Compensación de pérdidas

Revista de Actualidad JurídicaNúm. 35, Junio 2009

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Abogados Civil

Resumen


Las aportaciones de socios para compensar perdidas, en principio se abonan a la cuenta 118 Fondos propios .

Sin embargo, la empresa quiere hacer ahora un cargo a:

- Debe: Rendimientos negativos ejercicios anteriores.

- Haber: Cta. 118.

Con el fin de que se compensen, ello con acuerdo previo de la junta, y devengo del 1% de ITP.

¿Puede hacerse tal asiento debe hacerse mediante una operación de reducción/ampliación de Capital Social?

Ampliación de consulta

Hay un RDL, creo de 12-12-2008, en el que el plazo de un año para reponer el capital social o disolver la Sociedad por pérdidas, pasa a ser de dos años en lugar de un año según la Ley de Sociedades Anónimas. Ello por tanto, afecta al plazo en que el Administrador es responsable solidario en caso de que la Sociedad no efectúe tal liquidación o reposición del capital perdido.

Indiquen comentario al respecto.

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Extracto


Compensación de pérdidas

En primer lugar, conviene resaltar un cambio del nuevo PGC respecto al PGC 1990 en el tratamiento de las cuentas de aportaciones de socios. En el anterior plan, la cuenta se llamaba Aportaciones de socios ...

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