Comparativa de los planes de negocio termosolar: El plan de negocio de Torre Central frente al plan de negocio de la tecnología de cilindro parabólico

AutorJosé Ignacio Morales Plaza
Páginas156-201
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El perfil de riesgo de un proyecto termosolar desde la óptica de la inversión,
puede por tanto concentrarse en los siguientes polos:
Riesgo regulatorio. Hace referencia a la posibilidad de que la inversión
se remunere por debajo de los derechos económicos a los que se creía
que se tenía derecho cuando se lanzó la inversión 2. Este es un riesgo
que mientras exista garantía al accionista lo soportan los inversores en el
proyecto termosolar. Una vez levantadas las garantías del proyecto, quien
realmente lo asume son las entidades financieras ya que se convierte la
financiación en un project finance puro con la única garantía de los flujos
de caja futuros del proyecto.
Riesgo técnico. Hace referencia a la falta de rendimiento que el activo
termosolar pueda experimentar en el futuro por un fallo técnico, bien con
origen en un defecto constructivo o bien con origen en una deficiente ope-
ración. Este riesgo es asumido por los contratistas, bien sean por quien
construye la planta a través del contrato EPC o bien por quien opera la
planta a través del contrato de operación y mantenimiento.
Por las razones especificadas anteriormente, un proyecto termosolar que ya
haya levantado las garantías frente a las entidades financieras tiene más valor
que otro que esté todavía en una fase de financiación con recurso al accionista.
De igual forma, un proyecto termosolar con suficientes años de operación y de
demostración de «generación efectiva» tiene más valor que un proyecto reciente-
mente construido cuyos rendimientos futuros son una incógnita.
2. COMPARATIVA DE LOS PLANES DE NEGOCIO TERMOSOLAR:
EL PLAN DE NEGOCIO DE «TORRE CENTRAL» FRENTE AL PLAN
DE NEGOCIO DE LA TECNOLOGÍA DE «CILINDRO PARABÓLICO»
En este epígrafe se van a comparar los planes de negocio de las dos tecnolo-
gías termosolares con los desarrollos industriales más prometedores.
2 Y vista la jurisprudencia, no es en absoluto un riesgo despreciable, incluso en aquellos países
con sistemas de tarifas aparentemente inamovibles. Citamos solo como botón de muestra la senten-
cia del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre de 2006. Así, en dicha sentencia el TS desestima
el recurso contencioso-administrativo formulado contra los arts. 6 y 8 del RD 2351/2004 de 23
diciembre, por ser contrarios al art. 9,3 CE. Los titulares de las instalaciones de producción eléctrica
en régimen especial no tienen un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el régimen eco-
nómico que regula la percepción de las primas, no suponiendo los preceptos recurridos arbitrariedad
alguna. Textualmente la sentencia establece lo siguiente: «El recurso, planteado en estos términos,
no puede ser estimado. Como bien afirma el Abogado del Estado, los titulares de las instalaciones de
producción de energía eléctrica en régimen especial no tienen un «derecho inmodificable» a que se
mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de las primas. Dicho régimen
trata, en efecto, de fomentar la utilización de energías renovables mediante un mecanismo incentiva-
dor que, como todos los de este género, no tiene asegurada su permanencia sin modificaciones para
el futuro.
Es cierto que en el caso que nos ocupa la fijación de las primas está sujeta a unas determinadas
pautas normativas, según ya hemos expuesto, pero también lo es que el Consejo de Ministros puede,
respetándolas, introducir variaciones cuantitativas en las fórmulas mediante las que se actualizan pe-
riódicamente las primas o en el cálculo de éstas. Si la modificación no se ha desviado de estas pautas
legales —y, repetimos, no se ha alegado en contra la vulneración del artículo 30 de la Ley del Sector
Eléctrico— difícilmente podrá ser considerada contraria a derecho».
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LAS CLAVES DEL ÉXITO DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍAS RENOVABLES 157
La comparación de las dos alternativas de inversión la haremos necesaria-
mente tomando referencias de planes de negocio reales, es decir, extrayendo
datos técnicos contrastados de inversiones ya realizadas en proyectos cilindro
parabólicos y proyectos de torre central. Por esta razón, la comparativa se tiene
que realizar tomando España como referencia geográfica, ya que es el único país
a nivel mundial que tiene plantas financiadas en la última década de las dos tec-
nologías termosolares anteriormente mencionadas.
2.1. El plan de negocio de la tecnología de torre central
Se trata de la tecnología más prometedora en el futuro por su escalabilidad a
largo plazo, por la no existencia de monopolios o duopolios en su cadena de su-
ministro y, por tanto, con el mayor potencial de rebaja futura de costes, al tiempo
que las innovaciones tecnológicas parecen ser en este campo muy prometedoras.
Esto debería arrojar en el futuro unos resultados que apunten hacia el coste de
generación más competitivo de entre las alternativas termosolares 3.
Dentro de las posibles configuraciones de los activos termosolares, todas
las comparaciones se realizarán sobre la base de plantas con almacenamiento
térmico, ya que esta tecnología es a la luz de todas las opiniones técnicas, la
configuración del futuro ya que convierte los activos termosolares en fuentes de
generación gestionables 4, lo cual supone una ventaja competitiva muy relevante
frente a otras tecnologías renovables (tales como la eólica o la fotovoltaica).
2.1.1.
El modelo financiero: cuentas de resultados, balance y estado
de flujos de caja
El proyecto de referencia en lo que se refiere a aspectos técnicos, económicos
y financieros a la hora de evaluar la tecnología de torre central es el proyecto
denominado Gemasolar, planta termosolar cuyo promotor único es la sociedad
española Torresol Energy Investments, S. A. ya que se trata de la única planta
en el mundo de torre central con almacenamiento de sales y completamente fi-
nanciada comercialmente en el mes de noviembre de 2008. Hay otras plantas de
torre central construidas como la PS-10 y PS-20 de Abengoa, S. A., si bien es
cierto que son desarrollos tecnológicos menos innovadores y superados por el
proyecto de Gemasolar.
La potencia instalada para la planta es de 19,9 MW nominales y tiene un
plazo de construcción de 34 meses. Es un proyecto absolutamente prototípico, el
«estado del arte» en plantas de torre central con almacenamiento térmico a partir
de sales fundidas.
3 G. Gil GA r C í A , Energías del siglo x x . De las energías fósiles a las alternativas, cap. 3, «Energía
solar a alta temperatura», apdo. 3.3. «Sistema de torre solar. Aplicación del sistema, ventajas e inconve-
nientes. Aspectos técnicos. Rendimientos y costes», 2008.
4 A. R. ló p e z mA r t í n e z , «Almacenamiento Térmico. Almacenamiento térmico a través de sales
inorgánicas», Renovetec, artículo disponible en http://centralestermosolares.com/almacenamientoter-
mico.html.
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Hemos estimado que la planta tiene una inversión inicial prevista de
252,5 Mn€ que se desglosan en 199,8 Mn€ de coste del contrato EPC, a lo que
hay que añadir unos 15,4 Mn€ estimados de gastos de desarrollo y gastos de la
propiedad, así como un montante total de 37,2 Mn€ de intereses intercalarios
que se derivan de la financiación. En la inversión original no se ha contemplado
partida de circulante relevante, ya que tan solo se han considerado en el plan de
negocio unas existencias mínimas de pequeño material de sustitución (funda-
mentalmente repuestos de espejos), por lo que el grueso del activo lo constituye
la inversión de la planta en sí misma tal y como refleja el gráfico siguiente. No
se contempla ninguna inversión en activo adicional más allá de la inicial, ya que
todos los gastos de operación y mantenimiento son cargados anualmente contra
la cuenta de resultados tal y como establece el Nuevo Plan General Contable
(NPGC) y las International Financial Reporting Standards (IFRS), al entenderse
que esos gastos de mantenimiento no suponen ni una mejora del rendimiento del
activo ni un alargamiento de la vida útil del mismo.
Gráfico V.3. Composición del activo en el plan de negocio
300.000
250.000
200.000
150.000
100.000
50.000
0
Activo no corriente
Activo corriente
2010
2012
2014
2016
2018
2020
2022
2024
2026
2028
2030
2032
2034
m
Años
Composición del activo
Fuente: Elaboración propia. Modelo de negocio solar de torre central.
La producción media para la planta en base anual es de 95,88 GWh/año.
Este volumen tan notable de generación eléctrica se explica especialmente por
la enorme capacidad de almacenamiento de la planta, que en los meses pico de
verano puede alcanzar hasta las 17 horas 5 de almacenamiento térmico.
Debido a esta característica tan marcada de su capacidad de almacenamien-
to, los ratios típicos de inversión por megavatio nominal de la planta arrojan va-
lores tremendamente confusos, ya que puede dar la impresión de ser una planta
5 Esto de facto supone que una planta como Gemasolar, durante los meses de verano y primavera,
es decir de abril a octubre, podría estar operando a partir de la energía termosolar las 24 horas del día,
ya que durante el día se acumula mucho calor en las sales, que al tener mucha inercia térmica, permite
generar electricidad durante la noche a partir del calor acumulado durante el día.
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