Sobre la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la realización de trabajos de creacion artística

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

El pasado 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba por unanimidad el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, documento previamente aprobado el 7 de junio por dicha Subcomisión, que había sido creada en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la participación de profesionales de las Administraciones Públicas, agentes privados, asociaciones y organizaciones del sector.

En dicho Informe se incluían una serie de propuestas de carácter principalmente fiscal, laboral y de Seguridad Social, cuya finalidad última era intentar adecuar el régimen regulatorio aplicable a las especialidades del trabajo artístico, que se caracteriza por una intermitencia, heterogeneidad e inestabilidad mucho más acusada que en otros sectores.

Todo ello, en un contexto en el que el mundo del trabajo está cambiando aceleradamente, y especialmente el trabajo cultural, en el que a veces la vocación cultural parece entenderse incorrectamente, como contraria a la profesionalización.

Esto es, las medidas propuestas buscaban la mejora de las condiciones que garanticen un adecuado desempeño de su actividad artística por los colectivos afectados (actores, escritores, cineastas, compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contemplaba su tratamiento específico, tanto en materia laboral y de seguridad social, como en materia del régimen fiscal.

De ahí que la Disposición Final 2ª del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE de fecha 29 de diciembre de 2018) se establecía que “El Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del presente real decreto-ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que, en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. / Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8 por ciento, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento”.

En desarrollo de la citada Disposición Final 2ª se publicaba, en el BOE núm. 102, de 29 de abril de 2019, páginas 43109 a 43113, el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística.

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