Los compromisos en Derecho comparado hispanocubano

AutorAndrés Segura y Cabrera
CargoAbogado y Notario jubilado de Cuba
Páginas691-697

Page 691

Compromiso, del latín «compromissum», derivado de «compromittere», comprometer, es un contrato por el que que dos o más personas (compromitentes) que tienen pendiente una cuestión entre sí someten su resolución al arbitrio de otra u otras personas (compromisarios), que pueden ser arbitros y amigables componedores, obligándose a pasar por lo que ellos decidan.

Es un contranto consensual, bilateral o plurilateral y auxiliar.

Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento ; bilateral o plurilateral, pues produce obligación para todos los contratantes, y auxiliar, porque supone la existencia de un estado jurídico anterior el que viene a resolver.

También es llamado al compromiso un contrato resolutorio.

Su fundamento está en la libertad y conveniencia de los contratantes, puesto que es más rápido y económico que la vía judicial para la resolución de cualquier cuestión, y tanto es así, que hasta en el orden internacional se ha utilizado el compromiso antes que cualquier otro medio.

De este contrato se ocupan los dos artículos -el 1.820 y 1.821- que forman el capítulo segundo de este título.

Dice el primero, el 1.820, que las mismas personas que pueden transigir pueden comprometer en un tercero la decisión de sus contiendas. Y, el segundo, el 1.821, que lo dispuesto en el capítulo anterior sobre transacciones es aplicable a los compromisos ; y que en cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina la ley de Enjuiciamiento civil.Page 692

Aunque son los mismos el fundamento y objeto de los compromisos que los de las transacciones, hay que convenir en que aquéllos hacen más reilación al juicio que a ésta ; y que el compromiso, como dice Manresa, es, en efecto, no una variedad de la transacción, sino del juicio ; siendo, a lo más, en esta relación, el compromiso una transacción encomendada a terceras personas para resolver un litigio pendiente o posible ; y, si los rigen los mismos principios es porque tienen esta afinidad ; pero si bien es así en la capacidad y demás que al contrato afecta, en la forma de éste, modo de proceder por los compromisarios y extensión y efectos, hay que ceñirse, como hemos visto lo dispone el último párrafo del artículo 1.821, a lo que preceptúa la ley Procesal.

La transacción se realiza, como ya he explicado, mediante siempre recíprocas renuncias de sus derechos o parte de ellos, por los interesados, mientras que, en el compromiso, muy al contrario, se resuelve atendiendo a la justicia del caso, dando a cada cual su derecho, se halle o no dispuesto a transigido. Esta diferencia esencial entre ambos contratos-transacción y compromiso-la fija, con toda precisión, la sentencia del Tribunal Supremo de España de 25 de Abril de 1902, cuando dice que: los artículos 1.820 y 1.821 del Código civil son aplicables cuando las partes no sólo comprometen la decisión de sus contiendas en un tercero, sino que sustituyen a la autoridad judicial por la de arbitros o amigables componedores, para que éstos dicten sentencia previos trámites más o menos rigurosos, habiendo sólo transacción si se prescinde de este segundo requisito.

Y, por último, como dice Ruggiero, citado por Castán, es profundamente diverso el fin específico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR