La comunicación de los actos en los procedimientos tributarios
Las notificaciones en el derecho tributario (2002)
Enlazado como:
Las notificaciones en el derecho tributario (2002)
Enlazado como:
Resumen
I. Introducción II. Actos de comunicación en los procedimientos de gestión tributaria 1. Actos de comunicación en el procedimiento de liquidación. 1.1. La gestión mediante declaraciones y liquidaciones 1.2. La gestión mediante autoliquidaciones 1.3. Las retenciones tributarias 2. Actos de comunicación en los procedimientos de compro-bación e investigación 2.1. Notificación de comprobaciones y fijaciones de valor 2.2. Notificaciones en los deberes de información tributaria 2.3. Actos de comunicación en el procedimiento de inspección. 3. Las notificaciones en el procedimiento de recaudación 3.1. Notificaciones y recaudación en período voluntario 3.2. La notificación de los aplazamientos y fraccionamientos . 3.3. La notificación en la compensación de deudas 3.4. Notificaciones en la recaudación en vía de apremio 3.5. Notificación de la providencia de embargo 3.6. Publicación de la convocatoria de concurso 3.7. Notificación y anuncio de la subasta 3.8. Notificación de la adjudicación de bienes al Estado 3.9. Finalización del expediente de apremio 4. Regulación aplicable a las notificaciones en los procedimientos de revisión en la vía administrativa 4.1. La notificación en los procedimientos de revisión de oficio: declaración de nulidad, anulabilidad, devolución de ingresos indebidos y rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho 4.2. La notificación en el recurso de reposición: resolución expresa y resolución tácita 4.3. La notificación en el procedimiento económico-administrativo 5. La asistencia administrativa internacional: previsiones en materia de notificaciones 5.1. Derecho Internacional Fiscal aplicable en España 5.2. La Asistencia Administrativa en la Unión Europea: previsiones en relación con la notificación de los actos trib u t a rios 5.3. Derecho Tributario Internacional 5.4. Recapitulación: normativa aplicable a las notificaciones tributarias con algún elemento internacional
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La comunicación de los actos en los procedimientos tributarios
I. INTRODUCCIÓN La falta de sistemática y de claridad de la LGT en relación con lo que debe entenderse por gestión tributaria ha dado lugar a que este término pueda ser utilizado con diversas acepciones. En un sentido muy amplio el Título III de la LGT incluye en ella los procedimientos de liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos tributarios. En sentido amplio, del artículo 90 LGT se deduce que la gestión incluye los procedimientos de liquidación y recaudación, olvidando el legislador la mención a la inspección. Por último, en un sentido estricto o técnico gestión es sinónimo de liquidación. Esta última es la acepción utilizada por el artículo 101 LGT al mencionar las tres formas de inicio de este procedimiento ya que en realidad se está refiriendo a los hechos que determinan el inicio del procedimiento de liquidación 350. A efectos metodológicos creemos conveniente ceñirnos al que hemos denominado concepto amplio de gestión si bien, frente a lo dispuesto en el artículo 90 LGT, incluiremos en él el procedimiento de inspección. La conveniencia de seguir esta definición es aún más evidente si tenemos en cuenta que el artículo 105 LGT circunscribe su aplicación a los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos excluyendo los de resolución de reclamaciones. En efecto, la modificación del régimen legal de la notificación de los actos tributarios introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social no influye en las notificaciones previstas en los procedimientos especiales de revisión, en el recurso de reposición, o en la reclamación económico-administrativa. II. ACTOS DE COMUNICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA 1. ACTOS DE COMUNICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN El término liquidación es utilizado en la LGT en dos sentidos, como procedimiento y como acto administrativo 351. En este momento nos interesa centrarnos en el segundo ya que es precisamente su eficacia la que depende de la notificación. Las diferentes teorías acerca de este acto pueden organizarse, siguiendo a RUIZ GARCÍA, en conceptos procedimentales (liquidación como acto del procedimiento de gestión), materiales (liquidación como acto que determina la cuantía de la deuda tributaria), y definiciones mixtas que tratan de integrar tanto el cauce a través del cual surge la liquidación como su contenido y efectos 352. Esta última orientación es la mayoritaria en la doctrina española siendo su más claro exponente la definición dada por SAINZ DE BUJANDA para quien el acto de liquidación se caracteriza por dos notas: «1.ª en cuanto a su contenido, es el acto que determina el importe de la deuda tributaria, y 2.ª respecto al lugar que ocupa en el procedimiento, es el último eslabón de la cadena, es decir, el que cierra el procedimiento liquidatorio, o, al menos, una de sus fases» 353. Como es sabido, cualquier acto de la Administración, aunque exista y sea perfecto, queda en su esfera interna hasta que es notificado. Todos los actos administrativos, y las liquidaciones tributarias no son una excepción, manifiestan una voluntad que debe dirigirse a una persona, de no ser así carecen de eficacia. Por este motivo el acto de liquidación no produce efectos hasta que no es conocido por el sujeto pasivo y ello va a depender de su correcta notificación, no siendo posible realizar un análisis completo de las liquidaciones tributarias sin abordar el estudio de esta última. Entendemos que el acto de liquidación es eficaz con el contenido de su notificación, salvándose así las posibles discrepancias entre uno y otro. Lo contrario supondría minimizar la importancia de la notificación, cuando es evidente su trascendencia en la relación jurídico-tributaria, además de vulnerar el principio de buena fe en las relaciones entre la Administración y el contribuyente 354. 1.1. LA GESTIÓN MEDIANTE DECLARACIONES Y LIQUIDACIONES En el artículo 101 LGT se prevén tres formas de iniciación del procedimiento de gestión: por declaración o iniciativa del sujeto pasivo o retenedor o del ob...
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2013, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
El poder de la figura | Sentencia nº 348/2010 de AP Madrid, Sección 13ª, July 07, 2010 | Auto nº 122/2010 de AP Madrid, Sección 4ª, June 24, 2010 | Auto nº 360/2010 de AP Madrid Sección 29ª June 17 2010 | Pick of the Day | chesterfield 2 lincoln 1 | Students to Get the Big Picture | in monday's scunthorpe telegraph