Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2014 (3892/2014)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas223-230

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1. Resumen de los hechos

La sentencia objeto de comentario versa sobre la demanda de juicio ejecutivo planteada por la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona – La Caixa – a través de la cual reclamaba el pago de 8039,08 € de principal más otros 2492,72 € en concepto de intereses, gastos y costas, en virtud un pagaré librado al amparo de la cláusula decimotercera del contrato de préstamo suscrito entre ambos litigantes. Esta cláusula preveía la emisión de un pagaré por el importe del préstamo a los solos efectos de garantizar la devolución de las cantidades adeudadas, al tiempo que incluía el devengo de intereses a favor de La Caixa conforme a los siguientes parámetros: por un lado, el mismo tipo de interés anual del préstamo desde la fecha de emisión del título hasta la fecha de presentación al pago y, en caso de no ser satisfecho a su presentación al pago, un interés de demora del 20,5%.

Ante el incumplimiento de la parte prestataria, La Caixa dio por vencido anticipadamente el contrato de préstamo, complementó unilateralmente el pagaré descontando las cantidades ya satisfechas por el prestatario e incluyendo los intereses devengados conforme a la cláusula decimotercera del contrato de préstamo y formuló demanda de juicio ejecutivo cambiario por las cantidades anteriormente reproducidas.

2. Soluciones dadas en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna (Valencia) dictó sentencia de fecha 4 de abril de 2012 por la que desestimó la oposición formulada por el prestatario en el juicio cambiario, condenándolo al pago de 8309,08 € en concepto de principal y 2492,72 € en concepto de intereses y costas conforme a la liquidación practicada unilateralmente por la entidad i nanciera.

3. Soluciones dadas en apelación

La sentencia fue objeto de apelación ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia. La Audiencia desestimó el recurso, coni rmó la sentencia dictada en primera instancia e impuso al prestatario el pago de las costas en alzada y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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4. Los motivos de casación alegados

El recurso de casación se fundamenta sobre cuatro motivos:

El primero consiste en la infracción de los arts. 6 y 7 del Código Civil. Se entiende que en el marco de un contrato de préstamo al consumo la cláusula que permite el libramiento de un pagaré en garantía del pago del préstamo representa un abuso de derecho por parte de la entidad bancaria que impone su poder de contratación sobre el prestatario consumidor.

El segundo motivo alega la infracción de los arts. 95,96 y 38 a 42 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Se considera que al no i gurar la cláusula de presentación entre las cláusulas facultativas, ésta carece de validez. En consecuencia, el pagaré solo puede ser presentado al cobro dentro del plazo de un año desde su emisión y en esa fecha el contrato de préstamo que amparaba el pagaré se encontraba al corriente del pago de las cuotas. Pasado el plazo de un año el pagaré pierde su función garantizadora.

El tercer motivo plantea la infracción de los arts. 39, 43 y 69 de la Ley Cambiaria y del Cheque. El hecho de que la entidad i nanciera no presentara el pagaré al cobro en la cuenta del prestatario supone además del incumplimiento de las obligaciones impuestas al tenedor del pagaré, ir en contra de los propios actos y, siendo el pagaré a la vista, solo se produce su vencimiento a la fecha de presentación.

El último motivo alega el carácter abusivo de los intereses de demora. Dado que el pagaré garantiza un préstamo al consumo y el interés de demora supera 2,5 veces el interés legal del dinero se vulnera lo previsto en el art. 89.7 de la Ley de Crédito al Consumo.

5. Doctrina del Tribunal Supremo
5.1. Características de la cláusula incluida en el contrato de préstamo que prevé la emisión de un pagaré en concepto de garantía

De los tres motivos alegados en casación la sentencia procede a estimar el primero sin entrar a valorar y decidir sobre el resto. El fallo, por tanto, gira entorno a las principales características de la cláusula que prevé la emisión de pagarés en un contrato de crédito al consumo y a las consecuencias de su inclusión en el mismo, dejando a un lado la posible vulneración de los precepto de la Ley Cambiaria y del Cheque o el carácter abusivo de los intereses de demora. Es por ello que conviene, en primer término, analizar la clausula en cuestión para valorar, en segundo término, las razones que llevan al tribunal a emitir su fallo.

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En principio, se trata de una...

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