Comunidades Autónomas de régimen común. Madrid.Tributos sobre el juego

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29-12-00).

Artículo 5. Modificación parcial de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar.

Se modifica los artículos que a continuación se relacionan de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los juegos de suerte, envite y azar.

Uno: Se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 3, con el siguiente tenor literal:

Las fianzas constituidas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por dichas empresas comercializadoras para el ejercicio de su actividad quedarán afectas al pago del impuesto

.

Dos: Se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 9, con el siguiente tenor literal:

Las fianzas constituidas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por las referidas empresas comercializadoras para el ejercicio de su actividad quedarán afectas al pago del impuesto

.

Tres: Se adiciona un nuevo párrafo en el artículo 15, con el siguiente tenor literal:

Las fianzas constituidas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid por las empresas operadoras para el ejercicio efectivo de su actividad por explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar quedarán afectas al pago del recargo

.

Cuatro: Se modifican los apartados a) y b) del artículo 17, que quedan redactados en los siguientes términos:

a) En las máquinas tipo B , aplicando una cuota fija de 58.000 pesetas, exigibles por años naturales.

b) En las máquinas tipo C , aplicando una cuota fija de 129.500 pesetas, exigibles por años naturales

.

2) Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid (BOCM de 11-5-00).

PREÁMBULO

El art. 26.1.29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Este título competencial pleno habilita la actuación legislativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.

El ejercicio de dichas competencias por parte de esta Administración Regional exige encontrar un punto de equilibrio entre las distintas modalidades de juego y el normal deseo de mantener estas actividades en su sede natural, evitando que ciertos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR