Medidas y efectos comunes en los procesos de separación, nulidad y divorcio

AutorDr. Francisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas113-135

Page 113

Actividad práctica 1ª Pactos en convenio regulador

(El modelo de convenio lo encontrará en el anexo I)

Argumenta jurídicamente con el oportuno apoyo legal, doctrinal y jurisprudencial los distintos conceptos jurídicos familiares que se incluyen en el convenio, y que tu cliente quiere introducir en un convenio regulador de separación y/o divorcio.

Con el objeto de fundamentar jurídicamente el texto del convenio repare básicamente en los siguientes conceptos:

- Guarda y custodia de los hijos y régimen de visitas.

- Domicilio conyugal

- Pensión de alimentos

- Pensión compensatoria

- Pensión de alimentos entre parientes

- Cargas familiares

- Bienes comunes y/o privativos

- Enseres y pertenencias

- Compensación económica

Page 114

Actividad práctica 2ª Caso práctico

Supuesto

Doña Catalina Valcárcel Aguedo acude a un despacho de abogados porque quiere saber si en el caso de inminente divorcio, y consecuencia de su precaria situación económica, tendría o no derecho a solicitar una pensión compensatoria, y formula una serie de dudad de contenido práctico a los letrados.

Cuestiones que se proponen

1) Le han comentado, que la ley (para nosotros art. 97 del Código Civil) no establece con carácter concreto cual es la forma ordinaria de pago de la pensión. ¿Es ello cierto Razone la respuesta.

2) ¿Cómo se calcula la pensión compensatoria ¿Se cuantifica el desequilibrio a compensar ¿Es posible aplicar un baremo a la pensión

3) ¿Cómo se cuantifica, las circunstancias a ponderar Además le han comentado que ahora con la pensión, el juez de decida una prestación única (pagar en dinero de una sola vez) ¿Es eso cierto

4) Entre las circunstancias de la pensión a valorar, pregunta Doña Catalina Valcárcel a sus abogados ¿Cómo influye la dedicación a la familia ¿Cuál es el concepto de familia que debe entenderse aplicable

5) Doña Catalina, que acaba de aceptar una herencia de una tía carnal suya se pregunta si ¿influye el haber recibido un caudal hereditario para que le puedan conceder una pensión compensatoria

Page 115

Argumentación a las cuestiones propuestas

1) Le han comentado, que la ley (para nosotros art. 97 del Código Civil) no establece con carácter concreto cual es la forma ordinaria de pago de la pensión. ¿Es ello cierto Razone la respuesta

La utilización inicial de este término pensión temporal o por tiempo indefinido- se interpretará como una cantidad, determinada en metálico y abonable con carácter periódico, normalmente, por mensualidades. La alternativa del mismo art. 97 en su actual redacción una prestación única- así como el contenido del art. 99 CC, que posibilita, por acuerdo de los cónyuges, ser sustituida por un capital, revela que la primera alternativa de esta opción trata del abono de una cantidad igual y periódica.

En esta periodicidad teóricamente podría ser diferente de la mensual, pero en realidad se ha adoptado esta secuencia, por ser la más frecuente en nuestra sociedad para los devengos y para los gastos. Como en los alimentos, existen tentaciones de sustituir la obligación correspondiente a los doce meses del año, por otra que se divida en otro número de prestaciones superior a las doce, con base en el número de pagas que normalmente se percibe en el mundo laboral: catorce o quince. Sin embargo, con carácter universal, se establece la pensión compensatoria por doce meses al año, aunque en algunos convenios se pactan otros pagos, en correlación con las extraordinarias de navidad y verano, o fin de ejercicio o beneficios.

Al igual que los alimentos, el pago ha de efectuarse por mensualidades anticipadas, siendo éste un aspecto más en el que evidencia el parentesco alimenticio de la pensión compensatorio. En realidad, no existe una justificación para esta anticipación del abono. En los alimentos, dada su finalidad la cobertura de necesidades- es preciso disponer previamente del dinero de la pensión para poder atender a los gastos. Pero la compensación del desequilibrio se asemeja más a la retribución del trabajo el sueldo o salario- que se satisface por periodos vencidos. Abunda en este criterio la consideración de que el elemento que se tiene más en cuenta a la hora de establecer la pensión,

Page 116

es el de los ingresos del deudor, que los percibe por mensualidades pasadas. Como consecuencia de ellos, los pagos que ha de realizar el obligado por la pensión, los tiene que efectuar con cargo a unos ingresos que percibirá un mes más tarde.

Pero la reforma de la Ley 15/2005 nos plantea una nueva cues-tión hasta ahora extraña a nuestro ordenamiento y es la determinación de las directrices a las que debe acomodarse el juzgador para optar por una cantidad fija o por una pensión periódica.

2) ¿Cómo se calcula la pensión compensatoria ¿Se cuantifica el desequilibrio a compensar ¿Es posible aplicar un baremo a la pensión

El art. 97 contiene unas nomas específicas para la determinación de la cuantía de la compensación, que difieren de las exigidas para el nacimiento del derecho. Se concretan unas circunstancias a tener en cuenta, entre las que no se encuentra la entidad o cuantía del desequilibrio económico que es el fundamento de dicha compensación. La propia divergencia entre la magnitud del desequilibrio y las cantidades dedicadas a compensarla, aquélla traducible, con mayor o menor dificultad, en una cifra, y éstas también en la misma forma o a través de una renta, por un periodo de tiempo indefinido, a través de las causas de extinción imponderables convierte la función de equiparación entre ambas en una misión imposible por la falta de analogía entre sus términos.

Es evidente que, antes de fijar la compensación o el derecho a ella, el tribunal tiene que declarar la existencia del desequilibrio, causado por la separación o el divorcio, que es el presupuesto básico para ella. Pero hasta ahora, tratándose exclusivamente de pensiones de incierta duración, lo que no se ha hecho nunca es cuantificar el desequilibrio a compensar. Es cierto que se trato de una determinación que entraña dificultades, pero sin duda no son mayores que las del daño sufrido por una madre a la que se le ha arrebatado indebidamente un hijo para darlo en acogida o, para el cónyuge o los hijos menores, el de un marido o un progenitor que ha perdido su vida en un acto doloso o culposo. Y se hace. Porque la única forma de concretar la indemnización o la compensación del daño es valorar éste primero.

Page 117

A partir de la reforma de 8 de julio de 2005, cuando se señale una prestación única, al menos indirectamente se estará cuantificando el desequilibrio, pero carecemos de experiencia hasta ahora, de una parte, y creemos que se continuará fijando por el Juez de forma mayoritaria como veremos- pensiones para compensar desequilibrios, más que cifras de una vez.

Con la mirada puesta, tal vez, en la Ley 30/1995 de ordenación de los seguros privados, que introdujo la novedad de fijar criterios y límites indemnizatorios, representados en baremos objetivos para la cuantificación de los daños, corporales y materiales, ocasionados como consecuencia de la circulación de vehículos de motor, comprendidos el valor de pérdida sufrida, el lucro cesante y el daño moral, existe en la actualidad una corriente tendente a la objetivización de la operación de cuantificación de las pensiones.

Inicialmente ha sido introducida la tabulación para las pensiones alimenticias, por diferentes países, que han adoptado unas tablas tomando elementos estadísticos de ingresos familiares y gastos habituales, con variables determinadas, como el número de hijos. Así se ha realizado en Canadá. En otros países como Noruega y en estados como California se calculan mediante una sencilla fórmula basa en ingresos del o de los padres y el número de hijos.

A favor de la aplicación de unos baremos preestablecidos se aduce su simplicidad, su previo conocimiento y el práctico automatismo en su imputación, que confiere un alto grado de seguridad y previsibilidad. Por otra parte, si a priori se conoce el importe de la pensión alimenticia que, casi inexorablemente, se va a cobrar por unos y a pagar por otros, puede favorecer los acuerdos extrajudiciales, disminuyendo la litigiosidad familiar.

3) ¿Cómo se cuantifica, las circunstancias a ponderar Además le han comentado que ahora con la pensión, el juez decida una prestación única (pagar en dinero de una sola vez). ¿Es eso cierto

De conformidad con el art. 97 del Código Civil, para cuantificar la compensación, sin distinguir entre que sea ésta una cantidad a tan-

Page 118

to alzado, como que sea una pensión periódica, han de tenerse en cuenta las circunstancias que se citan, a falta de acuerdo de los cónyuges.

Ello quiere decir que si los esposos alcanzan un acuerdo al respecto, sea este el que fuere, será éste el que prevalezca, dada la naturaleza disponible de la compensación.

Estas circunstancias son las siguientes:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

  2. La edad y estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

  4. La dedicación pasada y futura a la familia.

  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.

  8. El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR