Concepto de diseño y requisitos de protección en la nueva ley 20/2003

Actas de Derecho Industrial y Derecho de AutorActas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXIV (2003) Doctrina

Enlazado como:

Resumen


I. Introducción - II. La definición legal de diseño industrial - III. Requisitos de protección

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Concepto de diseño y requisitos de protección en la nueva ley 20/2003

I. Introducción

1. Consideraciones previas

Como es sabido, en los países con mercados «maduros», esto es, en los que existe una oferta amplia y variada de cada producto, la denominada «Estética Industrial» —o, lo que es lo mismo, el conjunto de creaciones de carácter estético que se plasman en la forma de los productos— ha alcanzado un extraordinario desarrollo en los últimos tiempos. Lo cual es debido al valor, cada vez más creciente, que tiene el diseño como instrumento competitivo de primer orden. Hasta tal punto que se puede afirmar que el éxito comercial de un producto está cada vez más condicionado por el grado de atracción que ejerce su diseño sobre los consumidores y usuarios.

Lógicamente, la actividad de «diseñar» la forma de los productos requiere un cierto grado de preparación profesional, así como fuertes inversiones tanto en medios humanos como materiales. Razón por la cual se comprende que exista en el Ordenamiento Jurídico un derecho que protege el «diseño» y, por ende, las cuantiosas inversiones que éste conlleva. Tal derecho es el «diseño industrial» o, según la terminología clásica, los «dibujos y modelos industriales».

No es exagerado afirmar que estamos ante la figura más compleja de todas las que integran el Derecho Industrial. Porque se trata de un derecho que recae sobre una creación materializada en la forma de un producto que puede ser protegida también por la Propiedad Intelectual, por otras modalidades de la Propiedad Industrial distintas del propio diseño y por la Competencia Desleal. Esta naturaleza híbrida de la figura, que está a horcajadas de la propiedad industrial y la propiedad intelectual, ha provocado dos tendencias contrapuestas, una que trata de aproximar su regulación a la Propiedad Intelectual, y otra que trata de nacerlo a la Propiedad Industrial y, dentro de ésta, al Derecho de Patentes.

La consecuencia de todo lo anterior es que, hasta hace bien poco, existían importantes diferencias entre los Estados miembros de la Unión Europea respecto del régimen jurídico de esta figura, lo cual, como es fácil de imaginar, afectaba al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior de las mercancías que incorporan estas creaciones. Por esta razón, y sobre la base de los trabajos realizados por los sectores interesados cristalizados en el llamado Libro Verde, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo en enero de 1994 dos Propuestas de textos comunitarios, que, tras una serie de vicisitudes, que no es el momento de recordar pero que han tenido que ver con las piezas de reparación de los automóviles, vieron la luz en fecha reciente. El primero fue la Directiva 98/71/CE del Parlamento y del Consejo de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. Y más tarde, el Reglamento (CE) número 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre dibujos y modelos comunitarios.

El artículo 19 de la Directiva obliga a los Estados miembros a trasponerla a sus ordenamientos nacionales antes del 28 de octubre del 2001. En cumplimiento de tal obligación, aunque con cierto retraso, nuestro Gobierno presentó el 9 de diciembre de 2002 en el Congreso de los Diputados el Proyecto de «Ley de protección jurídica del diseño industrial», que fue tramitado por la Comisión de Ciencia y Tecnología con competencia legislativa plena. Tras el pertinente iter parlamentario, el Proyecto se convirtió en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 162, de 8 de julio de 2003, y que entró en vigor, aunque no enteramente, el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 9 de julio de 2003.

2. Estructura de la nueva ley

Al preparar el texto de la nueva Ley sobre el diseño industrial, el Legislador español tuvo que partir necesariamente de la Directiva 98/71/CE y del Reglamento (CE) número 6/2002. De la primera, porque como toda Directiva Comunitaria tenía que ser incorporada a nuestro Ordenamiento y del segundo, porque, al ser un Reglamento Comunitario, contiene un régimen jurídico con efectos uniformes en toda la Unión Eu...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía