Los delitos cometidos en el seno del proceso concursal. Aspectos penales y procesales

AutorMercedes Llorente Sánchez-Arjona
CargoProfesora Contratada Doctora. Departamento de Derecho Penal y Procesal. Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla.
Páginas73 - 101

Page 73

LOS DELITOS COMETIDOS EN EL SENO DEL PROCESO CONCURSAL. ASPECTOS PENALES Y PROCESALES

MERCEDES LLORENTE SÁNCHEZARJONA*

RESUMEN: La posibilidad de cometer hechos delictivos, una vez abierto el proceso concursal, justifica la intervención del Derecho Penal al objeto de salvaguardar las expectativas crediticias de los acreedores ante posibles conductas fraudulentas del deudor concursado cuya intención sea perjudicar o frustrar las posibilidades de cobro de los mismos. Se parte de la necesidad de previa apertura de un proceso concursal para poder ejercitar la acción penal de los delitos tipificados en los artículos 259 a 261 del CP, lo cual ya nos habla de la conveniencia de manejar conceptos básicos de la Ley Concursal para la correcta interpretación de estas figuras delictivas. De acuerdo a estos parámetros, se analizan los aspectos de la Ley Concursal que estimamos tienen mayor incidencia sobre los delitos concursales tomando como marco de referencia las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales más recientes.

Palabras clave: insolvencia punible, proceso concursal, deudor concursado, acreedor, crédito.

ABSTRACT: The possibility of committing criminal acts, after opening the bankruptcy process, justifies the intervention of criminal law in order to safeguard the expectations of creditors lending to potential fraudulent conduct of the bankrupt debtor whose intent is to harm or frustrate the possibility of charging the same. It is based upon the need to open a bankruptcy proceeding in order for prosecution of offenses under articles 259 to 261 of the CP, which already speaks of the need to manage basic concepts of the Insolvency Act for the correct interpretation of these offenses. According to these parameters, we analyze the aspects of the Insolvency Act which we believe have the greatest impact on crimes such as bankruptcy framework taking contributions latest doctrinal and jurisprudential.

Keywords: punishable insolvency, bankruptcy proceeding, the bankrupt debtor, creditor, credit.

Profesora Contratada Doctora. Departamento de Derecho Penal y Procesal. Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla.

Page 74

SUMARIO: I. Fundamento de la intervención del derecho penal en el ámbito concursal.– II. Presupuestos de naturaleza concursal previos a la apertura de un proceso penal por delito de insolvencia punible: 1. Presupuesto de índole objetivo: la insolvencia. 2. Presupuesto de índole subjetivo: autoría del delito.– III. El requisito objetivo de procedibilidad en las insolvencias punibles: 1. Artículo 259 CP: Favorecimiento ilícito de acreedores. 2. Artículo 260 CP: El delito de quiebra. 3. Artículo 261 CP: Delito de presentación de documentación falsa.– IV. Especial referencia a la incidencia de la Ley concursal en las conductas tipificadas en el articulo 260 del Código penal

  1. FUNDAMENTO DE LA INTERVENCIÓN DEL DERECHO

    PENAL EN EL ÁMBITO CONCURSAL

    La aprobación en el año 2003 de la Ley Concursal, Ley 22/2003, y de la LO 8/2003, para la reforma concursal, por la que se modifica la LOPJ, ambas de 9 de julio, ha supuesto la regulación de un único procedimiento con el que se pretende dar solución a un conflicto jurídico provocado por una situación económica de insolvencia, ya sea de persona física o jurídica, que afecta a una multiplicidad de acreedores. Con esta Ley se pone fin a un periodo caracterizado por un panorama legislativo en la materia arcaico, además de disperso y falto de técnica y sistemática, según la doctrina más cualificada1

    Ciertamente, cuando un deudor se ve imposibilitado de pagar sus deudas y de hacer frente a otras obligaciones cuando vencen los plazos, resulta evidente la necesidad de arbitrar un mecanismo legal eficiente que sirva para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes sobre todos los bienes del mismo. Además, son muchos y muy diversos los intereses a los que ha de atender este mecanismo, amén de diversos los sectores del ordenamiento jurídico que, como el penal, pueden verse afectados.

    En este sentido, resulta de interés traer a colación los últimos criterios marcados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, sobre los objetivos fundamentales a conseguir por los procedimientos de insolvencia, ya que la efectiva salvaguarda del derecho de crédito de los acreedores estará íntimamente relacionada con el correcto cumplimiento de los objetivos fundamentales del concurso. Así, conforme a lo que se establece en

    Page 75

    la Guía Legislativa sobre el régimen de insolvencia2, los objetivos fundamentales de un régimen de insolvencia eficiente y eficaz son: intentar obtener el máximo valor posible de los bienes del deudor, promover la estabilidad y el crecimiento económico, ponderar las respectivas ventajas de la vía de liquidación y de la vía de reorganización o preservar la masa de la insolvencia para una distribución equitativa entre los acreedores. A pesar de que la publicación de esta Guía es posterior a nuestra Ley Concursal, el legislador recoge este espíritu en su Exposición de Motivos al apuntar que “la finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado puede cumplirse a través de un convenio, a cuya propuesta se acompañará un plan de viabilidad. Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de las empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no solo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses”3

    Ciertamente, y aún cuando el legislador no se pronuncia sobre ello de un modo expreso, el objeto del proceso concursal hemos de encontrarlo en la satisfacción del interés o derecho de cobro de los acreedores, lo cual ha de conseguirse evitando la descapitalización del patrimonio del deudor, haciendo frente a posibles conductas oportunistas de los mismos acreedores que pretendan cobrar sus créditos con antelación, o a posibles conductas dudosas del propio deudor, así como también maximizando el valor del patrimonio del deudor insolvente a través de la conservación, si ello resulta viable, de la empresa o unidad productiva. Por consiguiente, con el concurso se persigue la satisfacción de un interés eminentemente privado, pero conjuntamente con este interés, existe también un interés de naturaleza pública, ya que la actitud dolosa del deudor insolvente puede motivar la incoación de un proceso penal al constituir su conducta un ataque al orden económico y social4

    Page 76

    Partiendo de la base de que a lo largo del proceso concursal puede agravarse la situación de insolvencia y que este agravamiento puede ser doloso, el Código Penal contiene la regulación en el Capítulo VII de su Título XIII, bajo la rúbrica “De las insolvencias punibles”, de los artículos 259, 260 y 261 que tipifican conductas agravatorias de la situación de insolvencia una vez abierto el proceso universal, así como los artículos 257 y 258 relativos a delitos de alzamiento de bienes.

    En este sentido, cierto sector doctrinal considera que, a los efectos de la represión penal, los derechos subjetivos individuales de los acreedores carecen de relevancia, ya que acorde a los principios de intervención mínima y ultima ratio, la actuación del Derecho Penal ha de venir limitada a la tutela de los bienes y valores más importantes. Desde este punto de vista, la intervención del Derecho Penal en el ámbito concursal se justifica por la protección de un bien jurídico, de naturaleza eminentemente patrimonial, cual es el sistema crediticio. Por tanto, el objeto de protección penal hemos de encontrarlo no en la salvaguarda del derecho de crédito individual de cada acreedor, sino en la estabilidad y el correcto funcionamiento del tráfico crediticio que se configura como un bien jurídico de carácter colectivo que interesa a toda la sociedad en su conjunto y que resulta fundamental para el correcto funcionamiento de la misma y para la consecución de los valores del Estado social y democrático de derecho. Así, mientras que con el proceso concursal se pretende garantizar la seguridad del tráfico económico, el reproche penal ha de quedar reservado a la sanción de todas aquellas conductas extremadamente graves que perturben el orden público general5, esto es, actuaciones que revistan carácter fraudulento y que conlleven un agravamiento de la situación de insolvencia con el consiguiente perjuicio económico a los acreedores. La configuración como bien jurídico a preservar de la funcionalidad del crédito6

    pretende garantizar “la operatividad del crédito y la continuidad de las interrelaciones crediticias por la crucial importancia socioeconómica que éstas poseen como sistema de financiamiento7

    No obstante, la doctrina mayoritaria considera que el bien jurídico objeto de protección por el Derecho Penal se concreta en el derecho de crédito de los acreedores, de naturaleza exclusivamente

    Penal, Procesal y Penitenciario, Marzo, 2004, núm. 3, pág. 29.

    Page 77

    individual, aunque, ciertamente, no discuten que el sistema financiero pueda verse lesionado en su conjunto por la conducta fraudulenta del deudor8. Sumándonos a estas opiniones, consideramos que los delitos tipificados en los artículos 259, 260 y 261 tutelan el derecho de crédito de los acreedores colectivos o integrados en la masa pasiva del concurso y que la intervención del Derecho Penal ha de justificarse por la protección que dispensa a esta masa de acreedores ante la frustración de su derecho de crédito como consecuencia de la realización de un comportamiento fraudulento por parte del deudor.

    Sea cual sea la postura a defender, lo cierto es que la intervención del Derecho Penal en el ámbito del proceso concursal se encuentra plenamente justificada y tiene su fundamento en la posibilidad de comisión de hechos delictivos una vez abierto el proceso concursal y en la necesidad que, a raíz de ello, existe de proteger el derecho a ver satisfecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR