El ejercicio competencial de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Un debate abierto

AutorJosé Luis Peña Alonso
CargoProfesor Titular de Universidad. Área de Derecho Financiero y Tributario
Páginas507-580
EL EJERCICIO COMPETENCIAL
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Y DONACIONES: UN DEBATE ABIERTO
José Luis Peña Alonso
Profesor Titular de Universidad. Área de Derecho Financiero y Tributario
SUMARIO
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
II. ALCANCE Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CESIÓN DE COMPETENCIAS NOR-
MATIVAS EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES A LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
1. Competencias cedidas a las Comunidades Autónomas.
1.1. Reducciones de la base imponible.
1.2. Tarifa del Impuesto.
1.3. Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
1.4. Deducciones y bonificaciones de la cuota.
1.5. Aspectos de gestión y liquidación.
2. Alcance de la cesión y puntos de conexión.
III. BENEFICIOS FISCALES EN LA LEY 29/1987.
1. Reducciones en las adquisiciones «mortis causa».
2. Reducciones en las adquisiciones «inter vivos».
3. Incentivos fiscales por adquisición de explotaciones agrarias prioritarias.
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IV. BENEFICIOS FISCALES ESTABLECIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNO-
MAS.
1. Andalucía.
2. Aragón.
3. Asturias.
4. Baleares.
5. Canarias.
6. Cantabria.
7. Castilla-La Mancha.
8. Castilla y León.
9. Cataluña.
10. Extremadura.
11. Galicia.
12. La Rioja.
13. Madrid.
14. Región de Murcia.
15. Comunidad Valenciana.
IV. CONSIDERACIONES FINALES.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El análisis del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se propone en el pre-
sente artículo, además de constituir una reflexión sobre su fundamento y alcance en
el marco general del sistema tributario español vigente, pretende poner de manifies-
to las especialidades que las diferentes Comunidades Autónomas de régimen común
han establecido en su marco territorial, y que tienden, como se comprobará más ade-
lante, a minorar el pago del Impuesto, fundamentalmente, dentro del núcleo familiar,
integrado por los descendientes, ascendientes y cónyuges.
El ejercicio por las Comunidades Autónomas de las competencias normativas cedidas
por el Estado ha vuelto a poner de actualidad la polémica sobre el mantenimiento o su-
presión del Impuesto, máxime cuando la recaudación que aporta no es significativa (1)
y procede, fundamentalmente, de las rentas medias. Todo ello, unido a las propuestas
teóricas de abandono paulatino de la tributación sobre la renta y sobre patrimonio y la
potenciación de la tributación sobre el consumo, ha motivado que vuelva a hablarse de
la paulatina supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (2).
La vigente regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobada por la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre (3), penúltimo eslabón en la reforma tributaria españo-
la iniciada en l977, ha procurado, como reconoce su propia Exposición de Motivos(4),
por una parte, cerrar el marco impositivo directo español, para lo cual ha configurado
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1. La recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el ejercicio 2003 fue la siguiente (en mi-
llones de euros): Andalucía: 180,5; Aragón 80,6; Asturias: 50,1; Baleares: 72,6; Canarias: 23,4; Castilla-La
Mancha: 39,7; Castilla y León: 106,7; Cataluña: 390,0; Comunidad Valenciana: 128,2; Extremadura: 21,4; Ga-
licia: 94,1; Madrid: 370,5; Región de Murcia: 26,0; La Rioja: 15,9. Fuente: Recaudación y Estadísticas del Sis-
tema Tributario Español 1993-2003, Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Consecuencia de las nuevas tendencias en tributación, el debate sobre la supresión del Impuesto tam-
bién se está produciendo en otros países de nuestro entorno, como Francia, Alemania y Estados Unidos.
3. La Ley del Impuesto, que fue publicada en el BOE núm. 303 del día 19 diciembre de 1987, se desarrolla en
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE del 16).
4. La Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones comienza con el si-
guiente tenor: «El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cierra el marco de la imposición directa, con el
carácter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas...».

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