Comunicación, Tecnología y Ocio

Páginas132-136

[ Unión Europea ]

Creación de grupo de expertos en comercio electrónico como órgano consultivo comunitario

Decisión de la Comisión 2005/752/CE, de 24 de octubre, por la que se establece un grupo de expertos en comercio electrónico (DOUE L 282, de 26 de octubre de 2005)

Mediante esta Decisión, la Comisión Europea crea un grupo de expertos con el objeto de fomentar la cooperación administrativa y el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros y entre los Estados miembros entre sí, en las materias propias de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior. El grupo de expertos estará compuesto por los puntos de contacto nacionales designados por los Estados miembros y por representantes de la Comisión.

La Comisión podrá consultar al grupo de expertos cualquier cuestión relativa a la citada Directiva y otros temas relacionados. El grupo de expertos, de común acuerdo con la Comisión, podrá crear grupos de trabajo sobre temas específicos.

Finalmente, la Decisión exige que el Comité constituido para aplicar el Reglamento 2006/2004, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, informe periódicamente al grupo de expertos sobre los aspectos de cooperación administrativa que entren en el ámbito del citado Reglamento y que estén relacionados con la protección de consumidores en materia de comercio electrónico.

[ España ]

Castilla y León y Cataluña. Regulación de la televisión digital local

- Decreto 64/2005, de 9 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico del Servicio Público de Televisión Digital Local por Ondas Terrestres en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL de 14 de septiembre de 2005)

- Resolución PRE/2804/2005, de 27 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 20 de septiembre de 2005 (DOGC de 4 de octubre de 2005)

En el ejercicio de sus facultades normativas, las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Cataluña han dictado sendas normas que tienen por objeto establecer el régimen jurídico del servicio público de televisión local por ondas terrestres en sus respectivos ámbitos territoriales. Estas normas abordan aspectos tan importantes como el procedimiento de adjudicación, renovación y extinción de las concesiones de servicio público de televisión, el régimen de prestación del servicio, las condiciones para la autorización de los negocios jurídicos que afecten a las sociedades concesionarias y el régimen sancionador por las infracciones cometidas por las sociedades concesionarias.

DNI con datos personales digitalizados y posibilidad de firma electrónica

Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (BOE de 24 de diciembre de 2005)

El pasado 23 de diciembre de 2005 se aprobó, por medio de este Real Decreto, la regulación del Documento Nacional de Identidad («DNI») que, como principal novedad, añade a dicho documento facultades de firma e identificación electrónica. En este sentido, la tarjeta soporte del nuevo DNI incorporará un chip electrónico que contendrá los datos personales de su titular digitalizados (incluyendo fotografía, firma manuscrita y plantilla de impresión dactilar), permitiendo de esta manera su identificación electrónica, así como los certificados reconocidos de autenticación, el certificado electrónico de la autoridad emisora y la clave privada de firma electrónica.

Así, además de las funciones que el DNI actual confiere a sus titulares (acreditación de la identidad, datos personales y de la nacionalidad española), el DNI regulado en el Real Decreto 1553/2005 permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos. La norma establece que la firma electrónica realizada a través...

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