La competencia desleal en el sector del transporte: Especial referencia a la modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres

AutorBlanca Ballester Casanella
CargoProfesora asociada de Derecho de la Edificación (UPC). Profesora asociada de Derecho Mercantil (ESADE)
1 - Introducción

La última crisis económico-financiera, que tuvo su origen en 2008 y que ha afectado a la mayor parte de las economías del mundo, ha sido considerada como la más dañina para la sociedad desde la gran depresión de 1929, y ha dado lugar a cambios tanto en la estructura socio-económica como en múltiples aspectos relacionados con la política, la economía, el transporte, la demografía y la tecnología. Las necesidades de ahorro que dicha crisis generó, también agudizaron el ingenio de un elevado número de consumidores, creando una nueva forma de comprar y vender bienes y servicios, orientada al "intercambio" de los mismos.

La posibilidad de poder poner en contacto a usuarios y conductores en tiempo real gracias a las denominadas plataformas tecnológicas, la extensio´n en el uso de dispositivos inteligentes tales como "smartphones", "tablets" etc.) y de "apps" asociadas a sistemas de geolocalizacio´n, han permitido la emergencia de nuevos modelos de negocio que han contribuido a mejorar la eficiencia del uso de la red de transporte.

Es pues una realidad, que dichos avances tecnológicos han supuesto un avance y una oportunidad para mejorar la eficiencia de un sistema que vertebra las relaciones intra e interterritoriales.

En este nuevo ámbito económico, se inserta la llamada la economía colaborativa, la denominada Cuarta Revolución Industrial, se encuentra sobre todo representada por dicha economía colaborativa, en la que lo servicios son considerados como bienes de intercambio que no son suministrados por empresas, sino por los individuos a través de una plataforma.

Ahora bien, estamos viendo un gran conflicto debido a la aparición de esta nueva modalidad de empresas o nuevas formas de colaboración, puesto que generan intereses encontrados en relación a las empresas tradicionales, las cuales se hallan detalladamente reguladas.

A continuación vamos a poner de relieve un conflicto en concreto, el que se ha generado en el transporte de pasajeros, y es que el uso del transporte es una necesidad cada vez mayor en el mundo globalizado, y la inclusión de las tecnologías de la información, con el consiguiente intercambio constante de información, ha supuesto el caldo de cultivo idóneo para la aparición de las nuevas formas de desplazamiento. Obviamente su éxito no ha pasado desapercibido para las empresas de transporte tradicionales, que consideran se está realizando actos de competencia desleal como tendremos oportunidad de analizar más adelante.

Es ampliamente conocido, que el transporte constituye un elemento muy relevante en el funcionamiento de las economías modernas, pero que se encuentra en una contradicción permanente entre una sociedad que siempre solicita mayor movilidad y una opinión pública que soporta cada vez menos la siniestralidad vial, la congestión de algunas redes, o el deterioro del medio ambiente.

Por todo ello, la UE ha ido abriendo a la competencia los mercados nacionales sucesivamente en cada modo de transporte, y así, aun cuando cada país es libre de desarrollar sus propias infraestructuras y redes, la UE interviene para procurar mantener las libertades esenciales, puesto que la política de transportes, forma parte de los ámbitos políticos comunes de la Unión desde hace más de treinta años junto con la apertura de los mercados del transporte a la competencia y la creación de las redes transeuropeas. Es altamente probable que el principio de "movilidad sostenible" vaya ganado relevancia de aquí al 2020, en particular en la cuestión del incremento constante de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector, que amenazan con comprometer los objetivos climáticos de la Unión.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que dentro del ámbito del transporte terrestre se incluye, no solo el transporte por carretera-ferrocarril, sino también diversas variantes como son: el transporte de viajeros (regular o discrecional), el sanitario, el turístico, el de mercancías, el de mercancías peligrosas, el escolar, el funerario, el de animales, el internacional, o las actividades como las de agencia, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, almacenista-distribuidor e incluso, las estaciones de transporte y los centros de información y distribución de cargas.

Así mismo, también deben ser tenidas en cuenta otras normas que guardan un importante vínculo con el sector, a modo de ejemplo encontramos la normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, así como en materia de seguros. Y es que el transporte por carretera, ha constituido siempre un sector que por su importancia económica, dinamismo y evolución técnica, ha sido el objeto de una importante producción normativa cuyo efecto más inmediato fue, y sigue siendo, la ingente cantidad de normas promulgadas; de hecho, uno de los temas que más preocupación está suscitando dentro del mundo del transporte este último año, y que también vamos a analizar en el presente trabajo, es sin duda el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres ( en adelante ROTT1), que entró en vigor el mes de febrero de 20192. La modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT) 3aprobada en 2013, emplazaba al Gobierno a adaptar el ROTT a las modificaciones introducidas por dicha ley en un plazo de dos años. Sin embargo, la situación de interinidad política en la que se vio envuelto el Gobierno durante aquellos años, impidió cumplir con esta norma en el plazo previsto, y además, las modificaciones planteadas en dicho proyecto, iban a afectar de forma muy importante a la actividad de las empresas transportistas, y su aplicación, iba a traer consecuencias en relación con su desarrollo, como de hecho ha sucedido.

2 - El impacto de la economía colaborativa
2. 1 - Los sectores en los que actúa la economía colaborativa

La economía colaborativa y el consumo colaborativo, son términos que se encuentran integrados en nuestro vocabulario y los asociamos a compañías tecnológicas que han sido noticia por su gran éxito, novedad y porque en muy poco tiempo, han pasado de ser una práctica residual a mover miles de millones de euros.

Uno de los primeros en hablar de sharing economy fue Lawrence Lessig en su libro Remix (Penguin Press, 2008)4 publicado hace menos de una década, y su nacimiento lo podemos centrar básicamente, en el periodo en el que estalló la crisis económica.

Las razones por las que la gente prefiere utilizar plataformas de economía colaborativa son, por un lado la conveniencia, pero por otro lado, la personalización de la oferta. De hecho, entrar en contacto directo con otro ser humano mediante la interacción de una estrecha "relación entre la oferta y la demanda, a menudo fuera de la lógica profesional"5, es parte de la actividad de intercambio colaborativo de tal manera, que es precisamente a través de este contacto que en este tipo de economía, recibes transporte, vivienda o cualquier otra cosa que necesites, pero siempre de un particular, lo que crea un cierto sentimiento de afinidad.

Es una realidad, que la economía colaborativa ofrece otra serie de beneficios entre los que cabe destacarse6: la reducción de las necesidades de propiedad individual, de precios, también la reducción del exceso de capacidad y el incremento del uso de los recursos infrautilizados y de la contaminación; la reducción de la asimetría en la información entre oferentes y demandantes; la reducción de costes de transacción, especialmente los costes de búsqueda de información.

Por otra parte, la economía colaborativa permite una mayor disponibilidad monetaria de los consumidores, lo que les facilita a su vez, incrementar el consumo de otros bienes y servicios; también permite la mejora en la concienciación sobre la importancia de la sostenibilidad, la mejora de la eficiencia y el incremento de la competitividad de la economía por la mayor utilización media de los recursos existentes cómo, por ejemplo, la reutilización o, mejor dicho, la compra de determinados bienes, ya sea en forma sincrónica (por ejemplo, si comparte su cosa con otra persona) o diferida (si deja su casa temporalmente a otra persona). Así, parece que poder estimular la innovación de nuevos servicios y nuevos métodos de pago y, por último, aumentar la competencia aumentando el número de operadores, es lo que aumentará la cantidad y variedad de servicios ofrecidos.

Pese a todo ello, la aplicación del modelo de economía colaborativa también genera conflictos; varias investigaciones7 han resaltado ciertos problemas, entre ellos cabría destacar, la fuerte oposición de las empresas tradicionales; la presión hacia los gobiernos para que regulen las actividades colaborativas; la problemática relacionada con normativa ambiental; la falta de confianza en la calidad o la fiabilidad de los servicios prestados a través de la colaboración; la amenaza que supone la economía colaborativa frente los tradicionales modelos de negocios; la falta de normativa que la regule; los nuevos métodos de pago que están surgiendo, (especialmente a...

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