La mujer comprometida en la castilla bajomedieval

AutorJosé Garrido Arredondo y María Francisca Gámez Montalvo
Páginas157-183

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I Introducción

La importancia de la familia y su patrimonio alcanzaron máxima trascendencia en los siglos finales del medioevo como institución encargada de llevar a cabo la reproducción de todo el sistema social, abriendo también posibilidades de movilidad de los distintos grupos que la formaban. La comunidad familiar articulaba, como pieza maestra, toda la estructura que determinaba la acción de los mecanismos movilizadores del conjunto social y de su proceso productivo; también reforzaba su función como instancia de control económico sobre los recursos comunitarios. Y en ese marco las estrategias para vincular a sus miembros, manteniendo su condición de grupos sociales privilegiados, pasaban por diseñar y generar dinámicas de alianzas y uniones matrimoniales que consolidaban los linajes formados por la aristocracia de sangre, imitada por los nacientes y prósperos grupos de comerciantes y financieros cercanos a los grupos que ostentaban el poder.

Alianza, familia y parentesco constituyen denominadores comunes en los mecanismos de reproducción y control social. Matrimonio y patrimonio, es decir, familia y propiedad, son, por tanto, dos realidades estrechamente vinculadas cuya relación forma el eje de vertebración social fundamental para

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entender las modalidades que adopta la alianza en la constitución de los grupos dirigentes1. Sobre todo en un tiempo en el que la familia, el grupo social y la estructura de poder, local y regio, son los espacios sociopolíticos fundamentales en los que se articula cualquier sociedad tradicional del Antiguo Régimen2.

Pues bien, en ese ámbito las desigualdades, límites y sujeciones de la mujer medieval, especialmente las de los grupos privilegiados, se verán afectadas en sentido contrario y a favor de las madres y abuelas para que pudieran ejercer la tutela de sus descendientes, de forma que pudieran proteger y transmitir el patrimonio familiar al consolidar el linaje propio. Esa excepción en beneficio de algunas mujeres pertenecientes a los grupos sociales dirigentes, con una posición relevante en el seno familiar, acentúa aún más la desigualdad existente en los siglos medievales finales por razón de sexo en perjuicio de la mayoría de las mujeres, privadas del ejercicio de esas facultades. La disparidad resultó tan importante en la condición jurídica de la mujer como en sus efectos sociales y económicos; consecuencia, al fin, de que la familia es la base y el fundamento de la organización política desde su articulación en Roma3. Disparidad jurídica y familiar trasmitida a la modernidad, que fundamenta y resulta ser causa decisiva para mantener una situación de subordinación al padre y al marido durante siglos. Esa realidad es la que analizamos desde la regulación jurídica castellana de la familia y su patrimonio.

II El grupo familiar

El instrumento institucional configurador de ese modelo social es la familia medieval, pues fue a través de ella como se llevó a cabo no sólo la reproducción de todo el sistema, sino también las posibilidades de movilidad de los distintos

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grupos. Es más, la comprensión de la capacidad jurídica de cada uno de sus miembros requiere conocer el funcionamiento de la estructura social y de su economía, relacionando primero las estructuras de la población con el control económico sobre los recursos de cada comunidad obtenidos por las diferentes colectividades, especialmente formadas por las familias pertenecientes a los grupos de poder, resultantes de alianzas y estrategias matrimoniales. Será así como los denominadores comunes en los mecanismos de reproducción y control social se encuentran en las alianzas generadas desde la familia y los vínculos de parentesco. El matrimonio y el patrimonio, es decir, la estructura socioeconómica formada por la familia y su propiedad, son, por tanto, dos realidades estrechamente relacionadas que forman el eje de vertebración social fundamental. Esos son los elementos para entender las modalidades que adoptan las alianzas en la constitución de los grupos dirigentes. En definitiva, familia, grupo social, estructuras e instituciones de poder local y regio, son los espacios sociopolíticos esenciales que articulan las sociedades tradicionales previas a las liberales. La naturaleza jurídica de la familia permite conocer su estructura orgánica, pero, en nuestro caso, interesa ocuparnos del patrimonio familiar y de su explotación para apreciar mejor las funciones atribuidas a sus miembros y, en particular, a determinadas mujeres, aunque para nuestro propósito sea suficiente determinar sólo las encomendadas a algunas de ellas.

De otro lado, la regulación jurídica de la familia castellana, fuertemente influenciada por el Derecho romano justinianeo desde su recepción en la Corona de Castilla, se articula como grupo estrictamente doméstico, formado por los esposos e hijos. Modelo familiar de carácter conyugal y consanguíneo cuyo régimen jurídico organiza la sociedad castellana e impide una estructura patrilineal. Confirma el tipo de convivencia marital que, a su vez, refieja la importancia creciente del “vecino”; concepto que incide en el derecho público posterior. El grupo doméstico familiar, con independencia de la forma en que se determine el régimen de bienes correspondiente, ostenta unos derechos subjetivos cuya titularidad se atribuye a una persona por su posición familiar, o pueden ser arrogados por la familia como persona moral4. En el último caso, la familia está constituida por una pareja casada u otro grupo de parientes adultos que cooperan en la vida económica y en la crianza de los hijos; en lo

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primero más el hombre; a cuidar y educar los hijos la mujer. La mayor parte de ellos comparten una misma morada5. Esta manifestación social de la convivencia incluye toda forma de hogar basada en el parentesco. El número de miembros y sus lazos de consanguinidad determinan si son extendidas, grandes y nucleares6. En todo caso, la familia supone una manera de organizar grupos sociales reducidos o celulares que comprende unas determinadas pautas de comportamiento, un conjunto de creencias o de tradiciones y una propiedad7; elementos de la familia moderna.

El grupo familiar aparece articulado por un criterio de jerarquía, de subordinación interna de sus miembros. Las mujeres aparecen sometidas a su marido como al Señor dentro de la concepción religiosa expresada en una de las epístolas de San Pablo, reiterada en las leyes de autoridad o potestad marital8. Esta manifestación de la familia organiza a sus miembros como un grupo sometido a un jefe, que en las sociedades patriarcales está representado por el hombre más antiguo, y que, a su vez sería el padre generador de una dinámica interna a la que se someten todos los que componen la familia amplia, situándola en el ámbito de lo privado. La legitimación de la familia y de su existencia la aportan los principios religiosos, que otorgan a la Iglesia una gran infiuencia en su organización y función social, generando una sacralización que ha mantenido y estabilizado la familia como institución9. Se establece así una conexión muy estrecha entre los institutos familiares y las creencias y

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comportamientos religiosos de la sociedad. Las Iglesias recaban la regulación del matrimonio, al que imprimen un sello sacral, y las relaciones de los hijos con los padres se consideran como sujetas a la “Ley de Dios”10.

Por otra parte, la familia cumple una serie de funciones sociales que nos permiten comprender el papel que la mujer desempeña en ella y, en consecuencia, en la sociedad. En el mundo romano, la función de tipo político estaba muy clara en su ordenamiento jurídico, donde la familia era el conjunto de personas sometidas a la potestad del jefe11. En el plano social y cultural, la familia es un medio o instrumento de socialización del individuo y el cauce con el que lograr la satisfacción de las necesidades primarias, sobre todo en aquellos casos en que, por su corta edad o bien por razón de sexo, la mujer queda sometida a la tutela del padre o marido. En estas ideas tienen su entronque algunas de las instituciones claves del derecho familiar como es la llamada obligación de alimentos entre parientes, la educación, etc.12.

Las Partidas asumen un concepto de familia amplio, pues no sólo están en ella el hombre, como cabeza visible de la misma, la mujer y los hijos, como subordinados a él, sino que la componen los parientes y criados y todos los que están bajo el mismo techo. La familia en Partidas, “...se entiende el señor della, e su muger, e todos los que biven so el, sobre quien ha mandamiento, assi como los fijos, e los sirvientes, e los otros criados. Ca familia es dicha aquella, en que biven mas de dos omes al mandamiento del señor, e dende en adelante; e no seria familia fazia suso...”13. En este orden de cosas, la familia se nos representa como una unidad de producción, de consumo y de reproducción, y además de física, biológica o sexual, incluso ideológica, en la que no sólo se

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inicia el proceso interiorizado de la división del trabajo, sino la incorporación y aceptación de unas pautas masculinas y femeninas que asumen el patriarcado, al pater familias –al varón–, como la figura central y rectora de la familia14.

Señalemos, por último, la trascendencia de la familia en la actividad económica, entendida como una unidad de producción, en la que se utiliza la fuerza de trabajo de todos sus miembros en una empresa o tarea productiva en beneficio de todo el grupo, del jefe o de un extraño. Esta consideración es mucho más notable en sociedades agrarias y en las dedicadas a actividades de tipo artesanal, como la medieval. Hilton ha insistido en ese hecho al destacar la importancia de la familia en el proceso de reproducción económica del sistema feudal15. En el Occidente...

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