La Comisión Europea refuerza las medidas a adoptar contra la fiebre aftosa

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Comparando ambas Decisiones ,cabe decir que continúa manteniéndose la prohibición al Reino Unido de transportar animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados, ni entre, ni a partir y ni a través de las zonas de su territorio que figuran en los anexos I y II de esta nueva Decisión. Sin embargo, ahora se prevé que las autoridades competentes podrán autorizar su circulación directa e ininterrumpida a través de las principales carreteras y líneas de ferrocarril de dichas zonas.

Siguen siendo necesarios los certificados sanitarios que deben acompañar a estos animales a fin y efecto de hacer constar su adaptación a estas Decisiones y, para el caso de su traslado a otro Estado Miembro, se mantiene la previa notificación de las autoridades veterinarias locales a las autoridades centrales del país de destino. (art. 1)

Se prohíbe expedir carne fresca de estos animales obtenida con posterioridad al 01.02.2001, salvo que se hubiera obtenido de animales criados fuera de las zonas incluidas en los anexos I y II y transportado directamente y bajo control oficial en medios de transporte precintados a un matadero situado en la zona que figura en el anexo I fuera de la zona de protección para sacrificio inmediato. Esta carne sólo se comercializará en el Reino Unido. También queda liberada de esta prohibición aquella carne obtenida en establecimientos de despiece situados en las zonas que figuran en el anexo I, que cumplan las condiciones establecidas en esta Decisión.

El Reino Unido no expedirá productos cárnicos que procedan de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina o de otros biungulados provenientes de las zonas de su territorio que figuran en el anexo I o que hayan sido preparados utilizando carne de animales originarios de dichas zonas, salvo que hayan sido sometidos a alguno de los tratamientos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE del Consejo, o cumplan con la definición de productos cárnicos contenida en la Directiva 77/99/CEE del Consejo.

Esta prohibición tampoco afectará a los productos cárnicos elaborados con carne procedente de animales biungulados sacrificados antes del 1 de febrero de 2001 ni a los productos cárnicos preparados en establecimientos en los que se cumplan las condiciones contempladas en esta Decisión.

Los productos cárnicos expedidos desde el Reino Unido a otros Estados miembros, deberán ir acompañados de un certificado expedido por un...

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