Comentarios a la STS de 31 de mayo de 2012 sobre contrato de agencia e indemnización por clientela

AutorLuis Blánquez
Páginas20-22

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El presente comentario analiza la reciente sentencia del TS en relación con la problemática existente respecto a la indemnización por clientela en los contratos de agencia, no solo por la determinación de la procedencia de la misma, sino también por la cuantificación de su importe.

El 31 de julio 2006 NIFUER MOTOR, S.L., interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto del Rosario contra las entidades NISSAN MOTOR ESPAÑA. S.A. y MACHER MOTOR S.L., solicitando una indemnización de 462.567,05 euros en concepto de:

- Indemnización por clientela (120.744,62 euros), calculando los ingresos medios brutos anuales por comisiones, tomando en cuenta los resultados de los cinco años anteriores.

- Las inversiones no amortizados, valoradas en la suma de 67.837 euros.

- El beneficio medio bruto anual por ventas de recambios y accesorios, teniendo en cuenta los últimos cinco ejercicios (42.268,72 euros).

- La cantidad de 102,31 euros por el Stock Nissan obrante en el almacén.

- Indemnización por los perjuicios producidos por la resolución instada de contrario con inobservancia del plazo legal de preaviso. Que se cuantifica en la suma de 40.248,2 euros.

- Cantidades adeudadas por incumplimiento contractual. La deuda por tal concepto asciende a la suma de 24.359 euros.

El juez de primera instancia considera que estamos ante un contrato genuino de agencia y accede a la petición del demandante, fijando como importe de la indemnización el límite máximo previsto en el artículo 28.3 de la Ley del Contrato de Agencia4: el importe medio anual de las remuneraciones recibidas por el agente durante el tiempo que duró la relación de agencia, -en este caso la suma de 120.774 euros, de determinadas comisiones y facturas impagadas, absolviendo a las demandadas del resto de pedimentos-.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por MACHER MOTOR, S.L ante la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el 23 de marzo de 2009. En la misma se estima parcialmente el recurso interpuesto por MACHER MOTOR, S.L.

Primero, la Audiencia Provincial de las Palmas acuerda reducir la indemnización concedida en concepto de clientela a la cantidad de 60.372,31 euros. En segundo lugar reduce la cantidad en concepto de comisiones devengadas y no pagadas a 3.812,13 euros.

NIFUER MOTOR, S.L., interpuso...

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