Competencias de los municipios

AutorEnrique Bueso Guirao - Juan Manuel Pérez Mira
Cargo del AutorAbogado, Asesor Jurídico de AVS - Economista. Especialista en Sector Público
Páginas66-87

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3.1. Tipología de competencias de los municipios

Para al estudio de las distintas competencias de los municipios vamos a seguir el criterio amplio y considerar de criterio expuesto que el art. 25 de la LBRL no articula un modelo cerrado de competencias ("numerus apertus"), sino que determina las competencias mínimas de municipios, no solo porque lo consideramos más adecuado constitucionalmente, sino también en base al principio de legalidad. En la mayor parte de las CC.AA., como hemos visto, se sigue este criterio y así se especifica claramente en su normativa, por lo que en tanto,

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estas disposiciones son vigentes y aplicables mientras no sean declaradas inconstitucionales por el recurso, que en su caso, pudiera formular el Gobierno de España, por considerar que invaden competencias estatales. Solamente aquellas comunidades que no han legislado al efecto podrían plantearse, en su caso, el criterio restrictivo de las competencias o "numerus clausus" del artículo 25 de la LBRL.

Consecuentemente y en función de lo establecido en la LRSAL y de lo contemplado en la normativa de desarrollo de las CC.AA., hare-mos un análisis no exhaustivo de las competencias propias, delgadas y distintas de unas u otras de los municipios.

3.1.1. Competencias propias

Con ese amplio concepto que ya se ha visto dentro de las competencias propias se distinguen entre las competencias que pueden asumir con carácter general o mínimas por todos los municipios establecidas en el artículo 25.2, aquellas que se consideran propias igualmente por ser establecidas por la normativa sectorial del estado o la Comunidad Autónoma, y aquellas que deben ser prestadas obligatoriamente por los municipios, fijadas en el artículo 26, que son distintas en función del tamaño del municipio.

Sintetizando lo indicado seguiremos la siguiente clasificación:

  1. Competencias mínimas o generales establecidas en el la relación del artículo 25.2 de la LBRL

  2. Competencias propias fijadas por leyes Sectoriales del Estado y la Legislación propia de las CC.AA.

  3. Obligatorias (art. 26)

    a) Competencias mínimas o generales

    Con carácter general, el reiterado artículo 25 de la LBRL permite al municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ello en los términos previstos en el propio artículo y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

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    Las materias que se contemplan en el párrafo 2º son las siguientes:

  4. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

  5. Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

  6. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

  7. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

  8. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

  9. Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

  10. Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

  11. Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

  12. Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

  13. Protección de la salubridad pública.

  14. Cementerios y actividades funerarias.

  15. Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

  16. Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

  17. Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios

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    para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

    ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    El MIHAP, en su nota de 7 de marzo de 2014, en lo que denomina "clarificación de competencias" en relación al régimen de las competencias propias del citado art. 25 de la LBRL, destaca los siguientes cambios con respecto a la redacción originaria de 1985:

    · La seguridad de lugares públicos se limita a la competencia del municipio sobre la policía local.

    · La promoción y gestión de viviendas se limitan a las de protección pública y con criterios de sostenibilidad financiera.

    · La competencia sobre el patrimonio histórico-artístico se circunscribe a protección y gestión del patrimonio histórico.

    · La protección del medio ambiente se acota al medio ambiente urbano y en particular: a los parques y jardines públicos, la gestión de los residuos sólidos urbanos y la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

    · La prestación de los servicios sociales, de promoción y de reinserción social se limita a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

    · El transporte público de viajeros se limita al transporte colectivo urbano.

    · La competencia en turismo se circunscribe a la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

    · En materia de educación únicamente se recoge la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperación con las Administraciones educativas en la obtención de los solares necesarios para la construcción de

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    nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.

    · Por otra parte, no se recogen entre estas materias como competencias propias de los municipios: los mataderos, la defensa de usuarios y consumidores y la participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

    b) Competencias propias fijadas por leyes Sectoriales del Estado y la Legislación propia de las CC.AA.

    De igual manera que para el primer grupo de competencias, el Ministerio en su nota analiza distintos aspecto relacionados en base a los preceptos contenidos en el artículo 25, en concreto:

    1. El apartado 3, que hay que conectarlo con el art. 7.2, establece el principio de reserva formal de ley para la atribución de competencias propias e impone un mandato al legislador sectorial, estatal o autonómico, en cuanto que debe evaluar, en relación con la concreta competencia que atribuya al municipio, la conveniencia de la implantación de servicios locales atendiendo a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

    2. El apartado 4 establece un mandato adicional para los legisladores estatal y autonómicos en el sentido de que las leyes sectoriales que determinan las competencias propias municipales deben ir acompañadas de una memoria económica, con la finalidad de reflejar el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas, así como el cumplimiento del principio de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o actividad de que se trate. Además, se establece la garantía de que tales leyes han de prever la dotación de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los municipios, pero con una limitación, a saber, que en ningún caso pueda conllevar un mayor gasto de las Administraciones Públicas. En el caso de

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      proyectos de leyes estatales se exige que se acompañen de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios señalados.

    3. En el apartado 5 se establece que dichas leyes sectoriales habrán de garantizar que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración, a efectos de evitar duplicidades.

      c) Competencias obligatorias

      El artículo 26 impone a los municipios ("deberán prestar en todo caso") la prestación de los servicios siguientes:

      a) En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

      b) En los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

      c) En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

      d) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte...

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