La Comunicación Foral en Bizkaia y Araba: Concepto, aplicación, naturaleza jurídica y extensión temporal

Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales (2010)

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Resumen


1.- El régimen económico-matrimonial en Bizkaia y Araba: la comunicación foral. 1.1. Efectos personales y patrimoniales del matrimonio. 1.2. La libertad de pacto y el régimen matrimonial. 2.- La comunicación foral en Bizkaia y Araba: aplicabilidad y conflicto de leyes. 3.- La comunicación foral en Bizkaia y Araba. 3.1. Concepto. 3.2. Breve historia. 3.3. Naturaleza jurídica. 3.4. Comienzo y consolidación de la comunicación foral. 4.- Bibliografía.

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Extracto


La Comunicación Foral en Bizkaia y Araba: Concepto, aplicación, naturaleza jurídica y extensión temporal

1. El régimen económico-matrimonial en Bizkaia y Araba: La comunicación foral

1.1. Efectos personales y patrimoniales del matrimonio

Una de las características del régimen de Derecho civil foral vigente en el territorio histórico de Bizkaia y los municipios de Laudio y Aramaio del territorio histórico de Araba es la fuerte conexión entre los tres pilares de su actual regulación, regulación que entronca directamente con su régimen civil histórico. Se trata, en suma, del Derecho sucesorio, del régimen económico de la familia, y de esa otra realidad que atraviesa las dos anteriores, que es la troncalidad.

Mucho se ha insistido en la íntima conexión entre esos tres elementos como ejes vertebradores del "sistema" jurídico del Derecho civil vizcaíno y alavés, un sistema que, sin lugar a dudas, tiene como objetivo fundamental garantizar la transmisión de la explotación familiar en su unidad a lo largo de las diferentes generaciones familiares.

La naturaleza del sistema ha llevado a pensar que el régimen jurídico foral vizcaíno y alavés está formado por instituciones cuyo único sentido es girar en torno al caserío familiar, hoy una realidad económica muy alejada de lo que hasta hace poco constituía su esencia y su razón de ser.

Se olvida así que las instituciones de este derecho son hoy una realidad que se aplica en territorios aforados de neta conformación urbana, con una problemática muy distinta a la puramente rural, que, a su vez, ha cambiado radicalmente en su conformación económica y social.

Si a ello añadimos la existencia de nuevos fenómenos normativos y sociales en el País Vasco, tales como el divorcio, el matrimonio entre cónyuges del mismo sexo o las parejas de hecho, a nadie se le escapa que la "revolución" que en este momento sufre el Derecho de familia, tal y como se ha vivido y practicado estos últimos ciento cincuenta años, es radical y, además, muy alejada de su primigenia formulación en la época de las codificaciones europeas.

El matrimonio como generador de relaciones jurídicas entre marido y mujer, y entre padres e hijos, ha sido la columna vertebral del Derecho de familia hasta hace unos años. Hoy, sin embargo, la propia concepción jurídica de la familia es "diferente", ya que, junto al concepto clásico, aparecen nuevas realidades que le afectan profundamente.

Dentro de la realidad matrimonial, cabe preguntarse en una primera acotación de nuestra exposición, por los efectos personales y patrimoniales del matrimonio y recurrir al Título Preliminar del Código Civil español, en su artículo 9.2:

Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.

Para centrarnos a continuación en los efectos patrimoniales, y más en concreto, en los efectos patrimoniales del matrimonio en la forma en que se regulan en el Derecho civil foral de Bizkaia y Araba, hasta el punto de configurar, de forma similar a lo que ocurre en el Código Civil o en otros Derechos civiles forales, lo que la dogmática jurídica califica como "régimen económico-matrimonial", esto es, un conjunto de disposiciones que configuran una forma propia de regulación, con sus características peculiares, que se engloban bajo la denominación de "comunicación foral".

Comunicación que, como veremos después, proviene de comunidad, de "comunicarse" los bienes entre los cónyuges del matrimonio, y de que el hecho de comunicarse los bienes entre los cónyuges traiga consigo el establecimiento de reglas precisas sobre cuestiones fundamentales tales como el comienzo y la duració...

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