El concepto de democracia en derecho internacional

Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de MadridNúm. 14, Enero 2006

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Resumen


I. Aclaraciones conceptuales previas: democracia, estado democrático y sociedad democrática. II. La inexistencia de un único modelo internacional de democracia. III. El paradigma neoliberal de la democracia formal con carácter procedimental: Elecciones periódicas bajo supervisión independiente o la polarización de la sociedad internacional: «Nosotros frente a ellos». IV. El paradigma europeo de democracia en sentido material: La efectiva sociedad democrática. V. La legitimidad, la intangibilidad de los derechos humanos y el principio de la rendición de cuentas como los ejes vertebradores de un concepto universal de democracia desde el derecho internacional. 1. El principio de la legitimidad de los gobernantes. 2. El principio de la intangibilidad de los derechos humanos de los gobernados. a) La libertad de expresión. b) Las garantías judiciales. 3. El principio de la rendición de cuentas. VI. Conclusiones.

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Extracto


El concepto de democracia en derecho internacional

I. Aclaraciones conceptuales previas: democracia, estado democrático y sociedad democrática

Democracia, Estado democrático y sociedad democrática son términos estrechamente conectados que evocan ideas comunes y a menudo son utilizados en diferentes contextos de un modo aleatorio e intercambiable. Se hace preciso, con carácter previo, una aclaración conceptual de los mismos a la luz de las eventuales implicaciones que puede tener la preferencia de unos sobre el resto.

Siguiendo a Alain TOURAINE, la democracia «es el régimen que reconoce a los individuos y a las colectividades como sujetos, es decir, que los protege y los anima en su voluntad de 'vivir su vida', de dar una unidad y un sentido a su experiencia de vivir»1. De este modo, lo que limita el poder no es sólo un conjunto de reglas de procedimiento, sino la voluntad positiva de acrecer la libertad de cada uno. En conse-cuencia, concluye este autor, «la democracia es la subordinación de la organización social y del poder político en particular, a un objetivo que no es social sino moral: la liberalización de cada uno»2.

Al invocar la liberación individual como fundamento último de la democracia, de manera inevitable entra en juego la conexión de la democracia con los derechos humanos, manifestándose la siguiente paradoja: si bien la democracia no implica los derechos humanos, pudiendo incluso entrar en contradicción con ellos3, los derechos humanos presuponen, en cambio, la democracia que no puede realizarse plenamente sin éstos4. En este mismo sentido ha sido denunciado que la democracia no siempre garantiza los derechos humanos pues al buscarse un equilibrio entre la seguridad y los derechos humanos, gradualmente la seguridad de convierte en el valor supremo5. Es en este contexto en el que se ha apunta que la democracia aparece como la condición necesaria aunque no suficiente de los derechos humanos6 y en el que se ha buscado paliar esta carencia añadiendo diversos calificativos al término democracia: democracia absoluta por oposición a democracia relativa7 y democracia material frente a democracia formal8.

En lo que al término Estado democrático se refiere, se emplea éste con un carácter general por oposición al Estado tiránico. En este sentido, aun cuando Estado democrático y Estado de Derecho aparecen indisociados, desde el punto de vista de los derechos humanos no basta que el Estado democrático sea equiparable a un Estado de Derecho. Por el contrario, sobre el Estado democrático reposa la obligación de hacer efectivo el respeto de los derechos humanos9. Sin embargo, de nuevo se observa que el difícil equilibrio entre la libertad individual y la seguridad se resuelve a menudo a favor de la segunda opción10. Es preciso, en consecuencia, acudir a un tercer concepto que supla los déficits detectados desde el punto de vista de los derechos humanos en los términos democracia y Estado democrático. Ese concepto es el de sociedad democrática.

Entre la sociedad democrática y los derechos humanos es posible constatar una doble relación. Por una parte los derechos humanos contribuyen a definir la sociedad democrática por relación a los derechos y deberes del legislador y del legislado11. A su vez, la sociedad democrática determina los derechos humanos en el sentido de que conforme a los principios democráticos, los derechos humanos no son derechos absolutos sino condicionados por el inter&eac...

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