Falsedad en documento oficial cometida por autoridad o funcionario público y participación de extraneus. (Comentario a la STS 350/2005, de 17 de marzo de 2005 Ponente: Excmo. Sr. don Andrés Martínez Arrieta)

AutorVíctor Gómez Martín
CargoProfesor TEU de Derecho Penal. Universidad de Barcelona
Páginas539-578

    Abreviaturas: ADPCP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales; AAP: Auto de la Audiencia Provincial; AAPP: Audiencias Provinciales; AP: Actualidad Penal; Ar.: Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi; AT: Algemeiner Teil; BT: Besonderer Teil; CDJ: Cuadernos de Derecho Judicial; coord./coords.: Coordinador/ coordinadores; CEP: Código Penal; CPC: Cuadernos de Política Criminal; dir.: Director, directora; ed.: Edición, editor; E. de M.: Exposición de Motivos; EPC: Estudios Penales y Criminológicos; GA: Goltdammer's Archiv für Strafrechet; JuS: Juristische Schulung; Jura: Juristische Ausbildung; JW: Juristische Wochenschrisft; JZ: Juristische Zeitung; L: Ley; LH-: Libro-Homenaje a; LK: Leizpigger Kommentar; LL: La Ley; LO: Ley Orgánica; NJW: Neue Juristische Wochenschrisft; párr.: Párrafo; PE: Parte Especial; PG: Parte General; PJ: Poder Judicial; RDPC: Revista de Derecho penal y Criminología; RECPC: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea: www.criminet.ugr.es/recpc); reimpr.: Reimpresión: Rev. DP: revista de Derecho penal; Rev. P.: Revista Penal, La Ley; SAP: Sentencia de la Audiencia Provincial; SSAP: Sentencias de la Audiencia Provincial: SSTS: Sentencias del Tribunal Supremo; STC: Sentencia del Tribunal Constitucional; StGB: Strafgesetzbuch; STS: Sentencia del Tribunal Supremo; trad.: Traducción, traducido; STS: Tribunal Supremo; ZStW: Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft.


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I
  1. Con motivo de que el vehículo marca «Audi T 100», de color verde, matrícula K--ER, fue denunciado por un agente de la Policía Local de Rubí por estacionar en zona prohibida en la calle San Cayetano, número 8, de dicha localidad, a las 12:05 horas del día 18 de marzo de 2002, el acusado Augusto, mayor de edad y sin antece-Page 540dentes penales, funcionario del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Barcelona y con destino en el cuartel de la calle Provenza de esta ciudad, que era el propietario de dicho automóvil, en fecha comprendida entre el 18 de marzo y el 29 de abril de 2002 se dirigió al también acusado José Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando este último se encontraba en las dependencias de dicho cuartel de bomberos realizando el retén reglamentario que le correspondía como agente de la Guardia Urbana de Barcelona, número de carné profesional NUM000 adscrito a la Unidad Territorial de l'Eixample, que prestaba servicio de patrulla en bicicleta en el turno de mañana, aprovechando que lo conocía por haber coincidido con él en sus anteriores estancias en dicho lugar, como era habitual, y le solicitó que le entregara una copia de denuncia de estacionamiento antirreglamentario en la ciudad de Barcelona del vehículo propio antes dicho cumplimentada con similares datos temporales de día y hora que los de la denuncia de Rubí, para así poder alegar en el correspondiente expediente administrativo la imposibilidad física de comisión de la infracción de Rubí y poder solicitar con ello la anulación de aquella denuncia inicial, a lo que el agente José Carlos accedió.

    Siguiendo entonces las indicaciones concretas de Augusto sobre los datos del vehículo infractor en Rubí, fecha y hora de la presunta infracción que debían hacerse constar, dicho policía rellenó el boletín de denuncia C número NUM001 de la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona perteneciente al talonario de boletines reglamentarios que se entregan a tales agentes y que son de uso indistinto por cualquiera de ellos hasta el punto de que se los intercambian entre ellos, redactando dicho boletín en base al supuesto estacionamiento en la acera en la calle Provenza, de Barcelona, a las 11 horas del día 18 de marzo de 2002 del vehículo del acusado Augusto, reseñando el número de código y el artículo de la Ordenanza Municipal de Circulación presuntamente infringido, haciendo constar el número 22.100 como número de Agente de la Guardia Urbana supuestamente denunciante, así como estampando la supuesta firma de éste. El acusado José Carlos no dio curso administrativo a la denuncia así confeccionada.

    En todo caso con el boletín de denuncia así redactado, el acusado Augusto, en fecha 29 de abril de 2002, presentó en el Ayuntamiento de Rubí, en relación al expediente sancionador incoado a raíz de la primitiva denuncia, un pliego de alegaciones al que acompañó una fotocopia de aquel boletín que le fue entregado por José Carlos en el que alegaba que el día y hora en que se formuló la denuncia de la Policía Local de Rubí «ni yo ni el vehículo estábamos en Rubí sino que estábamos en Barcelona en la calle Provenza realizando unas gestiones y Page 541 durante el mismo tiempo aproximadamente fuimos denunciados también en Barcelona -adjunto copia de la denuncia de Barcelona-, por tanto creo que debe haber un error en la denuncia de Rubí o debe haber dos vehículos con la misma matrícula», solicitando en atención a dichas alegaciones la anulación del expediente sancionador.

    Los hechos fueron descubiertos como consecuencia del reconocimiento de los mismos en las dependencias de la Guardia Urbana de Barcelona por el acusado José Carlos.

  2. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 5.ª), en Sentencia de fecha 20 de octubre de 2003, condenó a José Carlos como autor criminalmente responsable de un delito consumado de falsificación en documento oficial a cargo de funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 390.1.2.º y 3.º CP), apreciándose la atenuante muy cualificada de confesión de hechos antes de conocer que el procedimiento judicial se iba a dirigir contra él (art. 21.4.ª CP). El Tribunal sentenciador impuso al condenado la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o función pública en la Administración estatal, autonómica, provincial o local durante un año, multa de cinco meses, con cuota diaria de 3 euros, para una suma total de 450 euros, con la correspondiente de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, previa excusión de bienes, y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impuso, por último, el pago de la mitad de las costas. La Audiencia Provincial de Barcelona también condenó a Augusto como inductor de un delito consumado de falsificación en documento oficial a cargo de funcionario público en el ejercicio de sus funciones (art. 390.1.2.º y 3.º CP), con la atenuante prevista en el artículo 21.4.ª CP, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o función pública en la Administración estatal, autonómica, provincial o local durante dos años, multa de seis meses con cuota diaria de 3 euros, para un total de 540 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, previa excusión de bienes, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impuso, igualmente, el pago de las costas por mitad.

  3. Contra dicha resolución interpusieron los dos condenados, José Carlos y Augusto, sendos recursos de casación. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 350/2005, de 17 de marzo (ponente Excmo. Sr. don Andrés Martínez Arrieta) declaró no haber lugar al recurso de Page 542 casación interpuesto por la representación de José Carlos. Asimismo, el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Augusto, dictándose, en consecuencia, otra sentencia por la que se rebajó en un grado la pena impuesta en primera instancia al inductor, por aplicación del artículo 65.3 CP.

II
  1. El presente trabajo tiene por objeto el análisis de una de las cuestiones que ocupó de forma predominante el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de uno de los acusados, Augusto, así como una parte importante de la fundamentación jurídica de la STS 350/2005, de 17 de marzo, que ahora se comenta. La cuestión no es otra que el tratamiento jurídico que deben recibir los supuestos en los que un extraneus participa en un delito especial 1.

  2. Varias son las razones que convierten al supuesto de hecho que sirvió de base a la resolución que ahora nos ocupa en un caso de particular interés dogmático.

La primera reside en el hecho de que la intervención del sujeto no cualificado tiene lugar en un delito de falsedad documental cometido por una autoridad o funcionario público. Esto es, en un delito especial impropio. Cuando se produce la intervención de un extraneus en esta clase de delitos, resulta dudoso, en primer lugar, si el título de imputación por el que debe responder dicho sujeto es el delito especial cometido por el autor, esto es, la autoridad o funcionario público (art. 390 CP), o bien el delito común paralelo cometido por un particular (art. 392 CP). La cuestión no es en absoluto baladí, ya que el delito especial de funcionario tiene asignada una pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, mientras que la pena del delito común paralelo es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Como se verá, que la problemática que acaba de ser planteada deba resolverse en uno u otro sentido dependerá, en esencia, de si el delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público (art. 390 CP) es un delito especial o bien, simplemente, un tipo agravado del delito de false-Page 543dad documental cometida por un particular (art. 392 CP) por razón de las particularidades del sujeto activo.

En segundo lugar, y en el supuesto de que se afirme que el extraneus debe responder como partícipe en el delito especial cometido por el funcionario, resulta obligado preguntarse si el sujeto no cualificado puede (o, incluso, debe) ser castigado con la misma pena que el sujeto cualificado, o bien con una pena atenuada, atendiendo a la no...

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