Competencia

Páginas129-140
1 · Legislación

[Unión Europea]

Ayudas públicas. Proyecto de Reglamento sobre ayudas de minimis

Proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis

En el marco de la ejecución de las medidas previstas por el Plan de Acción de Ayudas Estatales (2005-2009), la Comisión Europea ha publicado un proyecto de nuevo Reglamento de exención por categorías para las ayudas de minimis, que sustituirá a partir del 1 de enero de 2007 al Reglamento 69/2001/CE actualmente vigente.

Con arreglo al proyecto publicado, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del futuro Reglamento los sectores de la transformación y comercialización de productos agrícolas, pesca, acuicultura y transporte, así como las ayudas a la exportación y aquellas otras que favorezcan los productos nacionales en detrimento de los importados. También quedarán excluidas las ayudas destinadas a financiar el establecimiento y la explotación de una red de distribución en otros Estados miembros de la UE.

El proyecto aumenta el límite máximo de la ayuda de minimis que un beneficiario puede percibir de 100.000 a 150.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales. Para el cálculo de este límite máximo, los importes de ayuda se considerarán en su equivalente bruto de subvención.

Los Estados miembros deberán informar por escrito a la empresa beneficiaria de la ayuda sobre la cuantía exacta y el carácter de minimis de la misma, haciendo referencia expresa al nuevo Reglamento y a sus datos de publicación en el DOUE. Por su parte, la empresa beneficiaria deberá informar al Estado miembro sobre cualquier otra ayuda de minimis u otra ayuda estatal recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores así como durante el ejercicio fiscal en curso.

Ayudas públicas. Nuevo marco normativo sobre ayudas estatales de I+D e innovación

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea relativo al marco comunitario sobre ayudas estatales de I+D e innovación

La Comisión ha publicado con fecha 20 de abril de 2006 un documento de trabajo que, aunque de carácter provisional y sujeto a modificaciones, plantea la revisión del actual régimen de exenciones por categoría previsto para las ayudas estatales de I+D e innovación en desarrollo y aplicación del Plan de Acción de Ayudas Estatales (2005-2009).

Con arreglo al documento publicado, el futuro Reglamento de exención por categorías que cubra ayudas para I+D e innovación se aplicará a todo tipo de empresas y no sólo a PYMEs. También precisa que el test de compatibilidad de estas ayudas con el mercado común estará basado en un enfoque marcadamente económico a fin de constatar su necesidad, adecuación, y proporcionalidad.

En concreto, el documento prevé que los proyectos susceptibles de recibir ayudas autorizables podrán incluir aspectos de investigación fundamental e industrial y desarrollo experimental, costes de derechos de propiedad industrial en favor de PYMEs, estudios de viabilidad técnica para PYMEs, nuevas empresas innovadoras, innovación en materia de procesos y organización de servicios, servicios de asesoramiento y apoyo a la investigación, reclutamiento de personal altamente cualificado y polos de innovación. Page 130

Pese a su carácter provisional, el documento publicado por la Comisión contiene un análisis detallado de las condiciones, costes elegibles e intensidades máximas de ayuda permitidas en función de la fase del proyecto subvencionable y del tipo de empresa beneficiaria. Así, en relación con este último aspecto, el documento prevé desde un límite máximo de ayuda del 100 % en el caso de un proyecto de investigación fundamental, con independencia de que el mismo lo realice una pequeña, mediana o gran empresa, hasta un límite mínimo del 20 % en el caso de un proyecto de desarrollo experimental llevado a cabo por una gran empresa.

Ayudas públicas. Nuevo marco normativo sobre ayudas estatales y capital riesgo para PYMEs

Borrador de Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas

En aplicación de las medidas previstas por el Plan de Acción de Ayudas Estatales (2005-2009), la Comisión Europea ha publicado un borrador de Directrices sobre ayudas estatales y capital riesgo para PYMEs, con el objetivo de flexibilizar la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a la financiación de este tipo de empresas mediante capital riesgo. Las Directrices también establecen criterios económicos para determinar la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común, basándose en los criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad.

El ámbito de aplicación de las Directrices se limita a regímenes o sistemas de ayudas, quedando excluidas las ayudas ad hoc. También excluyen determinados sectores económicos como los de construcción naval, carbón y acero, o aquéllos caracterizados por una sobrecapacidad productiva.

A este respecto, las Directrices consideran que existe una medida de ayuda cuando el Estado crea incentivos específicos para que un grupo de inversores privados financie a una PYME. Por el contrario, no existirá ayuda si un inversor privado independiente estaría dispuesto a acometer la inversión.

En cuanto a las potenciales formas de ayuda, las Directrices prevén que las mismas podrán articularse a través de la constitución por el Estado de un fondo de inversión, del otorgamiento por el Estado de garantías de rentabilidad a los partícipes o prestamistas del fondo o de incentivos fiscales al fondo o a sus partícipes.

[España]

Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia

El 10 de marzo de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia, en el marco de un proceso de reforma que responde a la necesidad de alinear el sistema español con el sistema comunitario y potenciar la transparencia y eficacia en la tramitación de los procedimientos. El origen de este proceso se encuentra en el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Español de Defensa de la Competencia, publicado el 15 de enero de 2005 por el Ministerio de Economía y Hacienda (véase Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.° 11, p. 137 ss.).

Entre sus principales novedades, destacan las siguientes:

(i) Creación de una Comisión Nacional de Competencia (artículo 12) El objetivo de la creación de la CNC es refundir en un sólo órgano las funciones de los actuales Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia, sin perder con ello la separación funcional que constituye una nota característica de nuestro actual sistema. A tal efecto, el Anteproyecto opta por separar el órgano de instrucción (Dirección de Investigación) del de resolución (Consejo).

(ii) Atribución a los Juzgados de lo Mercantil de competencia para la aplicación de la normativa nacional de defensa de la competencia (artículo 14) Se prevé la atribución a estos órganos judiciales de competencia para aplicar los artículos 1 y 2 LDC en su totalidad, sin necesidad de una decisión previa de la autoridad administrativa que declare la infracción, como actualmente establece el artículo 13 LDC en relación con las indemnizaciones por daños y perjuicios. Ello pone fin a una de las incoherencias más criticadas del actual sistema, igualando el régimen de aplicación de la normativa nacional y comunitaria. Page 131

(iii) Eliminación de sistema de autorización singular (artículo 1) En materia de prácticas restrictivas, se tiende asimismo a un alineamiento con el régimen comunitario, procediendo a la supresión del mecanismo de autorización singular de acuerdos por parte del TDC y estableciendo un régimen de exención legal. De este modo, aquellos acuerdos restrictivos que reúnan los criterios establecidos en el artículo 1.2 del Anteproyecto no se considerarán prohibidos. Para evaluar la concurrencia de tales criterios deberá atenderse a: a) los Reglamentos comunitarios de exención por categorías; b) los Reales Decretos de exención por categorías que se adopten por el Gobierno; c) las Circulares interpretativas adoptadas por la CNC. No obstante, se prevé la posibilidad de establecer un sistema de declaración negativa similar al que existía en el ámbito comunitario con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 1/2003, al objeto de dotar de seguridad jurídica a las empresas, fundamentalmente respecto de cuestiones nuevas y no contempladas en los textos citados.

(iv) Eliminación del actual sistema de recursos internos Al objeto de agilizar los procedimientos y la adopción de resoluciones se propone la eliminación de los recursos internos (i.e. recursos en vía administrativa ante el TDC).

(v) Establecimiento de un programa de arrepentimiento voluntario (artículos 67 y 68) Se introduce un sistema de clemencia, similar al aplicable en el ámbito comunitario, que permitirá a las empresas partícipes en un cartel y que colaboren en la detección e investigación del mismo beneficiarse de una exención o reducción de multas (entre un 20 y un 50 %). Este programa será objeto de desarrollo reglamentario, en términos similares a los previstos en la Comunicación de la Comisión Europea sobre esta materia.

(vi) Modificación del régimen de control de concentraciones (artículos 7 a 10) El Anteproyecto establece un cambio de gran relevancia que tiende a incrementar la independencia de la CNC y a reducir el margen de discrecionalidad del que actualmente dispone el Gobierno en esta materia. Se sustituye el vigente sistema de decisión por parte del Gobierno, previo informe del TDC, por un procedimiento en el que la decisión final se adoptará por la CNC, reteniendo el Gobierno únicamente un veto positivo que le permite valorar ciertas concentraciones económicas atendiendo a criterios de interés general distintos de la defensa de la competencia (artículos 10 y 62). Se elimina la...

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