Concepto de prestación accesoria.

AutorMargarita Viñuelas Sanz
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá

CAPÍTULO PRIMERO

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS. CLASES, FUNCIÓN ECONÓMICA Y CONTENIDO

  1. CONCEPTO DE PRESTACIÓN ACCESORIA.

La Ley de 17 de Julio de 1953 regula por primera vez en España la Sociedad de Responsabilidad Limitada y recoge, también por primera vez, la institución de las prestaciones accesorias. El legislador, no sólo a través de la regulación que de las mismas realiza en el art. 10 LSRL, sino también en la Exposición de Motivos de la Ley, centra su atención sobre una de sus notas características, esto es, la diferencia de las prestaciones accesorias respecto de la aportación al capital, en cuanto no integrantes de éste4. De ahí que no falte quien conceptúe las prestaciones accesorias desde este único prisma5, que, no obstante, y sin desdeñar su importancia, no nos parece por si solo suficientemente significativo.

Por un lado, porque con ello se está destacando un simple dato negativo, pues se limita a señalar que las prestaciones accesorias no son aportaciones de capital social. Por otro lado, elementos claves en una obligación, como son la determinación de su objeto y sujeto, deberían, asimismo, haberse precisado en la definición de la obligación social de prestaciones accesorias6. Respecto del primero de los elementos, la imprecisión deriva de que no toda prestación distinta de la aportación al capital ha de ser una prestación accesoria, ni aún habiéndose pactado en la escritura social, ya que en ésta pueden recogerse otras obligaciones diferentes, nacidas de un contrato distinto al de sociedad, aunque formalmente unidas a él7. Además, se alude a la prestación, pero se obvia, en cambio, la necesidad de la determinación de su contenido8. En relación con el segundo de los elementos referidos, el sujeto de la obligación, la falta de determinación es consecuencia necesaria de que su total ausencia en estas definiciones.

La doctrina científica sí ha avanzado algunas definiciones en las que se recogen otras notas de las prestaciones accesorias que se hallaban sólo esbozadas o ni siquiera aludidas en la parca regulación de la Ley de 1953, que les dio carta de naturaleza. Así, URIA las define como "cualquier prestación distinta de la aportación de capital en sentido técnico estricto que se obliguen a realizar todos o algunos de los socios en la escritura fundacional de la sociedad"9. Esta definición tiene la virtud de identificar al posible sujeto de la obligación, aunque deja todavía sin precisar su...

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