«Concentración y ordenación urbanística del territorio romano: colonias, conventos y municipios de la bética»

AutorJuan Miguel Alburquerque
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano Universidad de Córdoba
Páginas77-113

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Ver nota 1

1. Introducción: precedentes a la romanización peninsular2 y experiencias urbanísticas en el panel territorial de hispania

A partir de la conquista romana comienzan una serie de actuaciones y de alianzas romano-latinas que se podrían interpretar, en palabras de Ca-

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pogrossi Colognesi3, como un «fatto prepolitico», derivado de una unidad de estirpe asumida como fundamento de afirmaciones políticas y de relaciones jurídico-institucionales. Comienza un proceso de unificación extremadamente largo. Aunque se siente la necesidad en la administración romana, de desarrollar nuevas formas de organización social, urbanísticas, culturales y civilizadoras, la complejidad de las divisiones territoriales, las relaciones sociales y políticas y los progresivos empeños bélicos por el control de toda la comunidad Hispana, dificultan la homogeneidad de los grupos y enclaves fundacionales que podrían perfectamente constituir una unidad superior para el gobierno romano. Si bien, al menos, se podría afirmar que el empeño romano no alteró demasiado la supervivencia de las tradiciones autóctonas o indígenas. Los historiadores de la España Romana, preferentemente, y la comunidad científica en su conjunto inter-disciplinar, histórico-jurídico, epigráfico, arqueológíco, etc., han puesto de relieve con suficiente aproximación el estado de la península Ibérica en el momento crucial en el que los romanos comenzaron sus incursiones y sus conquistas por el solar hispano4(habitada por un mosaico de pueblos,

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p. e. lusitanos, celtas, iberos, fusión de ambos pueblos, celtíberos -tronco de la península ibérica, según algunos estudiosos-, y vascones, etc.)5. Sin entrar ahora en toda la problemática de los pueblos prerromanos, fenicios, griegos y cartagineses, en relación a su influencia en la prehistoria peninsular, ni en la expansión cartaginesa por el territorio peninsular6, me centraré especialmente en la extensión de la soberanía de Roma fuera de Italia, concretamente en la península ibérica. Hecho que puede decirse que toma como puntos referenciales el momento del desembarco de los romanos en Ampurias en el año 218 a. C. (fecha convencional del inicio colonizador), la derrota de Asdrúbal por las tropas de Cneo Scipio (Escipión), uno de los promotores del declive cartaginés, la expulsión de los cartagineses de Hispania en el año 206-205 a. C., la derrota de Aníbal en Cartago, lo que lleva a Roma a erigirse como máxima y única potencia del mediterráneo. En definitiva, como tiene escrito Fernández de Buján, A.7, «que en la realidad múltiple que se conforma la España primitiva no existe unidad política, ni jurídica ni lingüística ni estricta». Y parafraseando a Menéndez Pidal, matiza nuestro autor: «la estructura de la España prerromana no es poco menos que desconocida y cuando la conocemos un poco, la tenemos que dejar a un lado para inclinarnos a lo romano y a lo visigodo, es decir a la superestructura. Efectivamente, la etapa primitiva del derecho español es más antigua que su romanización, pero en el principio, lo que se dice real-mente en el principio, está sólo el derecho romano, sólo desde él se puede

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comprender la realidad dispersa de los pueblos primitivos a los que reduce con su unidad superior y con su poder de integración».

Acerca de los territorios conquistados en la península cabría recordar algunos matices de interés básico8: La Hispania romana (206 a. C.). La Hispania Ulterior y la Hispania Citerior (año 197 a. C., hasta el año 27 a. C.). El acceso y la incorporación de los pueblos ibéricos a la cultura roma-

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na, tras la conquista, que podría situarse convencionalmente y con distintas variantes territoriales, a partir del año 206 a. C. Asimismo, el período de tiempo que transcurre entre los esbozos de adaptación inicial, denominación, evolución, colonización, provincialización e integración unifica-dora entre la fecha que he apuntado, 206 a. C., y el año 446 d. C., a propósito de la ruptura definitiva de Eurico con la condición de monarca

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federado de Roma, dando paso a la monarquía visigoda con todas sus peculiaridades administrativas9. Es decir, más de seis siglos y medio de retoques y ampliaciones provinciales y urbanas.

La provincia de Hispania, así denominada ahora por los conquistadores romanos, tras sus progresivas ampliaciones, en el año 197 a. C., se divide en dos provincias: Hispania Ulterior, y la Hispania Citerior. La Hispania Ulterior abarca el sur peninsular inicialmente y se va ampliando significativamente hacia la franja de la costa mediterránea y atlántica, se-

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ñalándose habitualmente una expansión que va desde los pirineos hasta Huelva aproximadamente. La Hispania Citerior, desde el interior de la península y se va ampliando su territorio paulatinamente hasta las zonas más rebeldes ocupadas por cántabros, astures y galaicos, entre otros. Acerca de la división de la provincia de Hispania en la Citerior y la Ulterior, cabría añadir que ya desde el año 206 a. C., se presentía una división análoga debido a la gran extensión del suelo peninsular conquistado. Unos de los elementos determinantes de hecho fue la distribución estratégica inicial en dos territorios, con fronteras no demasiado precisas, cuyo mando lo ostentaban dos generales respectivamente.

Asimismo, cabría recordar que el senado ya había ordenado a Publio Cornelio Escipión (que fue nombrado en su momento gobernador provincial con el cargo de procónsul, al igual que sus sucesores) en el año 206 a. C., todo lo concerniente a la organización de la provincia de Hispania. Aspecto que como es sabido no tuvo lugar hasta el año 133 a. C. (año de la destrucción de Numancia). Me refiero a lo transmitido por Apiano con objeto de que el Senado envíe a Hispania la comisión de diez senadores, a la que se encargaba la organización de la estructura administrativa de cada una de las mismas a través de la lex provinciae.

Livio nos recuerda que ese mismo año (197 a. C.), la cifra anual de pretores se incrementó, pasando de cuatro a seis, con la finalidad de contar con dos magistrados más para desempeñar el mando de las dos provincias de Hispania (circunscripciones que se añadían a las precedentes Sicilia y Cerdeña). De esta forma se pretendía evitar la prolongación en el mando con carácter personalista, lo que venía ocurriendo hasta entonces, y dar continuidad a la perspectiva republicana romana imperante en esos tiempos, más proclive a dejar el mando de las mismas a los pretores elegidos al efecto y con carácter simplemente anual. Si bien, la prórroga en los cargos no parece que fuera algo muy excepcional (gobernadores que siguieron en parte la mala administración esquilmando a los súbditos con onerosas exacciones muy injustas)10. Como tiene escrito Rodrí-

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guez Neila, J. F.11, «entre el final de la estancia de Graco en Hispania y el estallido de las guerras celtíbero-lusitanas, la península Ibérica conoció una etapa de unos 25 años de relativa estabilidad...» «El asentamiento del dominio militar romano en buena parte del territorio peninsular estimuló una creciente corriente migratoria12itálica, que se haría especialmente presente (y este es el punto que quiero destacar especialmente) en aquellas fundaciones urbanas como Itálica, Carteia, Corduba o Gracurris (Alfaro), convertidas en elocuente símbolo de la voluntad colonizadora y en focos de romanizació». Cabría recordar con este autor, que en numerosas ocasiones la resistencia autóctona perdía su fortaleza debido a la gran expansión y amenaza de determinadas poblaciones indígenas o comunidades nativas con las que la hostilidad era manifiesta, y por este motivo preferían algunas el amparo romano (como ejemplo, recuérdese el expansionismo celtíbero y las querellas entre las poblaciones indígenas). En este sentido, cabe decir que parte de la conquista romana no siempre se produjo por la fuerza. El año 19 d. C., suele señalarse como el año que finaliza la conquista romana, tras las últimas batallas libradas por el propio Augusto contra cántabros y astures, convirtiendo a Hispania en una zona pacificada.

Las nuevas divisiones territoriales de Hispania desde la época imperial (Augusto año 27 a. C.)13. La Tarraconensis, la Bética y la Lusitania. Retoques de Caracala (año 216 d. C.). La división de Hispania en tres provincias realizada por Augusto, fundamentalmente por cuestiones militares, también contribuyó a favorecer la mejor organización territorial del extenso solar hispánico, entre otras justificaciones, y configura un nuevo panorama con gran repercusión en el sistema de la administración de justicia. Especialmente la administración general y jurisdiccional en la Bética romana, cuya capitalidad se atribuye convencionalmente a Corduba. Piénsese que el sistema político imperante en Roma durante la conquista de Hispania lo representaba la república romana. Una etapa republicana en la que el factor romano desarrolló un esplendor democrático repleto de valores, avances sociales y un desarrollo jurídico propio de las fuentes del derecho en esta etapa (leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edicto del pretor, jurisprudencia...). Ahora nos situamos en la época del principado de Augusto (en el año 27 a. C.), en la que nos encontramos una nueva divi

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sión14, la Tarraconensis (abarca la antigua Hispania Citerior), la Bética y la Lusitania (que son divisiones propias de la Hispania Ulterior), en las que progresivamente se irán introduciendo leyes municipales adaptadas a estos nuevos enclaves según su grado de romanización. Época imperial en la que las fuentes del derecho más típicas están fundamentalmente caracterizadas por la voluntad imperial, destacándose al efecto las Constituciones Imperiales: edictos, decretos, rescriptos y mandatos...

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