El concepto de propiedad y su incidencia en la actual crisis económica

Revista Crítica de Derecho InmobiliarioNúm. 725, Mayo 2011

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Resumen


FUNCIÓN SOCIAL. PROPIEDAD - ABUSO DERECHO


Se trata en este estudio el concepto de propiedad desde la promulgación del Código Civil en 1889 hasta nuestros días. La concepción individualista que nuestro cuerpo civil sustantivo sostuvo, no se correspondió ya con la imperante en la época de su entrada en vigor. Importantes acontecimientos anteriores y posteriores van a influir de forma notoria, a fin de corregirlo en darle un importante y trascendental matiz social, que convierten en la actualidad, y desde hace décadas, a nuestro concepto de propiedad, en unos de los más avanzados, desde el punto de vista social y de limitaciones que sobre la misma se imponen por cuestión de interés general. Desde la teoría del abuso del derecho, la histórica sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de febrero de 1944, de la que fue ponente Castán Tobeñas, las formulaciones que nuestra doctrina histórica recogía en autores como Francisco de Vitoria, la propia Constitución de 1978, hasta las modernas regulaciones de propiedad horizontal, urbanismo o medio ambiente, ponen en cuestión desde luego el concepto que recoge el artículo 348 del Código Civil y ponen de manifiesto que el derecho de propiedad ha sido interpretado a menudo, de forma decimonónica, obviando los avances legislativos y doctrinales que en este campo se han dado, especialmente en España. Tal vez, la ignorancia de la función social reconocida a nuestro concepto desde hace más de medio siglo, ha podido contribuir a prácticas, en el mundo de las finanzas o de la especulación, que han contribuíido en alguna medida al advenimiento de la presente crisis que abarca diversos órdenes.
SOCIAL FUNCTION OF PROPERTY OWNERSHIP - ABUSE OF RIGHTS
This study discusses the concept of property ownership from the enactment of the 1889 Spanish Civil Code to the present day. The individualistic conception that Spanish substantive civil law once upheld became out of tune with the conception reigning at the time when it went into force. Important events before and after exerted a well-known corrective influence, lending an important, transcendental social nuance. These events now make -and for decades have made- our concept of property ownership one of the most advanced from the social standpoint and from the standpoint of limitations set on property ownership for the sake of the general interest. From the theory of abuse of rights, the historical Supreme Court ruling of 14 February 1944 (reported by Castán Tobeñas), the formulations that Spanish historical doctrine gathered in authors such as Francisco de Vitoria and the 1978 Constitution itself to modern regulations on horizontal property, development and the environment. They all certainly question the concept given in article 348 of the Civil Code and make it clear that property rights have been often interpreted in a nineteenth-century way, overlooking all the progress that has been made in legislation and doctrine in this field, especially in Spain. Perhaps ignorance of the social function acknowledged as belonging to the Spanish concept of property ownership for over half a century has fanned practices in the worlds of finance and speculation that have to some extent contributed to the onset of the present crisis, which spans diverse spheres.

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Extracto


El concepto de propiedad y su incidencia en la actual crisis económica

El artículo 348 del Código Civil establece que:

«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes» 1.

En realidad esta concepción obedece a la época en que dicho precepto nació. Nuestro Código Civil, promulgado el 24 de julio de 1889, venía gestándose desde la Constitución de Cádiz de 1812, que en su artículo 258 establecía:

«El Código Civil y Criminal serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes».

Pues bien, por las contingencias políticas y sociales del siglo XIX en nuestra nación, de sobra conocidas 2, de tremendos y repentinos cambios en

la presidencia del gobierno de turno, y correspondientemente en el Ministerio de Gracia y Justicia (García Goyena, Francisco Silvela, Alonso Martínez...) y consecuentemente en la Comisión General de Codificación, no es hasta la indicada fecha de 1889 cuando ve la luz nuestro cuerpo sustantivo civil. Durante este siglo son varias las constituciones de distinto carácter que van a alumbrarse y truncarse, como el Estatuto de Bayona (que tiene categoría de carta otorgada), la Constitución de Cádiz de 1812, el Estatuto Real de 1837, la Constitución de 1845, la de 1869, la de 1876 que rigió hasta la de la II República de 1931.

En dicho precepto se pone de manifiesto prácticamente la inexistencia de límites al derecho de propiedad, considerado en la realidad de la época como un derecho por naturaleza absoluto.

Sin duda ello responde a la concepción individualista de la época, propia y característica del romanticismo reinante, corriente ésta imperante durante el desarrollo de los trabajos de la propia Comisión General de Codificación que desarrollaba la redacción de los preceptos del Código Civil y qu...

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