Comunidades autónomas y Unión Europea
Revista catalana de derecho público › Núm. 20, Diciembre 1995
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Revista catalana de derecho público › Núm. 20, Diciembre 1995
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I. A modo de introducción. II. ¿Qué es Europa y qué va a ser?. III. El papel de los estados en la construcción europea. IV. Los entes subestatales y la Unión Europea. V. A modo de reflexión final.
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Véase recientemente Pernthaler, Peter, Allgemeine Staatslehre und Verfassungslehre, Springer, Viena y Nueva York, 1986.
Charpenrier, Jean, La notion d'État a la lumiere des transformations de la sacíete internationale, Universidad del Sarre, Saarbrucken, 1993, pp. 13 y ss. Jauregi, Gurucz.
Fleíner-Gerster, Thomas, «El federalismo suizo: la influencia del federalismo americano», en Varios aurores, El federalismo en Europa, Hacer, Barcelona, 1993, p. 10.
Taylor, Charles, «La política del reconocimiento» en Taylor y otros, El multiculturalismo y «la política del reconocimiento», FCE, México, 1993, pp. 43 y ss.
Drexe, Jacques, «Regiones de Europa: Discusión de un posible status-», Ekonomiaz, 1994, 2, pp. 245 y ss.
Véase recientemente sobre este tema Diez-Picazo, Luis María, «Reflexiones sobre la idea de Constitución europea», Revista de Instituciones Europeas, 1993, 2, pp. 533 y ss.; Fernández Esteban, María Luisa, «La noción de Constitución europea en la jurisprudencia de! Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas», Revista española de Derecho Constitucional, 1994, 40, pp. 241 y ss.; Ruiz Robledo, Agustín, «Una nota sobre el iter legis en el Proyecto de Constitución de la Unión Europea», Noticias de la Unión Europea, 1995, 120, pp. 61 y ss.; Lopes-Sabino, Amadeu, «Penser la Constitution de l'Union Européenne», Revue du Marché commun et de l'Union européenne, 1993, pp. 362 y ss.
Es especialmente ilustrativo el procedimiento previsto en la RFA con la Ley sobre la cooperación entre el Estado federal y los Lander en asuntos de la Unión Europea, norma que entró en vigor el 1 de enero de 1993. Excesivamente precabido en esta cuestión parece manifestarse Ortega, Andrés, La razón de Europa, El País/Aguilar, Madrid, 1994, pp. 80 y 81.
Los Comités pueden ser dependientes del Consejo o de la Comisión. Estos últimos están regulados en la Decisión del Consejo de 13 de julio de 1987 por la que se establecen las modalidades de! ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (87/373/CEE).
Nohlen, Diecer, «Un sistema electoral europeo: la ley electoral europea y e! problema de las circunscripciones» en Varios aurores, La crisis del Estado y Europa, HAEE/IVAO, Oñati, 1988, pp. 69 y ss.
La regulación de las elecciones se realizó en el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión del Consejo 76/787, de 20 de septiembre de 1976. Este acta encuencra desarrollo en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Elecroral General, cuyos arrs. 210 y 211 regulan estas cuestiones. Véase sobre este tema la STC 28/1991, de 14 de febrero y el comentario a la misma de Mangas Martín, Araceli, «La Constitución y la Ley ante el Derecho Comunitario (Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional español 28/1991, de 14 de febrero, sobre la Ley orgánica del régimen electoral general y el Acra relativa a las elecciones al Parlamento Europeo)», Revista de Instituciones Europios, 1991, 2, pp. 587 y ss.
Pellisé de Urquiza, Cristina, «La participación de las entidades territoriales en la justicia comunitaria» en Informe Pi i Sunyer sobre comunidades autónomas, Barcelona, 1994, pp. 768 y ss.
Véanse las reflexiones de este autor y de Dahrendorf y Geremek en el trabajo editado por Caracciolo, Lucio, La democracia en Europa, AE, Madrid, 1992, en especial pp. 13 a 47 y 79 a 107.
Véase expresamente sobre esta cuestión las opiniones de Dahrendorf y Furec en Caracciolo, cit. pp. 88 y 89; Grimm, Dieter, «Mit einer Aufwertung des Europa-Parlamenrs ist es nicht geran.- Das Demokratiedefizit der EG hat struktuelle Ursachen» en jahrbuch zur Staats- und Verwallungswissensehaft, 1992/93, pp. 13 y ss.; Scharpf, Fritz W., «Europaisches Demokratiedefizit und deutscher Foderalismus» en jahrbuch... cit. pp. 165 y ss.; la Sentencia del TC alemán de 12 de octubre de 1993 viene a incidir en esta misma idea; véase el aparrado CI2b, Revista de instituciones Europeas, 1993, 3, pp. 1003 a 1006.
Schmitter, Philippe, «Representation and the Future Euro-Polity» en jahrbuch ... cit. pp, 55yss.
El referéndum celebrado en Dinamarca dio como resultado 49,70 por ciento de síes y 50,30 de noes. El segundo referéndum tuvo como resultado el siguiente: 56,70 por ciento de síes y 43,30 de noes. Sobre el referéndum danés y en general sobre el proceso de ratificación del Tratado de la Unión Europea véase Glistrup, Eva, «Le Traite sur l'Union européenne: la ratification du Danemark», Revue du Marché commun et de l'Union européenne, 1974, pp. 9 y ss.
Este es el caso del Reino Unido, donde el resultado parlamentario de la ratificación ha sido de 339 votos a favor y 299 en contra.
Denza, Eileen, «La ratification du Traite de Maastricht par le Royaume-Uni», Revue du Marché commun el de l'Union européenne, 1994, 376, pp. 172 y ss.
Decisión del CCF 92/308 de 9 de abril de 1992. La bibliografía francesa sobre este tema es muy amplia. Entre la más reciente puede consultarse Blumann, Claude, «La ratification par la Frunce de Maastricht», Revue du Marché commun el de l'Union européenne, 1994, 379, pp. 393 y ss.
Pérez Tremps, Pablo, «Estudio sobre el ordenamiento comunitario y el estatal: las condiciones constitucionales al proceso de ratificación del Tratado de Maastricht en el Derecho Comparado», en Boletín de Legislación Extranjera, 1994, 147-148, p. 15, donde realiza una serie de valoraciones sobre la imprecisión de este término.
Decisión del CCF 92/308 de 9 de abril de 1992.
Véase la traducción de la Sentencia en la Revista de Instituciones Europeas, 1993, 3, pp. 975 y ss.
SSTC 153/1989, de 5 de octubre y 17/1991, de 31 de enero.
Los argumentos utilizados por la abogacía del Estado se relatan en los Antecedentes de la STC 165/1994, de 26 de mayo, en el apartado 3.
Téngase en cuenta que el Decreto impugnado es el 89/1988, dictándose la STC el 26 de mayo de 1994.
Véase la STC 17/1991, de 3 1 de enero y el comentario que a la misma se hace en Lasagabaster Herrarte, Iñaki, «El principio de supletoriedad. Comentario a la STC 147/1991, de 4 de julio», Revista Vasca de Administración Pública, 1991,31, pp. 261 y ss.; ídem., «El ordenamiento jurídico comunitario y el principio de supletoriedad», Revista Vasca de Administración Pública, 1993, 36, pp. 175 y ss.
Ver el trabajo de Lorenzo Jiménez, José Vicente, «Comunidades autónomas y FEOGA-Garantía (Reflexiones sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo), Revista Vasca de Administración Pública, 1993, 35, pp. 327 y ss.
La resolución de 4 de octubre de 1993 de la Subsecretaría por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Institucionalización de la Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas (BOE de 8 de octubre de 1993).
La Secretaría de Estado pata las Administraciones Territoriales ha dictado el 10 de marzo de 1995 una Resolución que hacía público el «Acuerdo de la Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales» (BOE de 22 de marzo de 1995).
Mangas Martín, Araceli, «La ejecución del Derecho comunitario por tas Comunidades Autónomas: la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas» en Varios autores, Comunidades Autónomas y Comunidad Europea, Cortes de Castilla y León, Valladolid, 1991, p. 198.
Martin Rebollo, Luis, «Las nuevas formas de Administración Autonómica y las Empresas Públicas en las relaciones de colaboración entre Comunidades Autónomas» en Varios autores. Las relaciones interadnubustrativas de cooperación y colaboración, TEA, Barcelona, 1993, pp. 87 y ss.
Diego, Juan Luis, «El proyecto de Convención sobre la Cooperación Interterrirorial» en Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz, UPV-EHU, Tecnos, Bilbao, Madrid, 1994, pp. 33 y ss. El proyecto es consecuencia de una iniciativa de la CPLRE, Conferencia que ya ha aprobado el proyecco. Los trámites siguientes exigen en un primer momento la aprobación por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, para posteriormente ser analizada por el Comité de representantes gubernamentales, para acabar por someterse a la aprobación del Consejo de Ministros. Posteriormente vendrá la firma y ratificación por los estados (p. 51).
Es muy ilustrativo en esta materia el trabajo de Salewski, Michael (edit.), Nationale Identitat und Europaiscbt Einigung, Muster-Schmidt, Gotinga y Zurtch, 1991, que recoge las intervenciones de un Congreso celebrado sobre esa materia.
Esta cuestión también preocupaba a los candidatos a ser miembros de la Unión, así el caso suizo, véase sobre el tema Hailbronner, Kay, «Die Zukunft des Föderalismus angesichts der Europaischen Integrationsbewegung» en Weibel, Ewald R. y Feller, Markus, Schweizeriscbe Identitat und Europaischt integration, Elementt scbweizertscht Identitat: Hemmnisse adir Crundiagen für eine Annaherung an Europa?, Haupt, Bern, 1992, pp. 179 y ss.
Ortega, La razón de Europa, cit. p. 80.
I. A modo de introducción
II. ¿Qué es Europa y qué va a ser?
III. El papel de los estados en la construcción europea
IV. Los entes subestatales y la Unión Europea
V. A modo de reflexión final
I. A modo de introducción
II. ¿Qué es Europa y qué va a ser?
III. El papel de los estados en la construcción europea
IV. Los entes subestatales y la Unión Europea
V. A modo de reflexión final
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