Concepto de edificio

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas134-136

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Las escrituras de declaración de obra nueva relativas a la construcción de edificios, para poder ser declaradas y tener acceso al Registro, deben reunir determinados requisitos o encuadrarse dentro los parámetros previstos legalmente.

Por tal razón, debemos, en principio, destacar qué se entiende por edificio y por ende, qué construcciones deben ser objeto de declaración de obra nueva. Nos puede ayudar el contenido del art. 2, de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, en sus puntos 2º y 3º, dispone lo siguiente189:

"2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el art. 4, las siguientes obras:

  1. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

  2. Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

  3. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.»

  1. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio".

Es oportuno resaltar que la definición de edificio según el diccionario María Moliner es: "construcción hecha de obra de albañilería apta para albergar personas, animales, etc." y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua es "Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para

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otros usos". Igualmente, como indica la expresada Ley de Ordenación de la Edificación, el edificio ha de estar adherido al suelo mediante la cimentación, disponiendo de una estructura que lo soporte y aguante, debiendo ser el resultado de una obra o construcción.

Llegados a este punto...

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