Resumen
Las aportaciones de socios para compensar perdidas, en principio se abonan a la cuenta 118 Fondos propios .
Sin embargo, la empresa quiere hacer ahora un cargo a: - Debe: Rendimientos negativos ejercicios anteriores. - Haber: Cta. 118. Con el fin de que se compensen, ello con acuerdo previo de la junta, y devengo del 1% de ITP. ¿Puede hacerse tal asiento debe hacerse mediante una operación de reducción/ampliación de Capital Social? Ampliación de consulta Hay un RDL, creo de 12-12-2008, en el que el plazo de un año para reponer el capital social o disolver la Sociedad por pérdidas, pasa a ser de dos años en lugar de un año según la Ley de Sociedades Anónimas. Ello por tanto, afecta al plazo en que el Administrador es responsable solidario en caso de que la Sociedad no efectúe tal liquidación o reposición del capital perdido. Indiquen comentario al respecto.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Compensación de pérdidas
En primer lugar, conviene resaltar un cambio del nuevo PGC respecto al PGC 1990 en el tratamiento de las cuentas de aportaciones de socios. En el anterior plan, la cuenta se llamaba Aportaciones de socios ...
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
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