Abogados Penal

Extracto


Concepto

El art. 20.1 del CP respecto al TMT tiene su origen en el CP de 1932, incluyéndose este término a propuesta del psiquiatra Sanchís Banús para establecer una nueva figura jurídica completamente diferente de la EM, que se fundamenta en la brevedad de la perturbación mental, la gran intensidad patológica, la duración breve y la desaparición sin dejar huella, es decir, el regreso a la normalidad.

El Código de 1932 se refería expresamente a la embriaguez estableciendo que «Para que la embriaguez exi...

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