Composición

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas209-291

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A) El presidente
1. 1813-1849: el jefe político

Según lo establecido en la Constitución de Cádiz, la presidencia de la Diputación provincial corresponde «al jefe superior»968. Cargo que se mantuvo con la promulgación de la instrucción de 23 de junio de 1813 y en la legislación del Trienio liberal, así como durante los primeros años de la década moderada bajo la vigencia de la ley provincial de 8 de enero de 1845969.

a) Nombramiento y requisitos

El nombramiento del jefe político corresponde al rey a propuesta del ministro de la Gobernación970. No obstante en la práctica se suscita un problema ¿cabe la delegación de esta facultad? La legislación nada establece al respecto y los supuestos analizados ofrecen soluciones dispares. Así, por

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ejemplo, el 25 de noviembre de 1812 en la antigua provincia de Valencia el general en jefe del segundo y tercer ejército y jefe político interino, Xabier Elío, designaba para desempeñar dicho cargo a Fernando Pascual971. No obstante, el 19 de enero se conocía el acuerdo del Supremo Consejo de la Regencia desaprobando la anterior delegación972. Por el contrario, años más tarde, observamos situaciones en las que la designación del jefe político la realizan otras autoridades distintas al Gobierno. En este sentido, después de los sucesos revolucionarios que llevaron a la caída del general Espartero, la Comisión de Gobierno de Alicante encarga la jefatura superior política de la provincia a Manuel Lassala, comandante general973. La medida suscitó un grave incidente con las restantes Juntas locales al considerar que la de la capital no estaba facultada para ello, pero finalmente fue aceptada974. La misma situación se repetirá años después. Durante el levantamiento del general Boné en tierras alicantinas a principios de 1844 el capitán general Federico Roncali, al tiempo que reorganizaba la Diputación provincial, nombraba jefe político al brigadier Manuel González del Campillo975.

Como podemos observar el esquema siempre es el mismo: en una situación de alzamiento popular se producen vacíos de autoridad que son asumidos temporalmente por el mando militar. Esto es, la aplicación de la legislación vigente se altera en circunstancias de carácter excepcional.

Para poder ser nombrado jefe político se requerían dos tipos de condiciones976: una de carácter objetivo, haber nacido en territorio español y ser mayor de 25 años y, otra, de carácter subjetivo, gozar de buen concepto en el público, haber acreditado desinterés, moralidad, adhesión a la Constitución, a la independencia y a la libertad política de la nación. En este sentido se expresa el decreto de nombramiento del jefe político Mateo Valdemoros al establecer que la regencia le había nombrado jefe político en propiedad «teniendo en consideración los méritos, instrucción y conocimiento»977. Requisitos, que posteriormente fueron ampliados al exigir la instrucción de 1823 además de los ya mencionados, que la citada autoridad gozara del pleno ejer-

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cicio de sus derechos978. Son condiciones de carácter general, que en opinión de Posada, responden a la necesidad que tiene el Gobierno de disponer de un amplio margen de maniobra para designar al personal de su confianza979.

b) Toma de posesión y juramento

Una vez nombrado, ¿disponía de algún plazo para tomar posesión del cargo? Aún cuando no hemos encontrado referencia alguna a esta cuestión ni en la legislación ni en los decretos de nombramiento, la respuesta debe ser, sin duda, afirmativa. En este sentido, la praxis nos muestra distintos supuestos en los que al transcurrir un cierto tiempo sin que la persona designada haya ocupado su cargo el Gobierno realiza una llamada de advertencia, e incluso, en el caso más grave, llega a sustituirle. Así, por ejemplo, el caso más significativo es el de Vicente María Patiño de Reloba. Nombrado jefe político el 30 de noviembre de 1812980, un mes más tarde, al no haberse presentado era requerido por el Ministerio981. Por razones que desconocemos, el citado Patiño llegó a Alicante el 6 de febrero de 1813982estando ya constituida la Diputación. Más grave es lo acaecido con José Ferriol. Nombrado el 16 de enero de 1837, fue sustituido unos meses después por José Puidullés al no presentarse983.

Nada establece la legislación vigente sobre el procedimiento a seguir para la toma de posesión. Esta circunstancia justifica, en nuestra opinión, que no encontremos una práctica uniforme sino que por el contrario observamos distintas modalidades, en ocasiones, muy dispares. Generalmente, el jefe político saliente era el encargado de comunicar a la Diputación su cese y el nuevo nombramiento984. En estos casos, podía continuar desempeñando el empleo de forma interina hasta la llegada de su sucesor o abandonarlo, asu-

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miendo sus funciones las personas señaladas por la legislación para sustituirle en sus ausencias. Una vez personado en la capital, el jefe político electo debía tomar posesión del cargo ante la Diputación. Las actas no recogen de forma sistemática este proceso. Así, por ejemplo, en la sesión de instalación de 15 de mayo de 1822 no se describe el acto solemne del juramento. Se limita a hacer constar que los miembros de la citada Corporación lo han «verificado»985. No obstante, sí se recoge el juramento de Luis del Corral986. Nombrado por decreto de 31 de agosto de 1822 tomaba posesión a media-dos de septiembre. En aquella ocasión, la máxima autoridad política fue recibida con los honores propios de su oficio prestando, a continuación, su juramento ante el pleno de la institución provincial987. Una práctica similar la encontramos años más tarde al tomar posesión de la jefatura política Andrés Vicedo. El 4 de enero de 1841, la autoridad política prestaba su jura-mento en presencia del diputado de mayor edad antes de tomar asiento en la presidencia988. No obstante, éste proceso no siempre se realizó de idéntico modo. En ocasiones tomaba posesión del cargo sin prestar el debido juramento. Así, por ejemplo, el 2 de enero de 1839 Nicolás Domínguez desempeñó la presidencia de la Diputación «sin haber precedido la formalidad del jura-mento por constar que desempeñó igual destino en la provincia de Murcia»989.

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Apenas un año después, el jefe político José María Ruiz Pérez, tampoco juraría «por tenerle prestado como gefe político de Ciudad Real»990.

En conclusión, en la mayoría de los casos el jefe político electo acude a presidir las sesiones de la Diputación sin que se realice otro acto que el mero hecho de ocupar su asiento y dirigir una breve alocución de llegada991.

c) Duración

La normativa no establece una duración máxima del oficio de jefe político, sino que por el contrario reconoce la posibilidad de continuar en el mismo por «tiempo indeterminado». No obstante, a renglón seguido, se faculta al Gobierno para que éstos puedan ser removidos o trasladados teniendo en cuenta la utilidad pública y el mejor servicio del Estado992. Esta fragilidad en el puesto conlleva una gran movilidad y alternancia en el mismo, circunstancia que, como señala Posada Herrera, impedirá la realización y puesta en práctica de grandes proyectos:

La variación continúa de jefes políticos -afirma- (...) hace imposible que estas autoridades puedan hacer ninguna mejora positiva o a lo menos ninguna de esas mejoras que duran siempre y eternizan la memoria así del hombre que las promueve en la provincia, como del gobierno que las fomenta y autoriza. Podrá un jefe político establecer una mejora cualquiera dentro de su provincia respectiva, pero cesará inmediatamente que salga esta autoridad; el que venga después tal vez no tendrá las mismas inclinaciones, tal vez las tendrá opuestas

993.

Alternancia que queda patente en nuestro estudio al contabilizar en el período 1822-1849 un total de diecinueve jefes políticos cuyo mandato osciló entre los dos y los cuatro meses994. De las autoridades políticas que más tiempo desarrollaron sus funciones destaca, sin dudas, José Rafael Guerra, quien desempeñó el puesto desde el 22 de febrero de 1844 al 25 de septiembre de 1848995. Le sigue Andrés Vicedo al ejercerlo desde principios de enero

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de 1841 hasta el estallido revolucionario que en 1843 acabó con la Regencia de Espartero. En el otro extremo encontramos los breves mandatos de Carlos de la Cruz Pujalte, en los años finales del Trienio liberal y el período 1837-1839, donde en apenas dos años pasaron por la jefatura política de la provincia de Alicante un total de cinco titulares996.

De todo ello concluimos que...

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