El concepto de cártel a efectos de la aplicación del programa de clemencia en la Ley de defensa de la Competencia Española

AutorAntonio Robles Martín-Laborda
Páginas721-724
ADI 32 (2011-2012), V. Jurisprudencia y Resoluciones (2011), 665-752 • ISSN: 1139-3289 721
(PR), las partes imputadas solicitaron la terminación convencional del mismo. La
DI rechazó la solicitud de iniciar las actuaciones tendentes a la terminación conven-
cional, conrmándose el rechazo por el Consejo mediante RCNC de 4 de Julio de
2011 (R/0072/11, Grupo Prisa/Grupo Zeta 2), dado que se solicitó en un momento
demasiado tardío en la instrucción del expediente (formulado el PCH y noticada la
PR), cuando además se había ya «acreditado que los contratos analizados revelan la
existencia de una conducta tan grave como un acuerdo de jación de precios que ha
estado vigente durante un largo periodo, al menos desde el 18 de diciembre de 2002
para la comercialización de dominicales» (FD 2.º in ne de RCNC R/0072/11). Esta
postura se ha visto raticada por la Comunicación de la CNC de 28 de septiembre
de 2011, sobre terminación convencional de procedimientos sancionadores, que re-
produce alguna de las expresiones contenidas en la RCNC R/0072/11 (vid. § 11 de
la Comunicación).
Es cierto que simultáneamente a este expediente, se tramitaba otro contra los
grupos Godó y Vocento por un acuerdo de comercialización conjunta de espacios
publicitarios de los suplementos dominicales XL Semanal y Magazine de 21 de di-
ciembre de 2009 y que este expediente sí se cerró mediante acuerdo de terminación
convencional [RCNC de 30 de julio de 2011 (S/0246/10, Vocento/Godó)]. La CNC
justica el tratamiento diferenciado en este caso en que la solicitud se presentase
al principio de la tramitación del expediente (sin que existiera todavía imputación),
en que se trataba de una conducta reciente (que no se remontaba a 2002, sino a
nales de 2009) y en que las partes asumieron la modicación de diversas cláusu-
las del contrato de comercialización conjunta de publicidad para eliminar la tarifa
única y los descuentos consensuados en la oferta conjunta de publicidad en ambos
suplementos.
7. En suma, de igual manera que un error de los asesores de Prisa y Zeta al
noticar un acuerdo anticompetitivo como operación de concentración motivó la
incoación del expediente sancionador, una injusticable demora en la solicitud del
acuerdo de terminación convencional explica el tratamiento dispar recibido frente
a una práctica parecida de los grupos rivales Vocento y Godó [la intervención de
Prisa y Zeta como interesados en este expediente motivó la RCNC de 4 de enero
de 2011 (R/0062/10)] y en última instancia es causa de las sanciones impuestas.
La comentada RCNC de 24 de noviembre de 2011 y el resto de las resoluciones
referidas constituyen toda una lección para los abogados especializados en materia
de competencia.
EL CONCEpTO DE CÁRTEL A EfECTOS DE LA ApLICACIÓN
DEL pROGRAMA DE CLEMENCIA EN LA LEY DE DEfENSA
DE LA COMpETENCIA ESpAñOLA
Antonio ro b l e S ma r T í n -la b o r d a 28
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LA COMPETENCIA DE 2 DE MARZO DE 2011. EXPEDIENTE S/0086/08,
PELUQUERÍA PROFESIONAL. FUENTE: WWW.CNCOMPETENCIA.ES
1. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en su Reso-
lución de 2 de marzo de 2011, dictada en el Expediente S/0086/08, Peluquería Profe-
28 Universidad Carlos III de Madrid (Dirección de correo electrónico: antonio.robles@uc3m.es).
ADI 32 (2011-2012).indb 721 18/9/12 12:33:24

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