Las comunicaciones tributarias: análisis de los distintos supuestos

Las comunicaciones tributarias (2002)

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Abogados Fiscal

Resumen


1. Comunicaciones genéricas A) La comunicación del número de identificación fiscal B) Las declaraciones censales C) La comunicación del domicilio fiscal y del cambio del mismo D) La comunicación del representante del sujeto pasivo no residente 2. Comunicaciones específicas A) Las comunicaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas a) La comunicación de datos del contribuyente no obligado a declarar b) La comunicación de datos al pagador de los rendimientos de trabajo c) La renuncia a la estimación directa simplificada y a la estimación objetiva d) La opción por la tributación conjunta B) Las comunicaciones en el impuesto sobre sociedades a) La opción por la modalidad de cálculo del pago fraccionado b) Las comunicaciones de datos en el régimen de consolidación fiscal c) La opción por el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores d) La opción por la aplicación del régimen de tenencia de valores extranjeros e) Otras comunicaciones tributarias C) Las comunicaciones en el impuesto sobre la renta de no residentes a) La comunicación del nombramiento del representante del contribuyente b) El régimen de tributación opcional de determinados establecimientos permanentes D) Las comunicaciones en el impuesto sobre el patrimonio a) La opción del sujeto pasivo por la obligación personal de contribuir b) La comunicación del nombramiento del representante del sujeto pasivo no residente E) Las comunicaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones F) Las comunicaciones en el impuesto sobre el valor añadido a) La opción por la sujeción de las adquisiciones intracomunitarias de bienes b) La renuncia a la exención de determinadas operaciones inmobiliarias c) La comunicación relativa a ciertas operaciones con materiales de recuperación d) La opción por el lugar de tributación de determinadas ventas e) Las opciones y renuncias en los regímenes especiales del Impuesto f) Otras comunicaciones G) Las comunicaciones en los impuestos especiales a) La declaración de trabajo en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas b) La comunicación de los precios máximos de venta al público de las labores del tabaco c) El deber de comunicar de los expendedores de documentos de acompañamiento H) Las comunicaciones en el impuesto sobre las primas de seguros I) Las declaraciones de alta, baja y variaciones en los impuestos locales a) Las declaraciones de alta b) Las declaraciones de variación y de baja

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Extracto


Las comunicaciones tributarias: análisis de los distintos supuestos

En el epígrafe anterior, el análisis de las principales características que conforman el régimen jurídico de las declaración nos ha permitido delimitar, de una forma negativa, la comunicación tributaria, e indicar que no constituye la manifestación del hecho imponible del tributo. No obstante, esta definición sólo podrá ser completada, en nuestra opinión, después de un análisis detallado de los distintos supuestos de comunicación previstos en el ordenamiento tributario, cuyo examen nos permitirá obtener, por un lado, un concepto de comunicación tributaria que, transcendiendo del tenor literal del artículo 35 de la LGT, englobe los diferentes supuestos previstos y, asimismo, una sistematización de las principales características del régimen jurídico de estas comunicaciones.

Ahora bien, como ya hemos indicado en otra ocasión, este estudio de las comunicaciones tributarias tiene su base en el tenor literal del artículo 35.1 de la LGT donde, junto a la declaración tributaria, se menciona la comunicación como objeto de un deber tributario a cargo del sujeto pasivo configurado como diferente del deber de declarar. Así pues, como la posible aplicación de la Ley General Tributaria en el ámbito autonómico sigue siendo un tema polémico - los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas sí se rigen por la Ley General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía- nuestro análisis de las comunicaciones tributarias se limita al examen de los supuestos recogidos en la normativa propia del sistema tributario estatal y local, donde la Ley General Tributaria resulta de indudable aplicación 68.

1. Comunicaciones genéricas

A) La comunicación del número de identificación fiscal

El tratamiento informatizado del enorme volumen de información recibida por la Administración tributaria se había convertido en un problema importante a cuya solución ha colaborado, de alguna forma, la creación de un código de identificación personal que permite imputar, con una cierta fiabilidad, dicha información a su verdadero destinatario y que, de este modo, constituye un instrumento adecuado para la consecución de un desarrollo eficaz de las funciones propias de la Administración tributaria 69.

La existencia de un número de identificación fiscal se remonta, en nuestro ordenamiento tributario al año 1954, cuando surgió esta idea para determinadas entidades 70, pero ha sido, con posterioridad, el artículo 113 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el que ha configurado, a través de una norma con rango de ley, un sistema de identificación válido para todas las personas en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Por otro lado, la composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal se desarrolla, en la actualidad, mediante el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo 71.

Según dispone el artículo 12 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo: >>Los sujetos pasivos u obligados tributarios deberán consignar su Número de Identificación Fiscal en cuantas declaraciones, comunicaciones o escritos presenten ante la Administración tributaria72.

Sin embargo, estos sujetos no se limitan a poner en conocimiento de la Administración tributaria su identificación fiscal -esto es, un dato propio-, sino que deben comunicar, asimismo, el Número de Identificación Fiscal de aquellas personas y entidades con las que establezcan relaciones económicas o profesionales en las declaraciones o comunicaciones presentadas ante la Administración tributaria 73. Se trata, en este caso, de un deber de información sobre datos referenciados exigido al amparo del artículo 111 de la LGT 74.

Ahora bien, para poder cumplir con este último deber, los sujetos pasivos u obligados tributarios deben exigir de las personas y entidades con las que se relacionen la comunicación de su número de identificación, a efectos de poder informar a la Administración tributaria sobre dicho extremo. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, describe determinadas relaciones con trascendencia tributaria en las que es necesario comunicar el Número de Identificación Fiscal 75. La idea que subyace en el contenido de este precepto es que esas terceras personas implicadas p...

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