La concepción sistemática del derecho

AutorBenito de Castro Cid
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Esta lección intenta explicar el sentido que tiene la afirmación doctrinal de que los Derechos históricos, a pesar de componerse siempre de una variada multiplicidad de normas de distinto origen, rango y alcance, constituyen realidades normativas sistemáticas, desempeñando, en consecuencia, su actividad regularizadora de la vida social como un todo unitario y dinámico.

Esquema de desarrollo

La explicación que sigue se desarrolla en torno a los siguientes apartados:

  1. Referencia a la complejidad estructural del Derecho, poniendo de relieve que los diferentes ordenamientos jurídicos están integrados siempre por una rica multiplicidad de normas que se diferencian entre sí desde varios puntos de vista.

  2. Estudio del origen y las implicaciones de la visión del Derecho como ordenamiento jurídico.

  3. Análisis de las consecuencias que tiene para la explicación teórica del Derecho su concepción como sistema normativo unitario.

    Cuando en el lenguaje habitual se habla de Derecho, suele hacerse referencia a un amplio complejo de normas jurídicas que tienen una básica unidad estructural y funcional y que están vigentes dentro de un espacio jurídico-político también unitario. Se habla, pues, por lo general de esa realidad que suele ser designada también con el nombre de ‚ordenamiento jurídico™ y a la que se atribuye una fuerte cohesión o unidad interna. Sin embargo, todos los Derechos históricos han contenido siempre algunos elementos que parecen contraindicar la afirmación de esta cohesión o unidad. Es, pues, preciso analizar estos aspectos en detalle.

  4. COMPLEJIDAD ESTRUCTURAL DEL DERECHO

    Resulta patente que el Derecho positivo y real (es decir, cada uno de los ordenamientos jurídicos históricos) no está nunca integrado por una sola y única norma ni tampoco por un solo tipo o clase de normas. Cualquiera que decida realizar de forma directa un análisis de cualquiera de esos ordenamientos se encontrará de inmediato con una sorprendente multiplicidad de normas jurídicas de los más variados signos y características que difieren entre sí, no sólo por la diferente época histórica en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan... o por otras diversas causas1.

    La expresión Derecho representa, pues, a una realidad extremadamente compleja que está integrada por una gran multiplicidad de normas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista. Ahora bien, en esa realidad tan compleja e interiormente diferenciada existen también indicios suficientes para afirmar que todas esas múltiples normas no forman un simple agregado o conglomerado casual, sino que se integran en una totalidad que actúa unitariamente. Y es esa actuación unitaria la que da sentido y operatividad a tales normas, pues ¿de qué serviría esa multitud de preceptos jurídicos de diverso origen, de distinto rango y hasta de contenido dispar, si esos preceptos no llegan a actuar articuladamente, como una totalidad sistemática?

    Así que la interdependencia y complementariedad operativa de las diferentes normas de que se compone un determinado ordenamiento jurídico no es una mera construcción doctrinal impuesta por la necesidad de coherencia de la ciencia jurídica, como se ha afirmado con frecuencia. Es, ante todo, una exigencia del propio carácter normativo del Derecho, ya que la propia funcionalidad social de las normas jurídicas (es decir, su peculiar misión de establecer los cauces dentro de los cuales han de desarrollarse las conductas de los ciudadanos) exige una estrecha coordinación e interdependencia2.

    Parece, por tanto, obligado aceptar la conclusión de que la inmensa mayoría de los ordenamientos jurídicos históricos se compone de una gran multiplicidad de normas internamente diversificadas desde múltiples puntos de vista. Pero, al mismo tiempo, ha de reconocerse que esas normas no están en el ordenamiento como elementos aislados, dispersos y mutuamente desvinculados, sino que aparecen integradas casi siempre dentro de conjuntos o sistemas regulativos unitarios, tales como los "Códigos", las "Leyes", los "Reglamentos", los "Estatutos", las "Ordenanzas", etc. Es decir, cada uno de los preceptos o reglas individuales se integra en el ordenamiento jurídico a través de su pertenencia a unos determinados cuerpos o estructuras normativas sectoriales. Y, a su vez, estas estructuras intermedias se organizan internamente en una distribución sistematizadora de "partes", "títulos", "secciones", "capítulos", "apartados", "artículos", "párrafos", etc., netamente diferenciados.

    Ha de reconocerse, en consecuencia, la utilidad de las explicaciones doctrinales que contribuyen a desmontar la aparente paradoja de que una multiplicidad tan heterogénea de normas jurídicas constituya un todo normativo unitario.

  5. UNIDAD FUNCIONAL DE LAS NORMAS: LA IDEA DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

    La percepción de que la multiplicidad y diversidad de las normas que integran los diferentes Derechos históricos no han impedido que éstos funcionaran internamente como realidades profundamente unitarias llevó a la ciencia jurídica a entender que esos Derechos constituían algo así como ‚realidades orgánicamente sistemáticas™. Y esta conclusión contribuyó a que muchos especialistas (siguiendo el ejemplo dado inicialmente por varios autores institucionalistas, como S. ROMANO, y desarrollado más tarde por otros muchos juristas, como H. KELSEN) comenzaran a designar y definir a esos Derechos con el nombre y desde el concepto de ordenamiento jurídico, en un claro intento de poner de relieve que sus diferentes preceptos no se hallan simplemente yuxtapuestos dentro de una coincidencia desorganizada, sino que presentan una articulación compleja y profunda3.

    Por otra parte, la evidencia de que las normas jurídicas que componen esos ordenamientos son muy dispares entre sí, no sólo por razón de la época en que fueron elaboradas, sino también por razón de la jerarquía, la extensión, la materia, etc., obligó a reconocer que la relación de unidad que existe entre ellas no es un fruto espontáneo, sino resultado de la intervención de algún tipo de mecanismo capaz de contrarrestar la natural inercia de las propias normas. Y obligó también, en consecuencia, a preguntarse por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR