Concepto y naturaleza del desistimiento procesal

AutorMaría Ángeles Pérez Marín
Cargo del AutorDoctora en Derecho
  1. INTRODUCCIÓN

    El proceso civil gira en torno a dos máximas fundamentales; la primera, que sin una previa incoación por demanda, esto es, sin petición o solicitud de parte interesada, el juez no puede iniciar el proceso. Por este motivo, podemos decir que el proceso civil regulado por nuestro actual ordenamiento jurídico se ha convertido en sinónimo de «justicia rogada» -art. 216-. Efectivamente, en el ámbito de los derechos subjetivos y de los intereses privados no está permitido a los órganos jurisdiccionales actuar de oficio(143) y, en consecuencia, sin acto de parte no puede comenzar el proceso(144).

    La segunda premisa que informa el proceso civil es que tanto la actuación de las partes como los actos del juez van dirigidos a facilitar la obtención de una sentencia que ofrezca una solución definitiva al conflicto jurídico surgido inter partes y que, al mismo tiempo, sujete a ambas posiciones procesales a su cumplimiento, dando satisfacción a una de las pretensiones planteadas(145). El proceso, por tanto, es el instrumento puesto al alcance de los particulares para lograr una resolución definitiva del asunto y es también el medio con el que cuentan los órganos jurisdiccionales para impartir justicia(146).

    En la práctica, pues, nos encontramos ante un procedimiento destinado, desde sus inicios, a obtener una sentencia y, de hecho, así se solicita en el petitum de la demanda(147).

    A pesar de ello, es decir, aunque la incoación por demanda suele ser el modo habitual de iniciarse el pleito que se desarrolla mediante el procedimiento hasta alcanzar su objetivo de concreción del derecho en una sentencia de fondo, se prevé en nuestro ordenamiento que el proceso puede tener un desarrollo y una finalización que no tiene por qué ceñirse a este esquema ideal. Recordemos cómo la LEC recoge entre sus preceptos la posibilidad de concluir el proceso adelantando la sentencia sin tener que agotar todas las fases procesales que anteceden a la misma e, incluso, se admite el hecho de que el proceso finalice con una absolución en la instancia, es decir, con una resolución que en nada afecte al fondo del asunto planteado(148).

    Ante esta circunstancia, fácilmente constatable acudiendo a la legislación, no es legítimo afirmar que la distinción entre las finalizaciones normal y anormal del proceso hayan venido establecidas legalmente(149). De hecho, no encontraremos en ningún precepto de nuestro ordenamiento jurídico la denominación «finalización anormal del proceso» para hacer referencia a las demás formas de terminación del juicio. El legislador español se ha limitado a regular, con más o menos suerte, junto con la sentencia, otros modos de terminación del proceso.

    Por este motivo, es decir, al no existir ningún precepto legal que fundamente esta clasificación, no podemos afirmar que exista, desde el punto de vista legal, una auténtica terminación anormal del proceso. Si las partes de un proceso deciden acabar anticipadamente con la tramitación del mismo, abandonando el litigio sin esperar la sentencia de fondo que dicta el juez una vez transcurridas todas las fases procesales, ello no puede suponer una distorsión de tal magnitud en el iter procesal que obligue a diferenciar entre terminaciones anormales o extraordinarias del proceso -proceso finalizado anticipadamente- y una terminación normal del mismo -referida dicha normalidad a la tramitación completa y a la finalización mediante sentencia-.

    Toda la teoría sobre la terminación o conclusión anormal del proceso es una creación estrictamente doctrinal, aunque plenamente acogida por la jurisprudencia. Así, la dualidad terminación normal/terminación anormal, provoca una situación de enfrentamiento entre dos concepciones absolutamente opuestas en la forma de entender la conclusión del proceso(150). Una, la finalización del proceso por sentencia a la que se llega a través del desarrollo completo del procedimiento, es decir, cumpliendo con todas y cada una de las fases procesales de que consta; otra, la que se denomina conclusión anormal, esto es, un proceso truncado y finalizado sin sentencia o con una resolución de fondo precipitada o anticipada en el tiempo(151).

    Como hemos dicho, la forma o el modo en que califiquemos estas actitudes procesales en torno al inicio, tramitación y conclusión del proceso, es una actividad puramente doctrinal que, aunque con intención pedagógica o clarificadora, no tiene una fundamentación legal suficiente.

    Efectivamente, con la regulación legal actual no podemos afirmar que estemos ante crisis procesales, terminaciones anormales, anticipadas o precipitadas del proceso, porque en la ley no existe ningún pronunciamiento al efecto(152). No obstante, siendo cierto que no podemos encontrar en el ordenamiento jurídico la fundamentación para definir o explicar estas otras formas de terminación del proceso, no podemos dejar de reconocer que en estos casos el proceso se ve cercenado en algunas de sus fases, imposibilitándose, por tanto, su total desarrollo, lo cual no se ajusta a la normalidad prevista en nuestras normas civiles.

    Esta conclusión precipitada o anómala del proceso puede deberse directa o indirectamente a un acto voluntario de las partes. Así, la decisión del actor y del demandado pueden conducir al allanamiento, al desistimiento, a la renuncia y a la transacción judicial, que eluden el desarrollo completo del proceso y provocan el adelantamiento de la resolución judicial en el tiempo, ya sea en forma de sentencia, de auto o de providencia(153).

    Sin embargo, en otras ocasiones dicha anticipación puede encontrar su causa en acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes. Así sucede en los supuestos de confusión procesal(154) o en los casos de inactividad de una o de ambas partes que provocan la caducidad de la instancia, motivo por el cual desaparecen todos los efectos de la demanda que ha iniciado el proceso(155).

    Pues bien, resulta común a todas estas circunstancias «que el proceso se trunca, deviniendo innecesaria o imposible jurídicamente su terminación tras la tramitación completa y normal del mismo»(156).

    Por tanto, parece que se observan dos causas o motivos que pueden provocar la finalización del litigio: por un lado, aquellos actos de parte o aquellos eventos que provocan ipso facto el cierre del proceso -allanamiento, desistimiento, renuncia, transacción-; por otro, puede suceder que la conclusión del proceso no encuentre su causa inmediata en el acto de una de las partes sino en un pronunciamiento judicial, aunque su contenido venga determinado por dicho acto -caducidad, confusión de ambas partes, desaparición de una de las partes etc.-. Es como si la decisión de las partes necesitara ser confirmada por un acto posterior del órgano jurisdiccional(157).

    No se reducen a lo expuesto, sin embargo, las posibilidades de investigar la esencia de estas formas de conclusión del proceso. Así, no es difícil distinguir de entre estos actos de parte aquellos que condicionan el sentido condenatorio o absolutorio de la sentencia, -tal es el caso de la renuncia y del allanamiento- de aquellos otros cuyo resultado es una resolución judicial que no afecta al fondo del asunto -desistimiento, transacción y caducidad de la instancia-, al ser actos que dejan sin objeto al proceso y que por tanto deben ratificar su conclusión mediante un acto del juez distinto de la sentencia que, recordemos, está destinada a poner fin definitivamente al asunto(158).

    De lo anterior, por tanto, se decuce que en determinados supuestos, aún existiendo sentencia, se considera que el proceso ha terminado de manera anormal. Este es, pues, el momento de señalar que no sirve como criterio para distinguir entre terminaciones normales y anormales el hecho de que el proceso finalice por sentencia, o a través de otro tipo de resolución. Ya hemos visto como aún existiendo una sentencia, la conclusión del proceso viene siendo calificada de anormal(159) y, en esta línea argumental, la doctrina procesal considera que la renuncia y el allanamiento, que reiteramos, provocan la finalización del proceso por sentencia, son también formas anormales, extraordinarias o excepcionales de conclusión del proceso.

    Si, como se admite tanto doctrinal como jurisprudencialmente, la sentencia es el referente de normalidad en la terminación del proceso, los motivos que explican en esta ocasión la anormalidad no pueden residir en la sentencia misma en cuanto acto del juez. Así pues, o el fallo que recoge el allanamiento o la renuncia de las partes, no goza de la misma naturaleza que las sentencias que ponen fin de manera normal al juicio o no tiene el mismo contenido que las sentencias que lo concluyen de una forma habitual o normal, o bien existe un hecho, un suceso o un acto de parte que condiciona la decisión del órgano jurisdiccional de modo que de la labor interpretativa e individualizadora del juez no resulta una sentencia normal, sino que su contenido viene dado por la voluntad de ambas partes(160).

    En el desistimiento sucede lo mismo: la decisión del actor de abandonar la instancia, condiciona, en cierta manera, el contenido de la resolución que pondrá fin al litigio, de forma que el acto del órgano jurisdiccional que hace concluir el proceso no ha contado con la labor sintetizadora y valorativa propia de la sentencia.

    Efectivamente, las resoluciones que resuelven sobre los actos dispositivos del proceso realizados por las partes, gozan de una cierta especialidad en su naturaleza, fundamentalmente porque existe un acto o una decisión previa de parte que condiciona y obliga al juez a dotar de un contenido concreto al fallo de la resolución que acaba con el pleito(161). Ante ello, creemos que es más apropiado decir que el proceso sufre un desarrollo anormal que tiene como resultado una resolución también, si cabe, anormal; pero no es correcto el razonamiento que nos lleva a formular la idea de que la finalización anticipada, propiamente dicha, sea la extraordinaria. La diferencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR