El concejo medieval castellano-leonés: El caso de Soria

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Resumen


1. Planteamiento del problema. 2. Fuero de Soria en el ámbito de las fuentes de la historia de los concejos medievales castellano-leoneses. 3. El concejo medieval como la institución territorial: límites de su jurisdicción. 4. Los miembros del concejo. 5. El concejo medieval como una institución del poder: los mecanismos y las contradicciones. a) Los símbolos del poder concejil. b) Las asambleas del concejo. c) El órgano colegial supremo del poder municipal: ¿existía en el sistema del concejo?. d) Los omes buenos en el sistema concejil. 6. Conclusiones. Abreviaciones.

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Extracto


El concejo medieval castellano-leonés: El caso de Soria

1. Planteamiento del problema

El problema del carácter de las instituciones municipales se percibe de manera muy especial en la Rusia de los comienzos del siglo xxi. Durante la Edad Media Rusia desconoció el derecho romano y careció de instituciones municipales, salvo las de Novgorod y Pskov.

La implantación de las instituciones del gobierno local, más menos comparables con las de tipo municipal, tuvo lugar en los primeros años del siglo xviii. Ahora bien, esas incipientes instituciones locales -los magistrados o las dumas ciudadanas- tenían un carácter casi puramente decorativo. Hay que esperar a la segunda mitad del siglo xix, para encontrar instituciones municipales comparables con las del modelo occidental. Se trata de las zemstva (instituciones locales) y las dumas (en las ciudades), que aparecieron como resultado de las reformas liberales del emperador Alexander II (1856-1881), mediante dos leyes de los años 1864 y 1870. Sin embargo, en el último decenio del siglo xix las prerrogativas de estas instituciones fueron limitadas como consecuencia del giro conservador promovido por Alexander III (1881-1894), con dos leyes de los años 1890 y 1892.

Posteriormente, en la época soviética, el sistema del poder estatal se centralizó aún más. Las instituciones del gobierno local (los soviets locales) ejercieron unas funciones más representativas que activas. Y es ahora cuando se está planteando el problema de formar un sistema efectivo de autogobierno local. El parlamento nacional o Duma Estatal está discutiendo un proyecto de ley sobre Las instituciones municipales en la Federación Rusa, proyecto que está planteando muchos problemas debido a la ausencia de experiencia histórica.

Por eso el investigador ruso de la historia de las instituciones municipales occidentales formula sus cuestiones propias a partir de la tradición histórica europea incluyendo, por supuesto, la castellana. Le interesan la esencia misma de las instituciones municipales, y busca respuestas a cuestiones como las siguientes: ¿Qué es el municipio?, o ¿qué influencia ejerce el municipio medieval como antecedente del sistema municipal contemporáneo?

Ante todo hay que aclarar el aspecto terminológico. La palabra municipio apareció en la lengua castellana en el siglo xvii pero es en la centuria siguiente, en la época de la Ilustración con su cultura del clasicismo y del culto de la antigüedad grecorromana, cuando el término se extendió progresivamente también en el terreno de la terminología jurídica. Por ejemplo, I. Jordán y de Asso y M. de Manuel y Rodríguez utilizaban el término municipal como una definición del concepto de fuero o fueros municipales 1. Esta romanización aparece aún mas clara en la obra de F. Martínez Marina que utiliza los términos fueros municipales, municipalidad y magistrados para definir al concejo medieval castellano-leonés 2. Hay que notar que todos estos autores utilizaban los términos en el sentido puramente técnico, es decir, para designar la institución del autogobierno local; pero no retrotraían sus orígenes al municipio romano. Para ellos el concejo medieval era una institución original, como todo el sistema del derecho castellano, originada por la legislación visigoda.

El celebre historiador portugués A. Herculano marca el inicio de una nueva etapa. Pertenecía a la escuela romanista y se mostraba afín con las ideas del gran investigador francés O. Thierry. Por eso A. Herculano formuló la concepción de la continuidad directa de las instituciones romanas en la Edad Media. Es decir, utilizaba conscientemente los términos municipal, municipio, municipalidad, magistrados, etc. Además Herculano fue el primer historiador que constató el carácter democrático del poder concejil 3.

La teoría de Herculano fue criticada por los denominados germanistas, y ante todo por E. de Hinojosa. Este último vio los orígenes del concejo medieval en las asambleas populares de los godos 4. Pero la concepción germanista conservó algunos elementos de la teoría del historiador portugués como su idea del carácter democrático del sistema concejil y, sobre todo, su terminología -municipio, magistrados, fueros municipales, etc.- fue conservada tanto en su sentido técnico como liberal.

Desde ese momento l...

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