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La competencia territorial en los Acuerdos del TS
Autor | José Manuel Chozas Alonso |
Cargo del Autor | Coordinador |
Páginas | 153-155 |
Page 153
Las normas de competencia territorial permiten señalar qué órgano judicial es el competente cuando existen varios órganos en el territorio nacional de la clase de órgano al que se atribuye la competencia objetiva o funcional. En el proceso penal la competencia territorial es en todo caso improrrogable, y el criterio general es que conocerá el órgano judicial del lugar en que se haya cometido el delito, así con los órganos instructores como con los enjuiciadores (art. 14 LECrim). Esta regla general sólo tiene una excepción, relativa a las infracciones penales cuya instrucción o enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ya que en estos casos la competencia territorial se atribuye al Juzgado del domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim).
El criterio general de competencia territorial o forum delicti commissi presenta el inconveniente de que a veces no es sencillo determinar cuál es el lugar exacto de comisión de los hechos constitutivos de infracción penal: como ocurre cuando algunos elementos del tipo penal se realizan en un territorio, y otros elementos en otro; o si la actividad delictiva se lleva a cabo en un lugar y los efectos o resultados de la misma se producen en otro lugar distinto; o en los delitos cometidos a través de Internet, por poner algunos ejemplos. Para resolver las dudas sobre qué tribunal será territorialmente competente en casos como los indicados, el Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo dictó un Acuerdo el 3 de febrero de 2005, en el que establecía el llamado principio de ubicuidad y cuyo tenor es el siguiente: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Este principio es, pues, respetuoso con el tenor del art. 14 LECrim, y opta por un criterio práctico, objetivo y facilitador de la persecución delictiva. Como se señala en el ATS de 24 de enero de 2008 (JUR 2008\160244):
"Este criterio, doctrinalmente conocido por el de la ubicuidad y de uso en múltiples países de nuestro entorno, es respetuoso con el tenor literal del precepto indicado, puesto que se atiene al dato de la realización de actos concretos de ejecución del posible delito en un determinado espacio físico, con lo que evita la arbitrariedad interesada en la fijación de la competencia. Y, muy en...
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- La determinación del Órgano Competente en el Orden Penal
- Presentación
- Carácter de las normas de competencia penal y consecuencias en caso de incumplimiento
- Peculiaridad de los cambios de órgano competente en fase de instrucción
- Particularidades del cambio de órgano competente en fase de enjuiciamiento
- Extensión y alcance de la competencia objetiva por razón de aforamiento
- La competencia territorial en los Acuerdos del TS
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