Las competencias locales: balance de situación

AutorSantiago A. Bello Paredes
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Burgos
Páginas23-41
REALA, no
Extraordinario, enero 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
Las competencias locales: balance de situación1
Santiago A. Bello Paredes
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Burgos
sbello@ubu.es
Resumen
El objeto de este estudio se centra en efectuar una valoración jurídico-administrativa de la situación de las competencias de las entidades
locales tras la reforma local aprobada por la Ley estatal de fecha 27 de diciembre de 2013, así como tras las regulaciones realizadas en diversas
Comunidades Autónomas. Y la situación resulta especialmente preocupante pues ha supuesto la creación de un ámbito conflictivo entre el Estado y
las Comunidades Autónomas, originado por el distinto entendimiento que han efectuado del bloque de constitucionalidad en esta materia.
Palabras clave
Administración local, competencias locales, reforma local.
Local Competences: Balance of Situation
Abstract
The purpose of this study focuses on making a legal-administrative assessment of the situation of the competences of local government, after
the local government reform adopted by the Law dated December 27, 2013, as well as after reforms adopted in many Autonomous Communities.
And the situation is particularly disturbing because has created a conflicting area between the State and the Autonomous Communities, caused by
the different understanding that have made about the block of constitutionality in this subject.
Key words
Local government, local competences, local reform.
1 Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación que lleva por título “Los Enclaves territoriales en España: Balance del estado
de la cuestión y formulación de propuestas para su integración en el modelo territorial español” financiado por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y del que es investigador principal Santiago A. Bello Paredes.
Santiago A. Bello Paredes
LAS COMPETENCIAS LOCALES: BALANCE DE SITUACIÓN
estudios
REALA, no
Extraordinario, enero 2015, ISSN: 1989-8975
SUMARIO
1. LA SITUACIÓN COMPETENCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 1.1 La autonomía local en la
Constitución. 1.2. El interés local como cláusula constitucional de habilitación competencial.1.2.1.
Titularidad de la definición del interés local. 1.2.2. Los distintos supuestos de relaciones entre los
respectivos intereses. 2. LAS COMPETENCIAS LOCALES EN EL ÁMBITO ESTATUTARIO. 2.1. El régimen
local como competencia estatutaria. 2.2. La determinación competencial local en el ámbito estatutario.
3. LAS COMPETENTENCIAS DE LAS ENTIDAES LOCALES TRAS LAS REFORMAS. 3.1. Las competencias
locales en la reforma estatal.3.2. Las competencias locales en las reformas autonómicas. 3.3. Los
problemas de aplicación del nuevo modelo competencial. 4. CONCLUSIONES. 5. BIBLIOGRAFÍA.
1. LA SITUACIÓN COMPETENCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
En lo que se refiere a la determinación del ámbito competencial propio de las entidades locales, éste debe
ser consecuencia del funcionamiento conjunto de los principios constitucionales de autonomía local e intereses
locales, tal y como establece el artículo 137 Constitución Española (CE) cuando procede a determinar el anclaje
constitucional de las entidades territoriales2. A través del primero, se asegura la existencia de un núcleo esencial
y mínimo de competencias salvaguardadas por aplicación del instrumento de la garantía institucional, aunque
bien es cierto que este principio constitucional no permite conocer con mayor grado de detalle cuáles son esas
competencias locales, ni su contenido concreto3.
Y esta regulación jurídica ha supuesto la ruptura con la tradición constitucional española anterior, al elevar
la situación de estas entidades públicas a una posición jurídica que nunca antes habían ostentado en nuestro
Derecho contemporáneo. En un plano estrictamente normativo se puede afirmar que, en ningún momento, salvo
la regulación contenida en los Estatutos municipal y provincial de 1924, se ha asumido en nuestro ordenamiento
jurídico la posibilidad de que existiera alguna discrepancia entre la actuación del Estado y las entidades locales, y
ello por cuanto éstas han sido siempre configuradas como “eslabones de la misma cadena” (la Administración del
Estado) y, por tanto, con la obligación de ejecutar las directrices impuestas por el Gobierno4.
Esta situación cambia radicalmente con la CE en la cual se permite una actuación local basada en el principio
de la autonomía local, lo que significa que, del propio entendimiento de la palabra “autonomía”5, que esta norma
garantiza a las entidades locales una capacidad para autonormarse y autoorganizarse, lo que evidencia que nos
encontramos ante ámbitos donde debe existir una amplia facultad de decisión y actuación para este tipo de
entidades.
La carencia competencial derivada del principio de autonomía local, antes advertida, debe suplirse a través del
principio constitucional del “interés respectivo”. Para lograrlo, resulta necesario acudir a la siguiente construcción
teorética realizada por nuestro Tribunal Constitucional: el legislador, tanto estatal como autonómico, queda
obligado a articular la participación de las entidades locales en la regulación y ejecución de aquellas materias
que afecten a sus respectivos intereses, de tal forma que resulta obligatorio que se “dote a cada ente de todas
las competencias propias y exclusivas que sean necesarias para satisfacer el interés respectivo”6; lo que supone,
en muchas ocasiones, que al no resultar nada sencillo concretar este interés en cada materia, sólo se pueda
“distribuir la competencia sobre la misma en función del interés predominante, pero sin que ello justifique un
interés exclusivo que justifique una competencia exclusiva en el orden decisorio”7
En esta construcción constitucional, la autonomía local opera como un elemento organizativo, de naturaleza
estática si se quiere, de arquitectura de los diversos poderes públicos territoriales, por lo que la determinación
concreta de las competencias de las entidades locales no deriva tanto de este principio, sino de la actuación
dinámica del principio del interés respectivo. Tal dinamicidad vendrá determinada por el hecho de que el ámbito de
actuación de las entidades locales dependerá de las diversas relaciones a las que pueda reconducirse la incidencia
de los intereses respectivos de los distintos entes territoriales en cada materia o ámbito funcional específico.
2 Empleando la expresión utilizada por AUTEXIER (1981):581.
3 BELLO PAREDES (2002): 112.
4 BELLO PAREDES (2002): 53. Para ALBI (1966): 40, esta situación ha supuesto que el municipio en España no ha sido más que una
modalidad de la administración periférica del Estado, para atender problemas urbanos, dentro de un sistema orgánico subordinado al propio
Estado.
5 ROMANO (1964), ofrece un estudio completo de la evolución del significado de este concepto en el Derecho contemporáneo.
7 Cit. FJ. 3.

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