El comiso de ganancias procedentes de delitos: artículo 127 del Código Penal

Ganancias ilícitas y derecho penal (2002)

Enlazado como:
Abogados Penal

Extracto


El comiso de ganancias procedentes de delitos: artículo 127 del Código Penal

En el Derecho penal el lugar central que ocupa la figura del autor, como individuo, ha supuesto que las sanciones o consecuencias jurídicas de carácter patrimonial hayan desempeñado un papel mínimo o, más bien, secundario. De ahí que la naturaleza jurídica de las sanciones de carácter patrimonial sea discutida desde antiguo 124.

Por otro lado, en el marco de la intervención penal el patrimonio del autor del delito sólo significaba un interés para la investigación de la prueba o de orden público. La afectación del patrimonio sólo se entiende como una ayuda a la reparación del daño, pero no como sanción independiente 125.

En la actualidad se puede decir que en el marco de la lucha contra la criminalidad económica, especialmente en la vertiente como criminalidad organizada, las tendencias dominantes apuntan hacia la necesaria afectación del patrimonio ilícitamente obtenido. En el ámbito internacional se pueden mencionar en esta línea la Convención de Naciones Unidas de Viena, la Convención de Estrasburgo, la Directiva europea en materia de blanqueo de capitales o, como hemos mencionado más arriba, el Acto del Consejo Europeo para la lucha contra el crimen organizado 126.

El Código penal español de 1995 ha introducido en esta línea una importante novedad. De acuerdo con el artículo 127 del Código penal “toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Los unos y las otras serán decomisadas, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente. Los que se decomisen se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir responsabilidades civiles del penado y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán”.

El comiso de los efectos e instrumentos del delito es una institución que tiene largo arraigo en la tradición del ordenamiento penal español. Se puede definir el comiso como la confiscación de una cosa que proviene de un delito o ha sido utilizada para su ejecución, privando de ella a su titular o detentador para ser adjudicada al Estado 127. Desde el Código penal de 1822 el comiso es considerado como una pena y casi siempre como pena accesoria en todos los Códigos posteriores desde el de 1848. Excepcionalmente se consideró una medida de seguridad en el Código penal de 1928 (art. 90.9) 128. Se puede decir que desde el Código penal de 1870 hasta la Reforma Parcial y Urgente del Código penal, llevada a cabo por la LO 8/1983, los preceptos referentes al comiso han permanecido inalterados 129.

Por el contrario, el comiso de las ganancias provenientes del delito no se introduce en el ordenamiento punitivo hasta la LO 1/1988, de 24 de marzo, vinculado exclusivamente a los delitos de tráfico de estupefacientes (artículo 344 bis e). El Código penal de 1995 lo introduce pues, por primera vez, de forma general entre las peculiares “consecuencias accesorias” 130, a cuya naturaleza nos referiremos más adelante. El comiso de las ganancias tampoco se había previsto con anterioridad, ni siquiera en el...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía