Concepto de sociedad. (Art. 297 Código penal)

AutorIsmael Moreno Chamarro
Cargo del AutorMagistrado-Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional

Art. 297. A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado. Como señala el Profesor D. Marcos, la redacción definitiva de este artículo fue objeto de un intenso debate parlamentario, ya que en un primer momento el Proyecto hablaba de sociedad mercantil, pero esta expresión podría permitir que quedasen impunes por estar ubicadas extramuros del tipo formas de sociedades civiles que tenían un objeto social realmente mercantil, por lo que, tras enumerar formas societarias concretas, se introdujo en la redacción definitiva como cláusula abierta, fuera de encorsetamientos jurídico-formales, «cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado», con lo que se ha pretendido incluir en el delito aquellas actividades del tipo realizadas por formas sociales que tienen por finalidad participar en el mercado160.

El propio texto legal sienta las bases del concepto que hemos de manejar en el art. 297. De esta suerte, dos son las notas que se derivan de la descripción legal: una agrupación de personas, cualquiera que sea la forma que dicha agrupación adopte y en qué fase de la vida de la misma se encuentre, personas afanadas en un fin económico común, puesto que deben participar de modo permanente en el mercado. Estamos, pues, ante un «numerus apertus» de instituciones, formales o informales, que, pese a participar en el mercado, no deben estar siempre guiadas por el ánimo de lucro, pero han de perseguir un beneficio económico; a esta conclusión fuerza la inclusión de, por ejemplo, las fundaciones o cajas de ahorro. Lógicamente estas entidades societarias deben tener una personalidad diferenciada de la de sus integrantes.

Para el resto de supuestos dudosos, hay que tener en cuenta que el art. 297 articula, como conceptos separados y distintos, el concepto de sociedad mercantil y el concepto de entidad de análoga naturaleza que participa de forma permanante en...

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