La compensación equitativa por copia privada digital en la Ley 23/2006, de 7 de julio
Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) › Núm. 15, Septiembre 2006
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1 - Introducción 2 - El límite de copia privada digital 2.1 - Armonización incompleta del límite 2.2 - Novedades respecto a la regulación anterior (i) Reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas (ii) Quién puede beneficiarse del límite (iii) Obras a las que se haya accedido legalmente (iv) Aplicación de medidas tecnológicas de protección 3 - La compensación equitativa y única por copia privada digital 3.1 - Copia privada analógica y copia privada digital (i) Competencia y reglas del procedimiento (ii) Disposición Transitoria única 3.2 - Principio de idoneidad 3.3 - Excepciones al pago de la compensación 4 - Conclusión
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Extracto
La compensación equitativa por copia privada digital en la Ley 23/2006, de 7 de julio
Abogado del Departamento de Comunicación, Salud y Derecho de Propiedad Intelectual de Uría Menéndez (Madrid).
1 - Introducción El régimen jurídico de los derechos de propiedad intelectual en España acaba de sufrir una importante reforma como consecuencia de la aprobación de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril ("TRLPI"). Esta reforma es el resultado de la incorporación al Derecho español de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante "la Directiva 2001/29/CE" o "la Directiva") 1. Son muchos los temas abordados en la Ley 23/2006 que están cargados de complejidad técnica y no exentos de polémica entre los sectores afectados, pero tal vez ninguno de ellos haya resultado tan conflictivo como la regulación del límite de copia privada y, en particular, la fijación de los términos y condiciones de la compensación equitativa por copia privada digital 2. El límite de copia privada nunca ha resultado especialmente pacífico, lo cual no ha impedido la celebración de acuerdos satisfactorios entre las partes afectadas (entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y asociaciones representativas de fabricantes e importadores de equipos, aparatos y soportes sujetos al pago), al mismo tiempo que reclamaban una regulación más eficaz, de ahí las reformas de los años 1992 y 1994 3. Las sucesivas modificaciones legales del canon de copia privada son buena prueba de las tres circunstancias que condicionan la procedencia de su establecimiento y su forma de ejercicio 4: en primer lugar, la dificultad para encontrar el punto de equilibrio entre todos los intereses en presencia (titulares de derechos, fabricantes e importadores y consumidores), especialmente porque cada uno de esos colectivos sostiene fundadas razones para que se atiendan sus intereses; en segundo lugar, la permanente evolución de la tecnología que ofrece a los titulares mecanismos más eficaces para el control de la explotación de sus obras y prestaciones así como para la gestión de sus derechos, pero que, al mismo tiempo, facilita al público en general la realización de un mayor número de copias de mejor calidad; y, en tercer lugar, la imperiosa necesidad de diferenciar dos fenómenos que nada tienen que ver entre sí, pero que tienden a confundirse, como son piratería y copia privada. Hay que combatir al primero, tipificado como delito 5, por todos los medios posibles, ya sea con el reforzamiento de la acción policial, la reforma de la legislación, la formación de jueces y fiscales, la educación en el respeto a los derechos de los creadores y la sensibilización de la sociedad en su conjunto; mientras que hay que delimitar con precisión el alcance del segundo, que no deja de ser un acto lícito amparado en una norma legal, eliminando ambigüedades en la ley que sólo conducen a la inseguridad jurídica y al incremento de la litigiosidad en materia de derechos de propiedad intelectual 6. Durante la tramitación parlamentaria de la Ley 23/2006, se alzaron muchas voces críticas con el reconocimiento del canon de copia privada digital 7, e incluso con anterioridad, una iniciativa del Grupo Parlamentario ...Ver el contenido completo de este documento
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