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Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.
A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en Primera Instancia, de los asuntos civiles de cuantía ...Ver el contenido completo de este documento
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Comentario al Artículo 47, sobre competencia de los Juzgados de Paz, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Las dos limi...
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Documentos citados
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 99
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