Otras compilaciones forales

AutorRocío López San Luis
Cargo del AutorDoctora en derecho

1. COMPILACION DE DERECHO CIVIL DE GALICIA

La Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho civil de Galicia, ha derogado la Ley del Parlamento de Galicia, sobre la Compilación del Derecho civil en Galicia 7/1987 de 10 de noviembre, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previstos en la presente Ley. (Disposición derogatoria de la Ley 4/1995).

Ni la nueva Ley de Derecho civil de Galicia ni la Compilación de 1987, contienen normativa aplicable a los menores en su regulación, en lo relativo a la materia objeto de nuestro trabajo194. Es por ello que, será aplicable el Códi go civil, tal y como señala el artículo 3. 1.º de la Ley 4/1995, 24 de mayo, “se aplicarán el Código civil y las demás leyes civiles comunes cuando, al faltar costumbres y leyes civiles gallegas, esas normas no se opongan a los princi pios del Ordenamiento jurídico gallego”.

Esto no quiere decir que los menores en Galicia están desprotegidos, sino que, como hemos manifestado en la materia que nos ocupa, es de aplicación el Código civil. De todas formas se pueden citar, a modo de ejemplo, como nor mativa reguladora de la protección del menor en la Comunidad Autónoma Ga llega: La Ley 21/1987, de 11 de noviembre que fue desarrollada por el Decreto de 122/1995 de 31 de marzo sobre Protección de Menores y Adopción que de rogó expresamente el Decreto 196/1988, de 28 de julio sobre adopción. Norma tiva que ha sido recientemente reformada tras la Ley 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor; y la Ley 3/1997, de 9 de junio, Gallega de la Fa milia, la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Autónoma de Galicia195.

2. LA CAPACIDAD DEL MENOR EN EL PAÍS VASCO

La Ley 3/1992, de 1 de julio, regula el Derecho civil del País vasco. El índice sistemático se encuentra dividido en tres libros. El primero de ellos de dicado a Fuero civil de Bizkaia, el segundo libro, al Fuero civil de Alava, y el tercero a Fuero civil de Gipuzkoa.

Ninguno de estos libros contiene título o capítulo dedicado a la situación del menor de edad, ni tampoco, disposiciones de Derecho propio acerca de las obligaciones y contratos en general. Es por ello que, por falta de regula ción en esta materia, y atendiendo al artículo 3. 1.º de la Ley foral 3/1992, de 1 de julio, “en defecto de norma foral aplicable, regirá como supletorio el Có digo civil y las demás disposiciones de carácter general”, regirá en el País Vasco el Código civil como Derecho supletorio.

3. EL MENOR EN EL DERECHO CIVIL...

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