Valoración y comprobación de valores inmobiliarios por las comunidades autónomas: los nuevos medios de comprobación

Nueva FiscalidadNúm. 10-2007, Noviembre 2007

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Resumen


I. Introducción- II. Las competencias de las comunidades autónomas en la gestión de los tributos cedidos - III. La comprobación de valores de bienes inmuebles por las administraciones autonómicas - 1. Ámbito de la potestad administrativa de comprobación de valor - 2. Ámbito de la potestad administrativa de comprobación de valor - 3. Medios de comprobación de valores - 4. Efectos - IV. Conclusiones -

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Extracto


Valoración y comprobación de valores inmobiliarios por las comunidades autónomas: los nuevos medios de comprobación

I. Introducción

La determinación del valor de los bienes a efectos tributarios, y de los inmuebles en particular, ha sido objeto de frecuente atención por parte de la doctrina1 debido a la especial complejidad que conlleva la adopción de criterios de valoración que permitan una gestión ágil y efectiva de los tributos que recaen sobre los mismos, sin menoscabo de los principios de justicia tributaria.

La cuestión es importante en la medida en que dicha valoración condiciona la cuantificación de la deuda tributaria, cobrando especial relevancia en aquellos impuestos que, tradicionalmente, determinan su base imponible acudiendo a la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, como valor real o de mercado, cuyo contenido debe ser fijado por los obligados tributarios, con la carga de dificultad y responsabilidad que ello conlleva.

En este sentido, la comprobación de los valores declarados a efectos de los ITPAJD e ISD ha constituido tema de recurrente preocupación por parte de la doctrina y objeto de numerosos pronunciamientos de la jurisprudencia que, al hilo del contenido del valor real, han sentado contradictorias opiniones sobre el alcance de los antiguos principios de unicidad y estanqueidad de las valoraciones tributarias2, pudiéndose entender muchos de sus planteamientos hoy superados.

Actualmente, de acuerdo con nuestra normativa vigente, estos impuestos se encuentran cedidos a las Comunidades Autónomas y son gestionados, por delegación del Estado, por sus correspondientes Administraciones tributarias. Ha sido precisamente la imposibilidad material de dar satisfacción a las exigencias derivadas de dicha gestión, en especial en las comprobaciones de valor3, una de las razones fundamentales que han inducido a que la mayoría de las Comunidades Autónomas hayan acudido a valores de referencia, determinados de forma masiva y general, mediante procedimientos heterogéneos, cuya utilización como medios de comprobación originaba problemas de legalidad.

El legislador ha venido a dar cobertura a muchas de estas actuaciones, ampliando y completando la forma de aplicación de los medios de comprobación contemplados en el artículo 57.1 de la LGT, al que se ha dado nueva redacción por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (LMPFF). Esta norma ha sido desarrollada por el reciente Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAPGI), aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio4, en el que, según reza su Exposición de Motivos, se tiende a "unificar la regulación contenida, fundamentalmente, en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al objeto de establecer una regulación mínima común para todos los territorios de aplicación de determinados tributos cedidos, en los que dada la competencia normativa de las Comunidades Autónomas se habían producido regulaciones singulares".

Con arreglo a esta normativa, el valor de los inmuebles estimado de manera general y objetiva, va a constituir, en la generalidad de los casos, la base imponible de los ITPAJDy el ISD, lo que disminuye, sin duda, la conflictividad tributaria y simplifica la gestión, al mismo tiempo que ofrece mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, todo ello, en detrimento, una vez más, del principio de capacidad económica. Al examen de la cuestión dedicaremos las líneas siguientes de este trabajo.

II. Las competencias de las comunidades autónomas en la gestión de los tributos cedidos

El actual modelo de financiación autonómica, vigente desde 1 de enero de 2002, tiene su origen en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, y nace con el objetivo fundamental de i...

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