Resumen
1.° La venta a plazos. Antecedentes. ? 2.° Examen de la Ley 28/1998 de 13 de julio. ? 3.° Otras compraventas mercantiles especiales. Concepto y clases. Distintas clasificaciones. ? 4.° Figuras afines. ? 5.° Legislación. ? 6.° Bibliografía.
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Extracto
Compraventas mercantiles especiales
1.° LA VENTA A PLAZOS. ANTECEDENTES En el capítulo anterior hemos examinado la problemática de la compraventa mercantil de forma genérica; sin embargo, el tema no está agotado, ya que existen numerosas compraventas con características propias que, forzosamente, imponen un estudio especial. Entre ellas, y por sus consecuencias en la economía nacional, destacamos la venta a plazos. Ya a finales del pasado siglo, los fabricantes se percataron de que muchas ventas se frustraban por la falta de medios económicos por parte de los compradores, e impusieron una forma que, en aquella época, era novedosa: la venta a plazos. Esta modalidad se incrementa por la aparición en el mercado de nuevos productos: los automóviles, camiones, y toda la amplia gama de los llamados electrodomésticos: frigoríficos, transistores, estufas, televisores, etc. En España esta modalidad aparece junto con el despegue económico de los años sesenta y con el afán de los ciudadanos de mejorar su nivel de vida. Sin embargo, las ventas se efectuaban de manera desordenada: la aceptación de letras era fundamental, y condición sine qua non para perfección del contrato y entrega de la posesión del bien mueble. Teóricamente, todas las ventajas estaban de la parte vendedora, quien, en teoría, podía recuperar el objeto vendido, perdiendo el comprador las cantidades entregadas, ahora bien, en honor de la verdad, y en nuestra condición de letrados en ejercicio, podemos afirmar que los índices de morosidad alcanzaron altos índices, y las actuaciones judiciales eran (como siempre) lentas, lo que daba como resultado que, cuando el vendedor recuperaba el bien, éste estaba en condiciones verdaderamente lastimosas. Para remediar esta situación, aunque con retraso, apareció la ley 50/1965 de julio. La cual ha sido objeto de numerosas críticas, destacando por su dureza las de Vicent Chuliá[1]. Para este profesor, la ley adolece de numerosos defectos, entre los que destacan los siguientes: a) su tardía promulgación y el haberse preocupado más de los derechos de los vendedores y de su financiación; b) la subversión de valores, ya que está pensada para defender a los vendedores y financiadores, y sólo demagógicamente a los compradores, hasta el punto que la califica como «la quintaesencia del franquismo»; c) no precisa si los contratos son civiles o mercantiles; d) ambigüedad de la cláusula de garantía; y e) falta de identificación en el creado Registro de Ventas a Plazos. Estimamos excesivas estas críticas, ya que, si bien la ley tiene muchas imperfecciones, llenó un vacío legal existente, y reguló las relaciones entre financieros, vendedores y compradores, en una época de máxima expansión de las ventas a plazos. Con el tiempo, muchos de sus preceptos quedaron obsoletos, y el poder legislativo cayó en el vicio habitual en estas situaciones: en vez de promulgar una nueva ley adaptada al tiempo, comenzó a «parchearla», es decir, a modificarla parcialmente con otras disposiciones. Así, tenemos la Orden de 15 de noviembre de 1982, regulando el Registro de Ventas a Plazos; el Decreto de 12 de mayo de 1966, que modifica algunos artículos, vueltos a modificar por el R.D. 2.641/1985 de 18 de diciembre. El artículo 1 de esta ley afirmaba que el objeto de la misma es «la regulación de las ventas a plazos de bienes muebles corporales no consumibles, de los préstamos destinados a facilitar su financiación y las garantías que se constituyen para asegurar el cumplimiento de aquellos contratos». Vemos que legisla tres modalidades: a) las ventas a plazos de bienes muebles los cuales tienen que ser no consumibles, y en virtud de la Orden que crea el Registro de Ventas, han de ser identificables; b) regula, también, los préstamos que financian las ventas; c) y, por último, las garantías exigidas para el cumplimiento. Quedaban sometidas al imperio legal las ventas a plazos de aparatos de uso doméstico, cuyo precio al contado oscilase entre 15.000 y 750.000 ptas.; los bienes de quipo de capital productivo, destinado a usos industria...
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Constitución Española de 1978. - Artículos 6 , 8 , 11 , 148 , 149
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 81 , 84 , 85 , 86 , 87 , 327 , 347 , 348
- Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
- Código Civil. - Artículos 464 , 1872 , 1922
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