Competencia desleal

Páginas1293-1293
B. COMPETENCIA DESLEAL
I. RELACIÓN CRONOLÓGICA
SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 2008
(TJCE, Sala 2.ª)
(Asunto C-500/06 «Corporación Dermoestética, S. A.
v. To Me Group Advertising Media, Cliniche Futura Srl»)
Publicidad. Cuestiones prejudiciales. Legislación nacional que prohíbe la publici-
dad de tratamientos médico-quirúrgicos en el ámbito de los servicios de tra-
tamiento de belleza. Contrato celebrado por sociedad española que ejerce su
actividad en el sector de los tratamientos y de la medicina estética (Corpora-
ción Dermoestética, S. A.) y agencia de publicidad (To Me Group Avertising
Media) que tenía por objeto realizar una campaña de publicidad de servicios
de medicina estética en la cadena nacional de televisión italiana Canale 5.
Imposibilidad de difundir anuncios publicitarios previstos en las cadenas de
televisión nacionales. Demanda por incumplimiento contractual.
Los artículos 43 TCE y 49 TCE, en relación con los artículos 48 TCE y 55 TCE,
deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación que pro-
híbe la publicidad de los tratamientos médicos y quirúrgicos dispensados por
los establecimientos privados en las cadenas de televisión de difusión nacio-
nal, a la vez que autoriza bajo ciertos requisitos tal publicidad en las cadenas
de televisión de difusión local.
C. LIBRE COMPETENCIA
I. RELACIÓN CRONOLÓGICA
SENTENCIA DE 6 DE MARZO DE 2008
(TJCE, Sala 3.ª)
(Asunto C196/07, «E.ON/Endesa»)
Incumplimiento de determinadas obligaciones impuestas por la Comisión en el
asunto E.ON/Endesa. Al no haber retirado dentro de los plazos señalados las
condiciones impuestas por sendas resoluciones de la Comisión Nacional de la
Energía y el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, declaradas incom-
patibles con el Derecho comunitario por el artículo 1 de las Decisiones de la
Comisión de 26 de septiembre de 2006 [COMP/M.4197 - E.ON/Endesa], y 20
de diciembre de 2006 [COMP/M.4197 - E.ON/Endesa] el Reino de España ha
incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 2 de
dichas Decisiones de la Comisión.
SENTENCIA DE 13 DE MARZO DE 2008
(TJCE, Sala 2.ª)
(Asunto C-446/05, «Doulamis»)
Normativa nacional que prohíbe la publicidad en materia de prestaciones de tra-
tamientos dentales. El artículo 81 TCE, en relación con los artículos 3 TCE,
ADI 29 (2008-2009), VI. Jurisp. y Res. comunitarias, 1281-1414 • ISSN: 1139-3289 1293
06.01.A-B.Propiedad industrial 5/11/09 16:08 Página 1293

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