Comentario sobre Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, sobre gastos hipoteca y sobre la STJUE de 9 de julio de 2020, sobre acuerdos novatorios

AutorManuel Ruiz de Lara
CargoMagistrado Juzgado Mercantil 11 de Madrid
Páginas59-71
Revista jurídica sobre consumidores
#núm. especial · septiembre 2020 59
cOMentARIO SObRe LA StjUe de 16 de jULIO de 2020, SObRe gAStOS hIpO-
tecA y SObRe LA StjUe de 9 de jULIO de 2020, SObRe AcUeRdOS nOVAtORIOS
Autor: Manuel Ruiz de Lara
Cargo: Magistrado Juzgado Mercantil 11 de Madrid
Resumen: Se analizan en el presente artículo las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 16 de julio de 2020 y de 9 de julio de 2020 en relación con la Directiva 93/13 de la
Unión Europea y los efectos derivados de la declaración de abusividad de cláusulas insertas en
contratos celebrados con consumidores. Se estudia la posibilidad de moderación de los efectos
restitutorios de una cláusula abusiva, la diferenciación entre las cláusulas que definen el objeto
principal del contrato y las cláusulas accesorias, así como la posibilidad de control en base a los
requisitos de información precontractual. Así mismo se analiza el concepto de abusividad esta-
blecido en el artículo 3.1 de la Directiva 93/13 desde el prisma de los servicios efectivamente
prestados por la entidad predisponente en relación con la imposición de una comisión de aper-
tura. Además, la STJUE 10 de junio de 2020 analiza desde el prisma de la Directiva 93/13 la ade-
cuación del establecimiento de un plazo de prescripción a la acción de restitución de cantidades
cuando la acción para declarar la nulidad de la cláusula abusiva sea imprescriptible. Finalmente,
la STJUE de 10 de junio de 2020 analiza si el hecho de que el consumidor cargue con una parte de
las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son
restituidas a raíz de la declaración de la nulidad, puede considerarse contrario o no a la Directiva
93/13 de la Unión Europea.
Por su parte la STJUE de 9 de julio de 2020 analiza en primer lugar si resultaría válido y conforme
a la Directiva declarar la licitud de un contrato de novaciónn entre un profesional y ese consumi-
dor, mediante el cual esta última renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración
del carácter abusivo de la cláusula del contrato novado. La STJUE de 9 de julio de 2020 estudia
también si la cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de
modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior, puede ser una condición
no negociada individualmente y sometida al examen de abusividad.
La STJUE de 9 de julio de 2020 estudia también, desde la perspectiva del control de transparen-
cia, si el profesional debe facilitar al consumidor la información necesaria para comprender las
consecuencias económicas que para este último se derivan, en el momento de la celebración del
contrato, del mecanismo establecido por la referida cláusula «suelo».
Palabras clave: Cláusulas abusivas, directiva 93/13, información, novación, consumidor.
Comentario: La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020
resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por sendos juzgados españoles en los asuntos
C-224/2019 y C-259/2019.

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