La Comisión de Justicia y el Proyecto de Reglamento para causas criminales de 1811

Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y JurídicasNúm. 5-2009, Julio 2009Vigencia y repercusiones de la Constitución de Cádiz

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Resumen


Tanto los humanistas como los filósofos de la Revolución venían denunciando desde hacía tiempo las terribles condiciones en las que vivían los prisioneros en las cárceles, y la falta de garantías jurídicas para los detenidos. La cuestión fue ampliamente debatida en las Cortes de Cádiz, donde la Comisión de Justicia propuso un proyecto de Reglamento para las causas criminales. El Reglamento no salió adelante, pero muchas de sus propuestas fueron finalmente aprobadas como derechos constitucionales en la primera Constitución española de 1812.

Palabras clave: detenidos, cárceles, administración de justicia penal, garantías jurisdiccionales.

Both the humanist and the Revolution’s philosophers have reported for long time the abominable conditions of the prisoners in jails, and the lack of legal guarantees for people under arrest. The question was extensively debated in the constituent Assembly of Cádiz, where the Justice’s Committee proposed a Regulation of criminal causes’ project. The Regulation didn’t get on, but many of its proposals were finally approved as constitutional rights in the first Spanish Constitution of 1812.

Key words: arrested, jails, criminal justice’s administration, jurisdictional guarantees.

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Extracto


La Comisión de Justicia y el Proyecto de Reglamento para causas criminales de 1811

1. Introducción: antecedentes al Proyecto de Reglamento para causas criminales de 1811

Desde que comenzaran a reunirse las Cortes gaditanas, empezaron a lloverle un “diluvio de recursos” sobre ciudadanos injustamente encarcelados, quejas sobre los abusos cometidos en las cárceles y, sobre todo, “reclamaciones contra la lentitud en la administración de justicia”: “¿No se llamará esto arbitrariedad de los jueces? ¿No será injusticia, desconcierto y despotismo prender a un ciudadano, aherrojarle en una cárcel, pudrirle en ella y olvidarse el juez de formar la causa y aun de que existe semejante criatura?. En Constantinopla sería insufrible un abandono igual”1.

Este problema, que era endémico en el Antiguo Régimen, se había acuciado ostensiblemente durante los acontecimientos de la Guerra de Independencia, y ya desde fecha temprana, el diputado González había pedido reiteradamente a las Cortes el nombramiento de una Comisión especial de Justicia, encargada específicamente de resolver dichas cuestiones2. La Comisión de Justicia que se había creado no tenía ninguna facultad jurisdiccional, y cuando recibía alguna de estas reclamaciones se limitaba a ordenar que la causa se juzgase por un tribunal competente, o a pedir a éstos una mayor celeridad a la hora de resolver3.

Desatendidas sus primeras propuestas, el diputado González insistió en que, al menos, se fijara un día a la semana para dar audiencia pública a los ciudadanos. En su opinión, el principal objeto y obligación de las Cortes era salvar la Patria, y éste no podría salvarse si no se administraba pronta justicia. “Por ella (decía) claman infinitos ciudadanos que, afligidos y atropellados por la arbitrariedad y el despotismo, han llegado a un punto de desesperación”4.

Tampoco esta proposición fue admitida, y las reclamaciones y recursos siguieron acumulándose hasta que, en abril de 1811, el propio Argüelles abundara en esta misma línea, pidiendo la creación de una Comisión especial de justicia para resolver las causas criminales pendientes5.Algunos diputados opusieron a esta propuesta “el célebre decreto de 24 de Setiembre”, que dividió los poderes. Pero con la visita de las cárceles planteada por Argüelles “no se trata de ir a sentenciar pleitos”, se les respondió, “sino de examinar en qué consiste esas dilaciones”6. Y aunque la proposición quedó suspendida por algún tiempo, fue sumando partidarios que finalmente arrancaron a las Cortes el compromiso de constituir la citada comisión especial de visita, una vez que la Comisión de Justicia general concluyese y presentase “su trabajo sobre la pronta administración de Justicia”7.

Efectivamente, aunque las Cortes no habían tenido a bien atribuir a la Comisión de Justicia funciones de inspección o judiciales, sí se le había encomendado, en enero de 1811, la elaboración de un reglamento general para resolver las numerosas cuestiones que se planteaban en las causas criminales, nuevamente a propuesta de Argüelles. A resultas de esta proposición, en la sesión del 30 de marzo se formó una Comisión especial de Justicia, para la que fueron nombrados los diputados Dueñas, Luján, Moragues, Navarro y Goyanes. El Proyecto de Reglamento para las causas criminales que elaboraron se leyó en la sesión del 19 de abril,...

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