Competencia territorial. Reglas (Art. 14 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas178-178
COMPETENCIA TERRITORIAL. REGLAS (art. 14 LJCA)
Regla general
Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que
hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
Actos de las Administraciones Públicas en materi
a de:
responsabilidad patrimonial
personal
propiedades especiales
sanciones
A elección del demandante
:
́ El Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su
domicilio el demandante.
́
El Juzgado o tribunal correspondiente a donde se halle la sede
del órgano autor del acto originario impugnado.
Limitación
: Cuando el recurso tenga por objeto actos de las
CCAA o
de los EELL: la elección se entenderá limitada a la circunscripción del
TSJ
en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto
originario im
pugnado.
Impugnación de planes de ordenación urbana y actuaciones
urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten
intervención administrativa en la propiedad privada
Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles
afecta
dos.
Cuando el acto originario impugnado afectase a una
pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o
Tribunales competentes según las reglas anteriores
Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano
que hubiere dicta
do el acto originario impugnado.
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