplimiento determina, conforme al artículo 1124 del Código civil, la concesión a la parte cumplidora de la facultad de resolver la obligación. El perjudicado
Page 131
podrá escoger entre exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en ambos casos.
La exceptio non adimpleti contractus es una de las consecuencias más importantes del contrato sinalagmático: la llamada excepción de incumplimiento contractual. Se funda en la regla de la ejecución simultánea y en la idea de que cada parte del contrato puede rehusar de su cum,plimiento mientras la otra no cumpla con la suya, es decir, ninguna parte puede demandar el cumplimiento de la obligación de su contrario sin cumplir u ofrecer el pago de su propia obligación.
La exceptio non rite adimpleti contractus es otra excepción propia de las obligaciones bilaterales: la llamada falta de cumplimiento regular. Oponible al demandante que ejecuta su prestación, pero en forma parcial o defectuosa. Si lo ejecutado defectuosamente afecta gravemente a la economía de la obligación contraída cabe o la excepción del contrato no cumplido o la resolución del vínculo.
Se trata de aquellos hechos con relevancia o trascendencia jurídica susceptibles de dar origen a una relación obligatoria. El Código Civil los enumera en el artículo 1089: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia". No obstante, se admite que tal listado no es cerrado, no incluye todas las posibles fuentes de las obligaciones, por lo que son admisibles otras fuentes no específicamente enumeradas en dicho precepto (como la voluntad unilateral, por ejemplo).
Consiste en el objeto de la obligación. Se concreta en la conducta o comportamiento que resulta exigible al deudor y cuyo cumpli-
Page 132
miento puede ser exigido o reclamado por el acreedor. La prestación se desenvuelve en favor o beneficio del acreedor, y según el artículo 1088 del Código Civil consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. La prestación debe ser lícita, posible, determinada o determinable.
Se produce incumplimiento en todos los supuestos en los que el deudor no lleva a cabo la prestación, o la cumple defectuosamente. Hay pues varias modalidades de incumplimiento: el retraso o mora, el incumplimiento definitivo (bien por imposibilidad absoluta bien por voluntad deliberadamente rebelde del deudor, bien por frustración definitiva del interés del acreedor), el cumplimiento defectuoso, y el cumplimiento parcial o incompleto. El motivo fundamental que justifica la necesidad de determinar el lugar de la obligación es a fin de concretar el lugar donde deben ejercerse los derechos y obligaciones que derivan de la relación obligatoria (del acreedor y del deudor). En particular, respecto al lugar de cumplimiento de la prestación, el artículo 1171 del Código Civil lo establece en primer término en el lugar designado por la obligación (por las partes); en su defecto, en el lugar donde estaba la cosa que deba ser entregada al formalizarse la obligación; en otro caso, en el domicilio del deudor.
Las obligaciones son bilaterales o recíprocas cuando el acreedor de una obligación está a su vez obligado frente al deudor, de forma que ambas obligaciones son la una contrapartida de la otra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba