Concepto y naturaleza jurídica

El contrato de vitalicio: carácter y contenido (2000)

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Resumen


1. Concepto. 2. Naturaleza jurídica . 2.1. Caracteres, 2.1.1. El vitalicio es un contrato autónomo , A) La opinión de la doctrina , B) Consideración a su autonomía en la jurisprudencia , C) Argumentos a favor del carácter autónomo del contrato ,2.1.2. Carácter atípico del contrato , A) Consideraciones generales , B) La cuestión de la tipicidad social del contrato ,C) Su posible encaje en el tipo renta vitalicia , D) El vitalicio en el territorio gallego , 2.1.3. Carácter oneroso o gratuito del contrato de vitalicio. , 42,A) La opinión doctrinal , B) La jurisprudencia y las decisiones de las Audiencias , , C) Posibilidad de un contrato de vitalicio gratuito. ,51 D) La cuestión de la simulación en el vitalicio , E) El régimen fiscal del contrato , 2.1.4. Carácter consensual del contrato , 2.1.5. Carácter bilateral , 2.1.6. Carácter aleatorio , 2.1.7. Contrato de tracto sucesivo , 2.1.8. Carácter vitalicio del contrato , 2.1.9. La cuestión del carácter intuitu personae de este contrato , 2.2. Distinción entre el contrato de vitalicio y otras figuras afines, 2.2.1. El contrato de renta vitalicia , A) Importancia de la prestación del alimentante , B) En el contrato de vitalicio la prestación del alimentante es variable , C) Continuidad de la prestación en el vitalicio frente a periodicidad en la renta vitalicia , D) La exigencia de transferencia del dominio en la renta vitalicia como diferencia entre ambos contratos , E) La consideración de la persona y necesidades del alimentista como elemento distintivo del vitalicio , F) La función económica que cumplen uno y otro contrato , 2.2.2. La obligación legal de alimentos entre parientes , A) Posibilidad de pactos en materia de alimentos, B) Valor de la remisión que realiza el artículo 153 del Código civil , C) Caracteres y presupuestos de la obligación legal de alimentos. Posible aplicación de sus reglas al contrato de vitalicio , a) El concepto de alimentos según el artículo 142 del Código civil , b) La relación de parentesco , c) La reciprocidad y jerarquía de los obligados, d) Carácter mancomunado de la obligación legal , e) Proporcionalidad , f) Variabilidad , g) La necesidad de quien reclama los alimentos, h) Lugar y modo de la prestación de alimentos., i) Extinción de la obligación legal de alimentos., j) Nuestra opinión , 2.2.3. Contrato de vitalicio y donación modal o con carga, A) El contenido de la obligación modal , B) El incumplimiento de la carga impuesta por el donante , C) Posibilidad de solicitar el cumplimiento de la carga , D) Caracteres de las donaciones modales que permiten establecer diferencias entre ambos contratos , 2.2.4. La donación remuneratoria , 2.3. Reglas aplicables al contrato 2 ,2.3.1. Aplicación al contrato de vitalicio de las normas sobre renta vitalicia ,A) Especial consideración de la aplicación al vita- licio de los artículos 1804 y 1805 del Código civil , a) Posible aplicación del artículo 1804 , a') Constitución de renta sobre la vida de una persona ya fallecida , b') Constitución sobre la vida de una persona ya enferma , b) Posible aplicación del artículo 1805 , a') Breve referencia al polémico artículo 1805 del Código civil , b') Posible aplicación del artículo 1805 al vitalicio , c') Breve examen del régimen resolutorio del contrato de vitalicio en el Derecho gallego , 2.3.2. La obligación de alimentos entre parientes; aplicación de sus reglas al contrato de vitalicio

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Extracto


Concepto y naturaleza jurídica

1. Concepto

No es posible acudir al Código civil ni a ninguna otra ley que nos proporcione un concepto legal de este contrato denominado de vitalicio 1, también llamado de cesión de bienes a cambio de alimentos 2 o de pensión alimenticia, porque no existe en el Derecho estatal ni en el de las Comunidades Autónomas, salvo en la gallega, una regulación específica aplicable al mismo 3.

Como consecuencia de esto algunas de las definiciones que nos ofrecen tanto la doctrina como la jurisprudencia, más que definiciones, son descripciones del contrato tomadas muy directamente de la realidad, puesto que no han pasado por el tamiz técnico-jurídico que supone la incorporación del contrato al Código 4.

Además, hay que tener en cuenta que la debatida naturaleza jurídica del vitalicio, así como la amplitud con la que se configura su contenido, repercuten muy directamente en los intentos definitorios del mismo 5. La mayor parte de la doctrina española coincide en definir el contrato en términos amplios, configurándolo como un contrato de alimentos 6.

Cabe preguntarse si los autores que hablan de una prestación de alimentos sin distinguir si éstos son in natura o una pensión en dinero7 están configurando el contrato de un modo amplio, englobando ambos modos de prestación. Según estos términos, el contenido del contrato admitiría tanto la posibilidad de prestaciones de hacer como de prestaciones de dar cantidades de dinero, aunque variables estas últimas en función de las necesidades del alimentista 8.

Creo que el concepto del contrato que nos ofrece la doctrina patria no permite dar una respuesta clara a este interrogante. Su naturaleza alimentaria y asistencial, de gran trascendencia para su diferenciación de otras figuras, no se presenta de un modo claro en la noción del contrato que nos brinda la doctrina. Si recurrimos a los ordenamientos extranjeros, encontramos que en el Derecho francés existe una figura muy similar denominada bail à nourriture que puede traducirse como arrendamiento de manutención. LALOU afirmaba que el bail à nourriture es una convención que tiene por objeto obligar a un individuo o establecimiento hospitalario a prestar in natura a otro individuo o a una clase de individuos todas las cosas necesarias para la vida 9.

Más modernamente, BENABENT lo define del siguiente modo: el bail à nourriture es un contrato próximo a la renta vitalicia pero, en lugar de pagar al beneficiario las cantidades convenidas, el deudor se hace cargo de sus necesidades alimenticias. Estas necesidades no se limitan al mantenimiento, sino a todo lo que de ordinario se incluye en las obligaciones alimenticias en general: alojamiento, vestidos y todo lo necesario para la vida diaria hasta el fallecimiento del beneficiario. Frecuentemente, el deudor aloja al beneficiario, y asegura así in natura su mantenimiento, pero la cohabitación no es necesaria para el contrato, desde el momento que haya mantenimiento total del interesado 10.

De estas definiciones se deduce que el deudor asume una obligación de hacer, y se obliga personalmente a prestar los cuidados al acreedor.

En el Derecho italiano encontramos la figura del vitalicio alimentare, también llamado contratto di mantenimento. ANDREOLI, acérrimo partidario de la asimilación de este contrato al de renta vitalicia, lo define, no obstante, del siguiente modo: en tal contrato mientras que el cedente transfiere al cesionario un capital en dinero (eventualmente repartido en plazos) o un bien mueble o inmueble (como en la renta vitalicia típica), el cesionario se obliga, por su parte, a la prestación de alimentos in natura a favor del cedente y más generalmente a su mantenimiento durante toda su vida, de acuerdo con la posición social de este último 11.

LUMINOSO 12 reproduce la definición de la sentencia italiana de 18 de marzo de 1958 13, según la cual el vitalicio alimentare oneroso (o menos propiamente llamado contratto di mantenimento) es aquel contrato por el cual una parte (llamado vitaliziante) se obliga a prestar alimento, alojamiento, vestido a la otra (denominada vitaliziato) y en general al mantenimiento de la misma, durante su vida y en medida variable según sus necesidades, así como a prestarle asistencia en general y asistencia en caso de enfermedad, como contraprestación de la transmisión de un capital en dinero o ...

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